REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 04 de Marzo de 2016
205° y 156°
Vista la diligencia suscrita en fecha 02.03.2016, por el abogado JUAN CARLOS GUTIERREZ CEBALLOS, Inpreabogado Nº 39.816, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, JUAN GUILLERMO ALAMO, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 18.01.2016, que declaró:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 25.10.2.000 (f.471 de la primera pieza), por la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil FRIGORIFICO ALIANZA INTERNACIONAL, C.A., contra la sentencia de fecha 10.10.2.000, proferida por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario. de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Con Lugar la demanda que DAÑOS Y PERJUICIOS incoara la ciudadana JUAN GUILLERMO ÀLAMO, contra la sociedad mercantil FRIGORIFICO INTERNACIONAL, C.A.-
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por Daños y Perjuicios, incoara el ciudadano JUAN GUILLERMO ÀLAMO contra la sociedad mercantil FRIGORIFICO ALIANZA INTERNACIONAL, C.A.
TERCERO: Queda así revocada la sentencia apelada.
CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
QUINTO: Se condena en costas a la parte demandante
Este Tribunal para resolver, observa
PRIMERO: Del cómputo que antecede, se desprende que el lapso para interponer el recurso a que hubiere lugar contra la sentencia dictada por este Tribunal comenzó el día 18 de Febrero de 2016 y venció el día 03 de Marzo de 2016, ambas inclusive y la diligencia suscrita en fecha 02.03.2016 por el abogado JUAN CARLOS GUTIERREZ CEBALLOS, Inpreabogado Nº 39.816, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, JUAN GUILLERMO ALAMO, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 18.01.2016, fue ejercido en tiempo hábil.
SEGUNDO: Que el anuncio del Recurso de Casación es contra una sentencia definitiva cuyo dispositivo se encuentra ya mencionado en este auto, y que se da aquí por reproducido.
TERCERO: Que la demanda está estimada en la cantidad de DIECINUEVE MILLONES OCHOVIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs19.830.000,00), hoy DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 19.830,00) tal y como se desprende del libelo de demanda cursante a los folios 01 al 07.
Advierte este Tribunal, que el criterio imperante en relación a la cuantía es el sostenido por la Sala Constitucional, en sentencia Nº 2019, de fecha 24.11.2006, que establece:
“…Tal y como lo ha sostenido esta Sala y hoy es reiterado una vez más, entre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, es de impretermitible cumplimiento el de la cuantía. Así, según lo dispuesto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el monto que se exigía en un primer momento era el que excediera de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000, 00); posteriormente, a partir del 22 de abril de 1996 por Decreto Presidencial Nº 1029, se modificó dicha cuantía aumentándola en la cantidad que excediera de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000, 00). Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dicha cuantía se volvió a modificar, exigiéndose ahora que el interés principal del juicio exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), en tal sentido, la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia omitió establecer a partir de cuál momento se aplica la nueva cuantía a los juicios en curso para determinar la admisibilidad del recurso de casación (omissis)
(…) Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tiene la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide. (Omissis).
De acuerdo a ese criterio, la suma demandada asciende a la cantidad de DIECINUEVE MILLONES OCHOVIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs19.830.000,00), hoy DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 19.830,00), lo que se traduce que la cuantía del monto de la demanda para el momento en el cual fue interpuesta la presente demanda, esto es, 13.08.1998, el monto necesario para la fecha es de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00) que es la cuantía imperceptible para acceder a casación.
En este sentido, al quedar establecido que la cuantía necesaria para acceder a casación es la que imperaba para el momento de la interposición de la demanda, era superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), la cual supera dicho monto, por lo que debe considerarse cumplido el extremo de la cuantía en el presente proceso. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: En consecuencia, llenos como se encuentran tales extremos, este Juzgado Superior Primero ADMITE el Recurso de Casación anunciado por el abogado JUAN CARLOS GUTIERREZ CEBALLOS, Inpreabogado Nº 39.816, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, JUAN GUILLERMO ALAMO, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 18.01.2016, por este Juzgado Superior. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA PADILA.
IPB/MAP/jean carlos