REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE DEMANDANTE: Sociedad mercantil CLEMENT, C.A.., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 15 de Marzo de 1961, anotado bajo el Nro.57, tomo 2-A, reformado sus estatutos mediante asamblea de accionistas debidamente registrada en fecha 29 de Noviembre de 1999, anotado bajo el Nro.51, Tomo 329-A-Sgdo y la sociedad mercantil PROMOCIONES INTOOTAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22/08/1990, bajo el N°.57, Tomo 73-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MAYERELIN MATHEUS, PEDRO NIETO, MARIO BRANDO y DOMINGO MEDINA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 145.905, 122.774, 119.059 y 128.661, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN MAZVA, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 25 de Julio de 2007, bajo el Nro.68, Tomo 1608-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: No tiene constituido apoderado judicial alguno.-
TERCERAS INTERESADAS: EVORA CAROLINA CLEMENTE SULBARAN, LIUBA CLMENTE SULBARAN y MADIA CLEMENTE SULBARAN, venezolanas, menores de edad, solteras, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.V-29.948.341, la primera de ellas.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS TERCERAS INTERESADAS: ALFREDO ROMERO MENDOZA y FLOR KARINA ZAMBRANO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.727 y 144.234, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE: AP71-R-2015-001173.-
I
Conoce este Tribunal Superior Primero, de la presente Incidencia, con motivo del Recurso de Apelación presentado en fecha 21 de Octubre de 2015, por los Abogados JOSE DANIEL CORREIA y ANDREINA GARZARO GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.232.778 y 241.672, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de las ciudadanas: EVORA CAROLINA CLEMENTE SULBARAN, LIUBA CLEMENTE SULBARAN y MADIA CLEMENTE SULBARAN, contra la decisión dictada el 19 de Octubre de 2015, por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de ésta Circunscripción Judicial.
En fecha 04 de Diciembre de 2015, se dio entrada al presente proceso, fijándose la oportunidad para la presentación de los Informes, con arreglo a lo previsto en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.-
El 11 de Enero de 2016, los Apoderados Judiciales de las Terceras Interesadas y la parte actora, presentaron escritos de Informes.-
En fecha 21 de Enero de 2016, los Apoderados Judiciales de la parta actora, presentaron escrito de Observaciones a los Informes de las Terceras Interesadas.-
Esta Superioridad a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Alega la representación judicial de las Terceras Interesadas:
Que, en fecha 08 de Abril de 2015, la representación Judicial de la empresa CLEMENT, C.A, y PROMOCIONES INTOOTAL, C.A., presentó ante el Circuito Judicial de Municipio de ésta Circunscripción Judicial, demanda de Desalojo contra la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN MAZVA, C.A.-
Que, el 04 de Agosto de 2015, la representación judicial de las Terceras Interesadas, presentaron escrito de Tercería en el referido juicio de Desalojo, por cuanto sus representadas junto a su madre, son las únicas y universales herederas del ciudadano MARLON ENRIQUE CLEMENTE PUSTELNIK, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.796.139, quien en vida fuera accionista de las empresas CLEMENT, C.A. y ORGANIZACIÓN MAZVA, C.A., empresas accionante y accionada, y en virtud de ello, las menores pasaron a ser accionistas y co-propietarias de las empresas CLEMNET C.A. y ORGANIZACIÓN MAZVA, C.A., y por lo tanto de los bienes pertenecientes a dichas empresas, incluyendo el inmueble objeto de litigio en la referida demanda.
Alegan los apoderados judiciales de las Terceras Interesadas, que en virtud de la circunstancia de que sus representadas son accionistas tanto de la empresa demandante, como de la empresa demandada, existe evidentemente un conflicto de intereses. Que, en el referido escrito de Tercería se solicitó que por verse involucrado los intereses de sus representadas, EVORA CAROLINA CLEMENTE SULBARAN, LIUBA CLEMENTE SULBARAN y MADIA CLEMENTE SULBARAN, todas menores de edad, el Tribunal con competencia para conocer de la controversia es el Tribunal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, pues las resultas del juicio por Desalojo afectan de manera clara los intereses de las menores de edad y por lo tanto la referida causa debe ser decidida por el Juez natural, de conformidad con el literal “a” del parágrafo Cuarto del artículo 177 de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
En fecha 10 de Agosto de 2015, el Tribunal Décimo Séptimo de Municipio, dictó auto en el que declaró:
“Ahora bien, de las normas antes trascritas se colige que la citación de la sociedad mercantil puede verificarse en la persona de cualquiera de los ciudadanos antes mencionados, quienes a su vez están facultados para representarla en juicio, según se desprende de la cláusula décima quinta de los estatutos de la referida empresa; aunado al hecho que la cláusula vigésima señala que los gerentes administrativos tendrán un suplente designado para sustituirlos.
