REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 205° y 157°
Visto el cómputo que antecede, e igualmente la diligencia suscrita en fecha 7 de marzo de 2016, por el abogado JUAN LUIS AGUANA FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.608, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil MANBER, C.A., asimismo la diligencia suscrita en fecha 11 de marzo de 2016, por la abogada MARIANN SALEM PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.150, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil HUAWEI TECHNOLOGIES DE VENEZUELA, S.A., mediante la cual anunciaron recurso de casación contra la sentencia definitiva dictada en fecha 29 de septiembre de 2015, por este Juzgado Superior Segundo, este Tribunal a los fines de proveer observa:
PRIMERO: El recurso de casación fue anunciado en fechas 7 y 11 de marzo de 2016 por la representación judicial de ambas partes, las cuales se encuentran debidamente notificadas de la decisión dictada por esta Alzada el día 29 de septiembre de 2015, comenzando a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho para la interposición del referido recurso, a partir del día 1º de marzo de 2016, culminando el día 14 de marzo de 2016 ambas fechas inclusive. Por consiguiente, este Tribunal considera que el recurso interpuesto ha sido realizado tempestivamente. Así se establece.
SEGUNDO: El recurso de casación es contra una decisión definitiva dictada en REENVIO, que declaró: “…CON LUGAR apelación ejercida por el abogado JUAN LUIS AGUANA FIGUERA, en contra de la decisión judicial proferida en fecha 8 de junio de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda modificada con la motivación aquí expuesta, que declaro HA LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de prorroga legal incoada por la sociedad mercantil MANBER, C.A., contra la sociedad mercantil HUAWEI TECHNOLOGIES DE VENEZUELA, C.A., y ordenó a la parte demandada a la entrega del inmueble ubicado en el segundo piso del edificio denominado California, situado en la Avenida Trieste, esquina con Calle Boston, Urbanización La California Sur, Distrito Sucre del estado Miranda a la parte actora ut supra identificada, libre de bienes muebles y personas. SEGUNDO: Se condena a la sociedad mercantil HUAWEI TECHNOLOGIES DE VENEZUELA, C.A. al pago por concepto de daños y perjuicios la cantidad de setecientos noventa mil bolívares (Bs. 790.000,00) por la demora en la entrega del inmueble arrendado como cláusula penal, calculados por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) diarios, desde el 16 de junio de 2011 hasta el 22 de junio de 2011 ambas fechas inclusive. Igualmente se condena al pago de la cantidad un millón ciento treinta mil bolívares (Bs. 1.130.000,00), calculados por el mismo concepto a razón de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) diarios, y que se continuaron causando desde el día 23 de junio de 2011, inclusive, hasta el 4 de febrero de 2012, exclusive, ello de conformidad con la cláusula penal ya referida. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil…”
TERCERO: Con respecto a la admisibilidad o no del recurso de casación en razón de la cuantía, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 12 de julio de 2005, estableció lo siguiente: “…Al respecto, no deberá tomarse en consideración la cuantía para recurrir de una sentencia de reenvío, pues asiste a la parte interesada, un derecho adquirido a la revisión del fallo por la sede casacional; lo contrario implicaría la violación de los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, de acceso a la justicia y a la igualdad procesal…”, criterio este acogido y ratificado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
CUARTO: En atención a lo expuesto, este Juzgado Superior ADMITE el recurso de casación anunciado por el apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil MANBER, C.A., y por la apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil HUAWEI TECHNOLOGIES DE VENEZUELA, S.A., contra la sentencia definitiva dictada en fecha 29 de septiembre de 2015 por este Juzgado. Así se declara.
Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dicha Sala decida el mencionado recurso. Se deja expresa constancia que el lapso para anunciar el recurso de casación precluyó el día catorce (14) de marzo de dos mil dieciséis (2016).
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ
En esta misma data, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de un (1) folio útil.
LA SECRETARIA,
Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ
Expediente Nº AP71-R-2012-000419
AMJ/MCP/mf