REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



PARTE ACTORA: ISIDRO FERNANDEZ DE FREITAS, PUBLIO DAVID ROJAS VALDERRAMA ISABEL CARPIO FARIAS y ALBA SILVA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.420.389, V-1.527.450, V-986.049 y V-3.653.695, inscritos en el impreabogado Nros. 31.855, 8.479, 3.735 y 9.617, respectivamente, quienes actúan en su propio nombres y representación.-
PARTE DEMANDADA: KARL DIEMINGER ROBERTSON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.074.069
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ILEANA HERNANDEZ VALENCIA y FRANCISCO HERNANDEZ PROSPERI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nros. 28.588 y 29.972, respectivamente-
TERCEROS OPOSITORES: CARLOS DIEMINGER Y RICARDO DIEMINGER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.975.369 y V-18.099.797, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES TIZIANA GUERRA MIELE E YRAMA RODRIGUEZ, abogadas, mayores de edad e inscritas bajo el impreabogado Nº 124.467 Y 64.597, respectivamente.-

MOTIVO: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales (Medida ejecutiva de embargo).-
Expediente Nº: AP71-R-2016-000003







I.- ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA:

Llegan los autos a esta Alzada en virtud de la apelación ejercida por el abogado JOSE HILARIO SANTANA POCATERRA, en su carácter de apoderado judicial de los terceros opositores ciudadanos CARLOS DIEMINGER Y RICARDO DIEMINGER, contra la decisión dictada en fecha 02 de diciembre de 2015, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la revocatoria del auto dictado el 12 de agosto de 2015, en el juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, siguen los ciudadanos ISIDRO FERNÁNDEZ, PUBLIO DAVID ROJAS, ALBA SILVA MENDOZA Y ISABEL CARPIO, contra el ciudadano KART DIEMINGER ROBERTSON.-
Por auto de fecha 12.01.2.016, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario le da entrada y fija el trámite respectivo.-

En fecha 26.01.2.01, compareció la apoderada judicial de los terceros opositores y consigna escrito de informes.-

Este Tribunal pasa, a dictar sentencia en la presente causa bajo las siguientes consideraciones:






II.- BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS.-

Se inició el presente juicio por intimación de honorarios profesionales, mediante demanda interpuesta por los abogados ISIDRO FERNANDEZ DE FREITAS, PUBLIO DAVID ROJAS VALDERRAMA ISABEL CARPIO FARIAS y ALBA SILVA FERNANDEZ, quienes actúan en su propio nombre y representación contra el ciudadano KARL DIEMINGER ROBERTSON por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. –