En tal sentido, verificada como ha sido la muerte de uno de sus gerentes administrativos ciudadano Marlon Enrique Clemente Pustelnik, la representación en juicio de la sociedad mercantil Grupo Mazva, C.A, recae sobre cualesquiera de los otros gerentes administrativos ciudadanos Zdenko Morovic, Alberto Leggio o en la persona del suplente que haya sido designado para sustituirle conforme lo previsto en la cláusula vigésima de los estatutos sociales de la referida empresa, no tendiendo lugar la intervención de la sucesión del fallecido Marlon Enrique Clemente, en virtud de que la norma así lo establece expresamente en el artículo 201 del Código de Comercio: “…Las compañías constituyen personas jurídicas distintas de las de los socios…” (Subrayado y negrillas propios), por tal motivo se NIGEA el pedimento efectuado por el Abogado José Daniel Correia de tenerse como terceras interesadas en el juicio a las herederas del de cujus Marlon Enrique Clemente Pustelnik, y de que sea declinado el conocimiento del presente juicio a los Tribunales de Protección de Niñas, Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas…”.-
El 12 de Agosto de 2015, el abogado JOSE DANIEL CORREIA, en su carácter de autos, procedió a ejercer Recurso de Regulación de Competencia contra la decisión emitida el 10 de Agosto de 2015.-
El 19 de Octubre de 2015, el Tribunal Décimo Séptimo de Municipio, mediante auto declaró:
“Asimismo, en fecha 12 de agosto de 2015, el Abogado JOSE DANIEL CORREIA, ya identificado, presentó diligencia mediante la cual apeló del auto dictado en fecha 10 de agosto de 2015, este Tribunal observa lo establecido en el artículo 878 del Código de Procedimiento Civil: “…En el procedimiento oral las sentencias interlocutorias son inapelables, salvo disposición expresa en contrario…” (Subrayado y negrillas propios), señalando entonces, que en la búsqueda del principio de brevedad, tal como lo prevé el artículo 860 ejusdem, la tendencia a la oralidad es precisamente dispensar de las oportunidades procesales correspondientes a las partes para que lleven a cabo las defensas que consideren pertinentes y que la resolución del conflicto se constituya lo más expedita posible, en consecuencia, en aplicación del artículo citado, este Juzgado niega el recurso de apelación ejercido por el mencionado profesional del derecho, toda vez que en nuestro ordenamiento jurídico no se prevén las apelaciones de las providencias interlocutorias en los procedimientos orales…”.-
En este sentido, planteada así las cosas, esta Superioridad observa lo siguiente:
En primer lugar, el Tribunal Décimo Séptimo, mediante auto del 10 de Agosto de 2015, negó la intervención como Tercero de las ciudadanas EVORA CAROLINA CLEMENTE SULBARAN, LIUBA CLEMENTE SULBARAN y MADIA CLEMENTE SULBARAN en el juicio que por Desalojo sigue CLEMENT, C.A y la sociedad mercantil PROMOCIONES INTOOTAL, C.A, y en auto de fecha 19 de Octubre de 2015, niega el recurso de Apelación ejercida por la representación Judicial de las Terceras contra el auto del 10 de Agosto de 2015, que rechaza su intervención en dicho proceso judicial.-
En segundo lugar, observa esta Superioridad, de las actas procesales que conforman el presente expediente, no se constata, que las recurrentes hubieren ejercido a tenor de lo previsto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, Recurso de Hecho contra la negativa del Tribunal de oír la apelación contra el auto de fecha 10 de Agosto de 2015, ni consta en autos, que se haya ejercido ningún otro recurso contra dicha decisión (10/08/2015). En tal sentido, al no haberse ejercido los recursos ordinarios y extraordinarios contra el fallo interlocutorio emitido el 10 de Agosto de 2015, puede concluir ésta Juzgadora, que el mismo ha quedado definitivamente firme.-
