REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 205° y 157°

Visto el cómputo que antecede e igualmente la diligencia presentada en fecha 25 de de 2016, por el abogado JOSÉ SANTIAGO RODRIGUEZ MATHEUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.875, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana YDDA DE LAS NIEVES GONZÁLEZ GONZÁLEZ, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia definitiva dictada por este Juzgado Superior Segundo en fecha 17 de noviembre de 2015, a los fines de proveer este Tribunal observa:

PRIMERO: El recurso de casación anunciado en fecha 25 de febrero de 2016, por el representante judicial de la parte demandada, este Tribunal considera que el señalado recurso es atendible, más cuando se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, pues, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día 23 de febrero de 2016 y agotado el día 7 de marzo de 2016, ambas fechas inclusive, el anuncio ha sido realizado tempestivamente. Así se establece.

SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de casación es contra una decisión definitiva, que declaró: “PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 15 de octubre de 2013 por el abogado ABEL ENRIQUE OCHOA ZAMBRANO actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana YDDA DE LAS NIEVES GONZÁLEZ GONZÁLEZ, contra la decisión proferida en fecha 4 de junio de 2013, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al declararse la improcedencia de la confesión ficta acordada por el a quo, decisión que se modifica en este aspecto. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato de opción de compra venta incoada por los ciudadanos OLGA TAMARA CARRILLO ZAMBRANO y FRANCIS JAVIER VALDEZ FERNANDEZ, contra la ciudadana YDDA DE LAS NIEVES GONZALEZ GONZALEZ, identificados en el presente fallo. En consecuencia, se condena a la parte demandada previo el recibo del saldo deudor a cumplir con la tradición, mediante el otorgamiento del documento definitivo de venta a los ciudadanos OLGA TAMARA CARRILLO ZAMBRANO y FRANCIS JAVIER VALDEZ FERNANDEZ, en los términos y condiciones establecidos en el contrato de promesa bilateral de compra venta inmobiliaria, el cual quedó autenticado ante la Notaría Segunda del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 29 de noviembre de 2007, anotado bajo el Nº 04, Tomo 178, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría, sobre el inmueble identificado con el Nº (1-1), situado en la planta del primer piso del Bloque “E”, del Conjunto Residencial “Residencias del Este”, ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del estado Miranda, teniendo un superficie aproximada De ochenta y dos metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (82,85 mts2) y consta de las siguientes dependencias: salón-comedor, dos (2) dormitorios, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) lavadero; se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fachada norte del edificio; SUR: con pasillo área común, escalera del bloque letra “E”, ESTE: con la fachada este del edificio; OESTE: con el apartamento número un raya dos (1-2) del Bloque “E”, lleva consigo un porcentaje sobre las cosas comunes del Conjunto Residencial “RESIDENCIAS DEL ESTE”, de cero enteros con cuatro mil cuatrocientas cuarenta y cuatro diezmilésimas por ciento (0,4.444 %) y un porcentaje sobre las cosas comunes del Bloque Letra “E” de un entero con cuatro mil doscientos sesenta y dos diezmilésimas por ciento (1,4.262 %) de las cargas de comunidad de propietarios, y pertenece a la demandada conforme documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 18.4.2007, anotado bajo el No. 34, Tomo 1, Protocolo Primero. TERCERO: En caso que la parte demandada, no dé cumplimiento voluntario al presente fallo, una vez declarado definitivamente firme, éste servirá de título a los fines de su protocolización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, en cuyo caso, deberá constar en autos la consignación por la parte actora mediante cheque de gerencia ante el tribunal a quo, del saldo deudor conforme a lo pautado en la negociación. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al pago de las costas del proceso a la parte demandada.

TERCERO: Respecto a las decisiones que son recurribles en casación, resulta oportuno citar la disposición contenida en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil:

“El recurso de casación puede proponerse:
1º) Contra las sentencias de última instancia que ponga fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de cuantía.
2º) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, y contra las de última instancia que se dicten los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas.
3º) Contra los autos dictados en ejecución en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decidir en él; a los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
4º) Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia excede de doscientos cincuenta mil bolívares.
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinario…”.

En atención a lo expuesto, y luego de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la demanda fue presentada en fecha 24 de abril de 2008, y la misma fue estimada en la cantidad de TRESCIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 305.000,00), evidenciándose que para dicha fecha, la Unidad Tributaria estaba fijada en la cantidad de CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 46,00), observándose que para dicha fecha, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 86, exigía como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación que la cuantía de la demanda debía exceder de 3.000 unidades tributarias, lo que equivale a la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 138.000,00), todo lo cual conlleva a establecer que en el sub iudice, se cumple con el precitado requisito de la cuantía, en consecuencia este Juzgado Superior Segundo ADMITE el recurso de casación anunciado en fecha 25 de febrero de 2016, por el representante judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida en fecha 17 de noviembre de 2015. Así se declara.

Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dicha Sala decida el mencionado recurso. Se deja expresa constancia que el lapso para anunciar el recurso de casación precluyó el día siete (7) de marzo de dos mil dieciséis (2016).

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los ocho (8) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016).
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ
En esta misma data, siendo las once y veinticinco de la mañana (10:25 a.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (2) folios útiles.
LA SECRETARIA,

Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ




Expediente Nº AP71-R-2013-001059
AMJ/MCP/mf