REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA

En horas de Despacho del día de hoy, jueves quince (15) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), siendo las once de la mañana (11:00 a.m), día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, en el juicio que por DESALOJO, incoara el ciudadano CARLOS AUGUSTO DI PRISCO DE VENANZI contra el ciudadano LUIS DOMINGO MONSERRAT CENTENO, a fin de que las partes o sus representantes legales expresen en forma oral y pública los argumentos de hecho y de derecho que consideren convenientes, siendo anunciado el acto a las puertas del Tribunal por su Alguacil Titular, ciudadano GERMAYN RIVEROS, haciéndose presentes los abogados RAMON ALFREDO AGUILAR MONTAÑO Y MARIA VICTORIA AGUILAR HERRERA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 17.573 y 173.053, respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, de igual manera se deja constancia que una vez anunciado el acto, la representación judicial de la parte demandante no compareció al presente acto. En este estado, se le da inicio al presente acto, en el cual se le otorga el derecho de palabra a la representación judicial de la Parte Demandada quien expone: “En este estado como apoderado de la parte demandada, siendo la oportunidad legal fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y pública, asumiendo la defensa de los derechos e intereses del ciudadano LUIS DOMINGO MIONSERRAT CENTENO, parte demandada en el presente juicio, expongo: la presente causa se inicia denunciando una supuesta falta de pago y solicitando un desalojo, a lo largo del desarrollo del proceso se pudo constatar y así quedó demostrado que nunca hubo falta de pago alguna, ya que mi representado siempre cumplió con las obligaciones que le impone el contrato de arrendamiento, o lo que es lo mismo, siempre cumplió con la obligación del pago de los cánones de arrendamiento. Motivo por el cual en este momento ratifico en todas sus partes el pago efectuado por mi representado y alego una vez m{as que tal falta de pago nunca existió. En las actas del proceso quedó demostrado que la representación de la parte actora reconoció que dichos pagos fueron efectuados pero con un alegato donde señalan que dichos pagos son extemporáneos, motivo por el cual solicito de este Tribunal declare la legalidad de los pagos efectuados y deseche la solicitud de la parte actora. Por otro lado señalo que reposa en el expediente,. Un telegrama del 18 de junio de 2012, donde la parte demandante le notifica al demandado el nombre del banco y el número de la cuenta donde el demandado debe consignar los pagos a futuro, lo cual viene sucediéndose hasta la presente fecha. En relación a la Oferta de Venta que hiciera el arrendador al arrendatario, considero que dicha vente se perfeccionó con la aceptación tardía que hizo el arrendatario al arrendador y por lo tanto quedó perfeccionada la operación de compra venta del inmueble arrendado. Es Todo”.
Ahora bien, Este Tribunal Superior Primero, a los fines del estudio y análisis de la presente acción de DESALOJO interpuesta, acuerda dictar el pronunciamiento respectivo, para el día de hoy, martes quince (15) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), a las dos de la tarde (2:00 p.m.)- Es Todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARIS BRUNI.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA,





LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.








IPB/MAP/dámaris
Asunto AP71-R-2015-001158