Por auto de fecha 13.07.1998, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo civil, da entrada a la presente causa, y en fecha 11.05.1.999, dicta sentencia declarando parcialmente con lugar la demanda, ésa decisión fue apelada por los intimantes, y en fecha 22 de septiembre de 2.003, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, declaró sin lugar la apelación interpuesta y parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el abogado Isidro Fernández de Freitas, determinando que éste último es el único que tiene derecho a cobrar por las actuaciones profesionales extrajudiciales en el respectivo asunto. En virtud de ello, en fecha 13.01.2.005, la parte co-intimada Isabel Carpio Farias, Alba Silva Mendoza e Isidro Fernández de Freitas anunciaron recurso de casación, y en fecha 02.08.2.005, la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, declara sin lugar el recurso de casación.
Mediante diligencia el intimante Publio David Rojas, solicitó al Juzgado A quo, decrete medida de embargo ejecutivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada, la cual fue acordada en fecha 01 de abril de 2009, y una vez practicadas, los ciudadanos CARLOS DIEMINGER y RICARDO DIEMINGER, en sus carácter de terceros opositores, hicieron oposición a la medida decretada y practicada, siendo decidida dicha oposición por el Tribunal de la causa en fecha 28.07.2.009, donde se declaró parcialmente con lugar la oposición de los terceros levantando la medida decretada, quedando liberado el cincuenta por ciento (50%) de los derechos pro indivisos de propiedad de cada uno de los bienes conyugales, ordenando proseguir la ejecución sobre el cincuenta por ciento (50%) de propiedad de los inmuebles embargados. Esta decisión fue apelada por el abogado Publio David Rojas, apoderado judicial del intimante Isidro Fernández de Freitas, y decidida por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, en fecha 08.04.2.011 (f. 296-311, 2da pieza Rec. Hecho), el cual declaró sin lugar dicha apelación, anunciando Recurso de Casación, el cual fue admitido por el A quo, y decidido el 12.03.2.011 (f. 325-329, 2da pieza Rec. De hecho), por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declarando Con Lugar dicho Recurso de Casación.
El día 02 de diciembre de 2013 (f. 198-199, p. III), el Tribunal A quo, mediante auto declaró no poder librar el cartel de remate solicitado por la parte intimante, por considerar que la titularidad del inmueble objeto de medida de embargo ejecutivo, es de la ciudadana Belkis González de Dieminger, es decir, que dicho inmueble pertenece a una persona distinta al demandado en este proceso. Dicha decisión fue apelada por la parte intimante, y oída la misma en un solo efecto, conociendo el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, declarando en fecha 09 de febrero de 2015 (f. 244-248, p. III) sin lugar la apelación, confirmando el auto apelado. El apoderado del intimante, anunció Recurso de Casación, el cual fue declarado inadmisible por considerar el A quem que la decisión recurrida no se encuentra incluida entre las contenidas en el ordinal 3 del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Ante ello, el apoderado del intimante, ejerció Recurso de hecho, el cual fue declarado Sin Lugar por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 26 de junio de 2015 (f. 331-339, p. III).
En fecha 14 de agosto de 2015, la apodera judicial de los terceros opositores, solicitó se revoque o modifique el auto de fecha 12 de agosto de 2015, y se levante en el cien por ciento (100%) la medida ejecutiva decretada sobre los inmuebles objetos de la ejecución, alegando que los mismos pertenecen a una persona distinta al demandado, dicha solicitud fue reiterada en diferentes oportunidades. El Tribunal de la causa, mediante auto de fecha 02 de diciembre de 2015 (f. 390, p. III), negó el pedimento por considerar que dicho auto no encuadra en lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, por ser acto y providencia de mera sustanciación. Sobre éste auto de fecha 02.12.2015, apeló el apoderado judicial de los terceros opositores, y siendo oída en un sólo efecto dicha apelación le correspondió a éste Juzgado Superior Primero, su conocimiento.