En este sentido, es característica común que un Tercero se haga presente, ya voluntariamente, o bien por el requerimiento de alguna de las partes en un proceso ya incoado, para oponerse a las pretensiones de los litigantes ó para coadyuvar y sostener las razones de alguno de ellos y ayudarle a vencer en el proceso. En nuestro proceso civil existen la denominada intervención voluntaria (la contenida en los ordinales 1º y 2º y 3º del mencionado artículo 370 del Código de Procedimiento Civil) y la intervención forzada (la contenida en los ordinales 4º y 5º del mencionado dispositivo legal. A este respecto es importante destacar que la intervención voluntaria se caracteriza porque tiene lugar por voluntad del Tercero, la forzada se diferencia de aquélla porque tiene lugar por voluntad de una de las partes. Lo que se traduce, que al existir como en el caso de autos, el interés voluntario de incorporarse a este juicio, como ocurrió con las Terceras Interesadas, se debió agotar los mecanismos procesales (gama de opciones), contra la decisión del A-quo, que niega su intervención en ésta causa, con el fin de que se le permitiera el conocimiento de otro Juez Superior Jerárquico, con el objeto de obtener un pronunciamiento que confirmara, revocara ó modificara el fallo en cuestión, lo cual no consta que se efectuó en este proceso judicial, no ejerciendo los mecanismos legales que consagra nuestro sistema jurídico, conforme lo prevé el artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales estaban a sus disposición por imperio de la Ley, y ASI SE DECIDE.-
Considera este Tribunal Superior Primero, que no cabe duda, que la intervención de las Terceras ciudadanas EVORA CAROLINA CLEMENTE SULBARAN, LIUBA CLEMENTE SULBARAN y MADIA CLEMENTE SULBARAN, ha sido debidamente rechazada por el Tribunal de la causa, y al no haberse ejercido los recursos respectivos, dentro de la oportunidad procesal correspondiente, dicho pronunciamiento quedó firme, por lo que no se puede considerar válida su intervención en este juicio, y por consiguiente, no puede este Tribunal conocer del recurso de apelación ejercido el 21 de octubre de 2015, por la Abogada ANDREINA GARZARO GONZALEZ, en su carácter de autos, contra la sentencia interlocutoria dictada 19 de Octubre de 2015, por no contar con la facultad necesaria, que exige nuestro ordenamiento jurídico, para sostener las defensas alegadas ante este órgano jurisdiccional, por tanto, no puede esta Superioridad entrar a analizar los alegatos y defensas presentadas por las Terceras Interesadas ante ésta Instancia Judicial, ya que como se ha dejado establecido en este fallo, ha quedado constatado que se negó la Intervención voluntaria de las EVORA CAROLINA CLEMENTE SULBARAN, LIUBA CLEMENTE SULBARAN y MADIA CLEMENTE SULBARAN, lo cual al ser así, genera consecuencia jurídicas, que son de estricto cumplimiento para este Tribunal y ASI SE DECIDE.-
III
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación presentado en fecha 21 de Octubre de 2015, por los Abogados JOSE DANIEL CORREIA y ANDREINA GARZARO GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.232.778 y 241.672, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de las ciudadanas: EVORA CAROLINA CLEMENTE SULBARAN, LIUBA CLEMENTE SULBARAN y MADIA CLEMENTE SULBARAN, contra la decisión dictada el 19 de Octubre de 2015, por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas con motivo del Juicio que por DESALOJO sigue CLEMENT, C.A. y PROMOCIONES INTOOTAL, C.A contra GRUPO MAZVA, C.A..-
SEGUNDO: Se confirma el auto apelado.
TERCERO: Se condena en Costas a la parte Apelante a tenor de lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016). 201° y 152°.-
LA JUEZ,
Dra. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA P.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
LA SECRETARIA.
EXP.No.AP71-R-2015-001173.
IPB/ma/jhonme.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
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