REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE INTIMANTE
Ciudadano WILLIAM JOSÉ BAUTE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nos. 4.423.622, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.534, quien actúa en su propio nombre y representación.

PARTE INTIMADA
Sociedad mercantil CONSTRUCTORA AERA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 23 de agosto de 1979, bajo el No. 40, Tomo 92-A-Sgdo. APODERADO JUDICIAL: DENNIS ENRIQUE FLORES MATOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.934.

MOTIVO
ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

I
Visto el escrito del 29-02-2016 presentado por el ciudadano HUGO JOSÉ RIVERO ÁVILA, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil demandada, debidamente asistido por su representante legal, abogado Dennis Enrique Flores Matos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.934, y la diligencia del 07-03-2016 consignada por el ciudadano WILLIAM JOSÉ BAUTE MENDOZA, parte actora, mediante los cuales anuncian Recurso Extraordinario de Casación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 26 de noviembre de 2015 y su aclaratoria de 24 de febrero de 2016, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:

En el presente asunto, la representación judicial de la parte intimada impugnó el anuncio del recurso de casación formulado por su contraparte, aduciendo que aquel es procesalmente improcedente.

De ahí, que revisado el escrito libelar observa este Juzgado que la parte intimante demandó la estimación e intimación de la cantidad de Bs. 770.475,33 y la indexación judicial de la referida suma; sin embargo, está última no le fue acordada en sentencia definitiva, por lo que la parte actora se encuentra legitimada para el ejercicio del alusivo recurso, siendo desestimado el mencionado cuestionamiento.

Ahora bien, mediante fallo proferido el 26 de noviembre de 2015, este Órgano Jurisdiccional declaró lo siguiente:

“(Omissis…) PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de reposición de la causa formulada por la parte demandada;
SEGUNDO: Se declara con Lugar el derecho al cobro de Honorarios por actuaciones extrajudiciales, peticionado por WILLIAM JOSÉ BAUTE MENDOZA en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA AERA, C.A, cuantificadas en setecientos setenta mil cuatrocientos setenta y cinco Bolívares con treinta y tres céntimos(Bs. 770.475,33);
TERCERO: Queda Modifica la decisión dictada el 26 de febrero de 2015 por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado el derecho a honorarios solo en lo que respecta a una sola actuación extrajudicial;
CUARTO: Se declara con lugar la apelación de la parte actora y sin lugar el recurso de la accionada, sin que se impongan costas, dada la especie del procedimiento, en el juicio de estimación e intimación de honorarios extrajudiciales, incoado por el abogado WILLIAM BAUTE MENDOZA contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA AERA, C.A. (…Omissis…)”.


Asimismo, en aclaratoria del 24 de febrero de 2016, se estableció lo siguiente:
“(Omissis…) PRIMERO: Declara Procedente la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada el veintiséis (26) de noviembre de 2015 por este Organo Jurisdiccional, formulada por el abogado William José Baute Mendoza, en su carácter de parte intimante, en el juicio de de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el abogado William José Baute Mendoza. Quien actúa en su propio nombre y representación, contra la CONSTRUCTORA AERA, C.A., antes identificados; SEGUNDO: Se declara que el nombre del presidente de la referida empresa intimada es HUGO RIVERO AVILA, lo que no afecta el dispositivo, ya que en el mismo se indica que la accionada es la que corresponde, o sea CONSTRUCTORA AERA, C.A.. (…Omissis…)”.

El recurso de casación opera contra sentencias o autos que pongan fin a los juicios, siempre y cuando dichos fallos produzcan gravamen irreparable, caso en el que el mismo tendría casación inmediata.

En este sentido, una vez revisados los autos que conforman el proceso de marras, se evidencia que el mismo fue interpuesto el 03 de junio de 2014, siendo admitido primigeniamente el 10 de junio de 2014, demandándose el cobro de honorarios extrajudiciales, estimándose la demanda en SETECIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 770.475,33), cumpliendo con el requisito e la cuantía para acceder a casación en contra de las decisiones definitivas proferidas en juicios civiles, mercantiles y las dictadas en laudos arbitrales, lo cual se cumple en el caso de autos, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que para la fecha de interposición se exigía que la estimación de la fuese superior a 381.000,oo Bolívares .

Asimismo, el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con la sentencia N° RH.00735 del 10/11/2005 (expediente 2005-000626, caso Jacques de San Cristóbal Sextón contra el Benemérito C.A), sentó que el monto para acceder a casación es el mismo que se exigía en la oportunidad en que fue propuesta la demanda.

En el mencionado fallo casación estableció:

“…Omissis…La sentencia ut supra transcrita, establece un criterio distinto al sostenido por esta Sala, el cual es más garantista de los derechos de defensa, debido proceso y acceso a la justicia que nuestra Constitución establece en beneficio de los justiciables. Asimismo, constata la Sala que dicho criterio es de carácter vinculante, pues de su contenido así se estableció expresamente, lo cual hace que la Sala lo acate, no sólo por compartirlo, sino porque lo prevé el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por tanto en acatamiento del fallo constitucional precedentemente transcrito, la Sala abandona el criterio establecido a partir de su fallo N° RH-00084 del 31 de marzo de 2005, antes citado y establece que el monto de la cuantía para acceder a casación será aquel que se requiera para el momento de la interposición de la demanda. Así se establece. …Omissis….”.

En aras de mantener la uniformidad de la jurisprudencia, esta Alzada acoge y hace suyo el criterio de casación parcialmente precitado.

Ahora bien, anunciados los Recursos de Casación en tiempo oportuno en contra del fallo proferido el 26-11-2015 y su aclaratoria del 24-02-2016, encuadrando cónsonamente con la jurisprudencia y dentro de los presupuestos del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil; es decir, ejercido contra sentencia de última instancia, el mismo resulta viable.

De ahí, que este Órgano Jurisdiccional considera que habiéndose interpuestos los referidos recursos de casación en tiempo oportuno, procede su admisibilidad, ordenándose remitir el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo establecido en el aparte infine del artículo 522 del Código de Procedimiento Civil.

II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE los anuncios del Recurso de Casación interpuestos: (i) el 29 de febrero de 2016 por el ciudadano HUGO JOSÉ RIVERO ÁVILA, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil demandada, debidamente asistido por su representante legal, abogado Dennis Enrique Flores Matos, y (ii) el 07 de marzo de 2016 por el ciudadano WILLIAM JOSÉ BAUTE MENDOZA, parte actora, en contra del fallo proferido por este Órgano Jurisdiccional el 26 de noviembre de 2015 y su aclaratoria del 24 de febrero de 2016, en el juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoara el ciudadano WILLIAM JOSÉ BAUTE MENDOZA en contra de la empresa CONSTRUCTORA AERA C.A., ambas partes identificadas ab-initio.

Se ordena remitir mediante oficio el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se hace constar que el lapso de los diez (10) días de despacho para interponer el recurso comenzó a computarse el día 24 de febrero de 2016 y culminó el 09 de marzo de 2016, ambas fechas inclusive, correspondiendo a los siguientes días de despacho: miércoles 24, jueves 25, viernes 26, lunes 29 de febrero de 2016 y miércoles 02, jueves 03, viernes 04, lunes 07, martes 08 y miércoles 09 de marzo de 2016.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016).- Años 205º y 157º.
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. JEANETTE LIENDO A.

En esta misma fecha, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. JEANETTE LIENDO A.

EXP. Nº AP71-R-2015-000600
Nº 11.025.
AJCE/neylamm
Inter.-