III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
Alegatos del Tercero Opositor

Alegan los ciudadanos Carlos Diemienger y Ricardo Dieminger,
Que hace paroximandente dos (2) años, específicamente el día 03.10.2.003, la parte actora solicitó el cartel de remate del cincuenta por ciento (50%) de los inmuebles de autos, y el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, en fecha 03.12.2.013, negó lo solicitado alegando que los inmuebles eran de una persona distinta al demandado, de allí que estuvieron dos (02) años en apelaciones y que también el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil conoció y confirmo nuevamente la negativa de librar el cartel de remate bajo los mismos términos establecidos por el a quo, las nuevas certificaciones de gravámenes consignadas por la parte actora en fecha 03.10.2.013, mediante la cual se informa que la propiedad de los inmuebles pertenece a la ciudadana Belkis González De Dieminger, todo ello conforme a los asientos regístrales de fecha 03.03.1.999, bajo el Nº 32, Protocolo 1º, Tomo 8, Bajo el Nº 9, del Protocolo Segundo, de la misma fecha, que cursan por ante el Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del estado Miranda, estableciendo que por esas razones el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, había negado la publicación del cartel de remate, siendo que el Juzgado Noveno Superior en lo Civil, confirmo la negativa de librar el cartel de remate en fecha 09.02.2.015, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 26.06.2.015, Reiteró su negativa de librar el cartel de remate confirmando así la sentencia del superior, y es por lo anteriormente expuesto que solicita levantar la medida de embargo en el cien por ciento (100%), asimismo el Juzgado A quo por auto de fecha 02.12.2.015, negó dicha solicitud estableciendo que que no le es aplicable al auto en comento, lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, por ser los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, revocables o modificables de oficio o a petición de parte por el Tribunal que lo haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva lo cual no es lo ajustado al presente caso, por lo que en fecha 05.12.2.015, apela de dicho pronunciamiento. Ahora bien, alega que los bienes embargados son propiedad de la ciudadana Belkis González y no de la parte demandada, ya que así se ha evidenciado del último asiento registral mencionado que consta de la certificación de gravàmen que dió origen a que se negara el cartel de remate, siendo que el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia recibió en fecha 31.07.2.015, las dos decisiones, del Juzgado Superior Noveno en lo Civil y la de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y se procedió a solicitar el levantamiento de la medida por el cien por ciento (100%) de los inmuebles, y el Tribunal en fecha 12.08.2.015, levantó la medida sólo sobre el cincuenta por ciento (50%) sin tomar en cuenta las sentencias dictadas por dichas superioridades, por lo que solicita se levante la medida de embargo en un cien por ciento (100%), se deje sin efecto el oficio Nº 687/2.015, y se libre nuevo oficio al Registrador Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del estado Miranda, participándole el levantamiento sobre los bienes inmuebles (casa y terreno) pertenecientes a la ciudadana Belkis González.

