REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
En horas de Despacho del día de hoy, Martes (01) de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2.016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral, en el juicio que por Desalojo incoara el ciudadano LUIS EMIRO VERGEL, contra la ciudadana MAYRA ELIZABETH ESCALONA DE UGUETO, a fin de que las partes o sus representantes legales expresen en forma oral los argumentos de hecho y de derecho que consideren convenientes, siendo anunciado el acto a las puertas del Tribunal por su Alguacil Titular, ciudadano GERMAYN RIVEROS, haciéndose presente el abogado MANUEL ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.749, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano LUIS EMIRO VERGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V-1.050.908, parte demandante, y la abogada MARINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.182.421, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.507, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Primera con Competencia Civil y Administrativa Especial Inquilinario y para la Defensa del Derecho a la Vivienda del Área Metropolitana de Caracas, asignada a la ciudadana MAYRA ELIZABETH ESCALONA DE UGUETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V-7.670.757, parte demandada.- En este estado, se da inicio al presente acto, en el cual se le otorga el derecho de palabra a la abogada MARINA ROMERO, anteriormente identificada quien expone: “ acudimos ante esta sede con la finalidad de solicitar sea respetado el debido proceso y el derecho a la defensa de nuestra asistida MAYRA ELIZABETH ESCALONA DE UGUETO, en el juicio que fue llevado a cabo ante el Tribunal Sexto de Municipio contenido en el expediente AP31-V-2015-000046, cuya sentencia fue dictada en 20 de enero del 2016, por el indicado Tribunal, apelando en el presente acto, en el cual, no fue respetado el artículo 6 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, ni la disposición transitoria primera de la indicada ley, dado que nuestra asistida le fue condenado el desalojo por supuesta falta de pago, no probándose en dicha causa, el incumplimiento inpretermitible que tenia la parte actora de probar, el cumplimiento de lo consagrado en el artículo 68 de la referida Ley en concordancia con el artículo 1.354 del código civil, dado que a pesar, de haber esta defensa solicitado mediante prueba de informes, se oficiara al órgano rector en materia de arrendamiento de vivienda, entiéndase Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), el Tribunal de la causa, no ratificó nuestra solicitud y fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio efectuada el 20 de enero del 2016, por tal motivo solicito a este honorable Juzgado la reposición de la causa, a la oportunidad procesal de prueba de informes, dado que la acción es para ejercer el desalojo realizado por la parte actora en dicha causa, se inicio bajo la vigencia de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y dado el interés social que tiene esta materia y el orden publico establecido en su artículo 6, es lo que basamos nuestra solicitud, solicitamos sea declara Con Lugar la presente Apelacion. Es todo.- A continuación, la representación judicial de la parte demandante, expuso: “solicita esta representación que se declare sin lugar la apelación, con lugar la demanda, y se condene en costas a la parte demandada, por cuanto tal como lo señalaron, la sentencia recurrida, la parte demandada no demostró el cumplimiento de su obligación legal referida al pago de canon de arrendamiento, haciendo constar que la Ley esgrimida por la defensa pública no se encontraba vigente al momento de la celebración del contrato, adicionalmente hacemos resaltar que las copias para la prueba de informes solicitada por la defensa, fueron consignada en los últimos días del lapso de evacuación de pruebas no siendo ratificada la misma, el día de la audiencia, por lo que en todo momento se le ha garantizado el derecho a la defensa a la parte demandada. Es todo.-
Ahora bien, Este Tribunal Superior Primero, vistas las exposiciones formuladas por las partes, a los fines del estudio y análisis de la presente acción de Desalojo interpuesta, acuerda dictar el pronunciamiento respectivo, para el día de hoy, Martes, primero (01) de Marzo de 2016, a las tres de la tarde (3:00 p.m.)- Es Todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARIS BRUNI.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
DEFENSORA PÚBLICA PROVISORIA PRIMERA CON COMPETENCIA CIVIL Y ADMINISTRATIVA ESPECIAL INQUILINARIO Y PARA LA DEFENSA DEL DERECHO A LA VIVIENDA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
MARIELA ARZOLA PADILLA
Asunto AP71-R-2015-000128.-