*Del Mérito
Ahora bien, observa esta Superioridad, que de las actas procesales cursantes en autos se desprende que, en el auto dictado en fecha 02 de diciembre de 2013 (f. 198-199, p. III), el Tribunal A quo declaró:
“(…) De la transcripción de la certificación de gravámenes supra mencionada, se evidencia que la titular del inmueble objeto de la medida de embargo ejecutivo lo es la ciudadana Belkis González de Dieminger, es decir, que el inmueble objeto de ejecución pertenece a una persona distinta, al hoy demandado en el presente juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales siguen los ciudadanos Isidro Fernández, Publio David Rojas, Alba Silva Mendoza y Isabel Carpio, contra el ciudadano Kart Dieminger Robertson, por lo que mal puede este Juzgado librar el cartel de remate solicitado en el presente juicio y en consecuencia niega lo peticionado. Así se establece. (…)”
La anterior decisión fue apelada por la parte intimante, y una vez oída la misma en un solo efecto, le correspondió conocer de ella al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, quien en fecha 09 de febrero de 2015 (f. 244-248, p. III), decidió dicho recurso de apelación declarando lo siguiente:
“(…) En este orden de ideas, observa este Tribunal de Alzada que de las actas procesales que conforman el presente expediente quedó plenamente demostrado que el inmueble objeto de ejecución es propiedad de una persona distinta al ciudadano KART DIEMINGER ROBERTSON, parte demandada en la presente causa, por lo que a juicio de este Juzgador el auto recurrido está ajustado a derecho, y en consecuencia, se declara sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte accionante, y así se decide. (…) por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuesta, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACION por la representación judicial de la parte demandante contra el auto dictado en fecha 2 de diciembre de 2013, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA EL AUTO APELADO (…)”
Se observa igualmente, que sobre la decisión antes transcrita, el abogado intimante ISIDRO FERNANDEZ DE FREITAS, ejerció recurso de casación, siendo que el Tribunal de Alzada, lo declaró inadmisible, mediante auto dictado el 26 de marzo de 2015 (f. 282-285, p. III), y ante ello, el mencionado abogado interpuso Recurso de Hecho (f. 287-288, p. III), por lo que, el Tribunal de Alzada al respecto, mediante auto dictado el 13 de abril de 2015 (f. 290-293, p. III), declaró:
“(…) tanto así que al recurrente se le permite, aún en forma tardía, interponer el recurso de hecho. No obstante ello, siendo que le corresponde a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, pronunciarse sobre la tempestividad o no del recurso aquí ejercido, se ordena la remisión inmediata del expediente, a los fines que el Alto Tribunal, provea lo conducente. Así se decide. (…)”.
Se observa igualmente, que la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, dictó su decisión respecto al Recurso de Hecho ejercido por el Intimante ISIDRO FERNANDEZ DE FREITAS, donde en su aparte UNICO declaró:
“(…) De manera que, al constatarse que la decisión recurrida fue dictada en la etapa de ejecución, no constituyendo un fallo de los recurribles en casación, en razón, que la misma no encuadra en la previsión contenida en el ordinal 3º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, siendo que no resuelve “...puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial...”, por cuanto, el ad quem confirmó el auto proferido por el a quo el cual negó librar el cartel de remate solicitado por el co-demandante Isidro Fernández De Freitas, en razón, que el bien inmueble objeto de ejecución es propiedad de una persona distinta al demandado.
Por consiguiente, la Sala determina que el recurso de casación es inadmisible, lo que determina la declaratoria sin lugar del presente recurso de hecho. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 26 de marzo de 2015, dictado por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas, que negó el recurso de casación anunciado contra el auto dictado por dicho juzgado en fecha 9 de febrero de 2015.(…)”

Ahora bien, una vez recibido el expediente por el Tribunal A quo, la representante judicial de los terceros opositores solicita se suspenda y levante la medida de embargo sobre el inmueble de autos y se libren los respectivos oficios al Registrador de Charallave, participando la suspensión de dichas medidas, a fin de que se estampen las correspondientes notas marginales. A este respecto, el Tribunal de la causa, mediante auto dictado el día 12 de agosto de 2015 (f. f. 351-353, p. III), declaró que mediante la sentencia dictada por ése Juzgado en fecha 28 de julio de 2009, y en su aclaratoria de fecha 29 de septiembre de 2009, ya se había proveído en lo que respecta a la suspensión de la medida de embargo decretada en autos sobre los inmuebles objetos de ejecución, y asimismo, acordó y libró los oficios correspondientes al registrador respectivo.
Se observa que la representante judicial de los terceros opositores en reiteradas oportunidades, solicitó al A quo, se revoque o reforme por contrario imperio el referido auto de fecha 12 de agosto de 2015, por considerar, que lo ajustado a derecho es levantar las medidas sobre el 100%, en razón que los bienes inmuebles objeto del embargo son propiedad de una persona distinta al demandado, y se libren los oficios respectivos. Aprecia igualmente esta Superioridad, que el Tribunal de la causa, ante tal situación emitió un auto de fecha 02 de diciembre de 2015, donde declaró:
“(…) Así las cosas, se puede evidenciar que el auto dictado por este Juzgado en fecha 12 de agosto de 2015, se encuentra ajustado a derecho en virtud de haber sido dictado previo análisis del desarrollo efectuado durante el iter procesal, aunado al hecho, que no le es aplicable al auto en comento, lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, por ser los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, revocables o modificables de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, lo cual no es el caso de marras, toda vez, que nos encontramos en fase ejecutiva, por lo que resulta forzoso para este Juzgado negar la revocatoria del auto tantas veces citado y se ratifica en todas y cada una de sus parte el contenido del mismo. Así se decide.”
Dicha decisión fue apelada por la representación judicial de los terceros opositores, y de la cual se encuentra conociendo ésta Alzada, por lo que en consecuencia, pasa esta Juzgadora a realizar su pronunciamiento al respecto.
Como ya fue precedentemente señalado, tanto el Tribunal A quo, como el Tribunal de Alzada y la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo, declararon que la titular del inmueble objeto de la medida de embargo ejecutivo es la ciudadana BELKIS GONZÁLEZ DE DIEMINGER, y que por ello, el inmueble objeto de ejecución pertenece a una persona distinta al demandado KIART DIEMINGER ROBERTSON, en el juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales siguen en su contra los ciudadanos Isidro Fernández, Publio David Rojas, Alba Silva Mendoza y Isabel Carpio, por lo que no se puede librar el cartel de remate solicitado en el presente juicio por la parte intimante.
Es evidente, que si los inmuebles objeto de las medidas ejecutivas de embargo que fueron decretadas en el presente juicio, pertenecen a una persona distinta al demandado, y ésa persona no fue llamada a juicio, para que pudiera ejercer todas las defensas que a su favor considerara pertinentes, ya que ésta no forma parte del proceso cuya ejecución se solicita, lo contrario, sería atentar contra los derechos y garantías constituciones garantizados en nuestra máxima Carta Magna, de allí que, al no haber sido en modo alguno dicha ciudadana llamada a juicio, ésta no tiene nada que ver con los hechos controvertidos en el presente proceso, y en consecuencia, los inmuebles de su propiedad sobre los cuales recayeron las medidas decretadas y sobre las cuales se levantó el cincuenta por ciento (50%) de los derechos pro indivisos de propiedad de cada uno de los bienes plenamente identificados en autos que fueron objeto de la misma, constituyen una actuación no ajustada a derecho, tal como fue declarado en la decisión dictada por el A quo en fecha 28 de julio de 2009.
En base a las consideraciones anteriormente señaladas, concluye esta Juzgadora, que es procedente la solicitud formulada por la abogada YRAIMA RODRIGUEZ, respecto a la suspensión del cien por ciento (100%), de la medida de embargo ejecutivo decretada por el Tribunal de la causa en el presente juicio, y levantadas sólo en un cincuenta por ciento (50%), y en consecuencia, se acuerda Levantar en el CIEN POR CIENTO (100%), las medidas ejecutivas de embargo que recayeron sobre los siguientes bienes inmuebles:
1) Un (1) lote de terreno y la casa edificada sobre el mismo ubicado en el sitio denominado Chara, Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del estado Miranda, Charallave, el cual tiene una superficie de QUINIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (570 MTS2).
Dicho inmueble fue registrado bajo el Nº 10, Protocolo 1º, Tomo 13, de fecha 07 de diciembre de 1.987, y le pertenece a la ciudadana BELKIS GONZALEZ DE DIEMINGER, titular de la cédula de identidad Nº 4.940.201, tal como lo señala el documento contentivo de la Certificación de Gravamen, emanada del Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del estado Miranda en fecha 08 de julio de 2013, la cual corre inserta a los folios 192-193 de la pieza III del presente expediente.
2) Un (1) lote de terreno vacío ubicado en la Calle Sucre de la Población de Charallave, Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del estado Miranda, el cual tiene una superficie de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (1248,57 MTS2), arl Leonhard Dieminger Robertson.
Dicho inmueble fue registrado bajo el Nº 36, Protocolo 1º, Tomo 4, de fecha 22 de septiembre de 1.987, y le pertenece a la ciudadana BELKIS GONZALEZ DE DIEMINGER, titular de la cédula de identidad Nº 4.940.201, tal como lo señala el documento contentivo de la Certificación de Gravamen, emanada del Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del estado Miranda, en fecha 08 de julio de 2013, la cual corre inserta a los folios 196-197 de la pieza III del presente expediente.
En el presente caso, concluye esta Juzgadora que la apelante en este proceso, logro demostrar que los bienes inmuebles sobre los cuales recayó la medida de embargo ejecutivo decretada, son bienes de exclusiva propiedad de la ciudadana Belkis De Dieminger, y no de la parte demandada tal y como consta de las certificaciones de gravámenes cursantes de autos, por lo que lo ajustado a derecho es no continuar con los actos de ejecución en este caso, en base a los referidos inmuebles, plenamente identificados en autos, siendo que el recurso de apelación ejercido por José Santana Pocaterra, en su carácter de apoderado judicial de los terceros opositores Carlos Dieminger y Carlos Dieminger resulta Prodecente. Y ASÌ SE DECIDE.-


VII. DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 05 de diciembre de 2015, por el abogado JOSE HILARIO SANTANA POCATERRA, en su carácter de apoderado judicial de los terceros opositores ciudadanos CARLOS DIEMINGER Y RICARDO DIEMINGER, contra la decisión dictada en fecha 02 de diciembre de 2015, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la revocatoria del auto dictado por el mencionado Juzgado en fecha 12 de agosto de 2015, en el juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por los ciudadanos ISIDRO FERNÁNDEZ, PUBLIO DAVID ROJAS, ALBA SILVA MENDOZA Y ISABEL CARPIO, contra el ciudadano KART DIEMINGER ROBERTSON.-
SEGUNDO: PROCEDENTE EL LEVANTAMIENTO en un CIEN POR CIENTO (100%) de la medida ejecutiva de embargo decretada por el Tribunal de la causa Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito del Área Metropolitana de Caracas la cual recayó sobre los siguientes bienes inmuebles:

1) Un (1) lote de terreno y la casa edificada sobre el mismo ubicado en el sitio denominado Chara, Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del estado Miranda, Charallave, el cual tiene una superficie de QUINIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (570 MTS2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: En diez metros (10 mts), con terrenos que son o fueron de Isabel Delpiani y Antonio Jesús Bello; SUR: en diez metros (10 mts), con Callejón público de por medio que lo separa de terrenos que son o fueron de Esteban Alvarenga; ESTE: en cincuenta y siete metros (57 mts) con terrenos que son o fueron de la Sucesión de Miguel Palacios y OESTE: En cincuenta y siete metros (57 mts), con terrenos que son o fueron de Juan Pujol Padrón.
De dicho inmueble corren insertos tres (3) documentos, asentados, el Primero bajo el Nº 10, Protocolo Primero, Tomo 13, de fecha 07.10.1987; el Segundo bajo el Nº 32, Protocolo Primero, Tomo 8, de fecha 03 de marzo de 1.999, y el Tercero bajo el Nº 9, Protocolo segundo de la misma fecha, contentivo de la propiedad de la ciudadana BELKIS GONZALEZ DE DIEMINGER, titular de la cédula de identidad Nº 4.940.201, tal como lo señala el documento referido de la Certificación de Gravamen, emanada del Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del estado Miranda en fecha 08 de julio de 2013, la cual corre inserta a los folios 192-193 de la pieza III del presente expediente.
2) Un (1) lote de terreno vacío ubicado en la Calle Sucre de la Población de Charallave, Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del estado Miranda, el cual tiene una superficie de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (1248,57 MTS2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: En veintiocho metros con sesenta y siete centímetros (28,67 mts), con terrenos que fueron ANTIGUAMENTE DE LA Matanza Pública y con terrenos que son o fueron de Cleotilde Lamon; SUR: En veintiocho metros con treinta y un centímetros (28,31 mts), que es su frente con Calle Sucre; ESTE: En cuarenta y dos metros con siete centímetros (42,7 mts) con terrenos que son o fueron de Elías Palacios Méndez y OESTE: En cuarenta y tres metros con ochenta y nueve centímetros (43,89 mts) con terrenos de Karl Leonhard Dieminger Robertson.
De dicho inmueble corren insertos dos (2) documentos, asentados, el Primero bajo el Nº 36, Protocolo Primero, Tomo 4, de fecha 22.09.1978, y el Segundo bajo el Nº 32, Protocolo Primero, Tomo 8, de fecha 03 de marzo de 1.999, contentivo de la propiedad de la ciudadana BELKIS GONZALEZ DE DIEMINGER, titular de la cédula de identidad Nº 4.940.201, tal como lo señala el documento referido de la Certificación de Gravamen, emanada del Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del estado Miranda en fecha 08 de julio de 2013, la cual corre inserta a los folios 196-197 de la pieza III del presente expediente.
Líbrense las participaciones respectivas en la oportunidad legal correspondiente.

TERCERO: Queda así revocado el auto apelado de fecha 02.12.2.015, dictado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturalez del presente fallo.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, y BAJESE el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de marzo del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ,


Dra. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA,



ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).-

LA SECRETARIA,


ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.


IPB/MAP/Yisel
Asunto AP71-R-2016-000003
Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales/ Medida ejecutiva de embargo
Materia: Civil