REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACCIONANTE (PRESUNTA AGRAVIADA)

Ciudadana FANNY MARITZA SALGADO DE CERVANTES, colombiana, casada, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número E-81.623.482, de este domicilio. APODERADO JUDICIAL: FELIX MEDINA BRACHO venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Prevención del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 48.177.


PARTE ACCIONADA (PRESUNTO AGRAVIANTE)

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLOITANA DE CARACAS

MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL (DIRECTO)

I
Con motivo de la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por FELIX MEDINA BRACHO, en su condición de apoderado de la ciudadana FANNY MARITZA SALGADO DE CERVANTES, en contra del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores asignó la misma a esta Superioridad el 10 de marzo de 2016, a los fines de su conocimiento y decisión.

Por diligencia del 14 de marzo de 2016, la representación de la parte accionante, consignó legajo contentivo de copias certificadas y algunas copias simples de las actuaciones que consideró relevantes para la admisión de la presente acción de amparo constitucional.
II

De la revisión de la petición de amparo presentada por el abogado FELIX MEDINA BRACHO, en representación de la ciudadana FANNY MARITZA SALGADO DE CERVANTES, este Órgano Jurisdiccional Observa:

Que no obstante que la parte actora invoca los artículos 21, 26, 49.1, 49.3 y 257 de la Carta Magna y que hace una exposición de situaciones procesales en donde señala que le fue negada la reposición de la causa, pero no indica si apeló o no de dicha negativa, o si cuando compareció por primera vez (luego de la sentencia definitiva del 23/04/2010) recurrió o no de la misma, lo cual debe ser subsanado a los fines de la admisión.

Aunado a ello, a pesar de que la solicitud de tutela constitucional consta de veintidós (22) folios útiles, no se desprende de ellos la existencia de un petitorio, en el cual se indique en forma explícita si se pretende la nulidad específica de un auto o resolución, ya que se limita la petición a que “se ordene se apliquen los lineamientos establecidos en las jurisprudencias vinculantes (…) como la sentencia número RC00288 (…) publicada el 12 de junio de 2003(…)”

En tal sentido, se insta a la parte accionante a que proceda a corregir y a aclarar su solicitud en la forma antes señalada, lo que permitirá a este órgano jurisdiccional adentrarse a la admisión o no de la pretensión de Amparo Constitucional.

De ahí, que con base en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Órgano Jurisdiccional, en sede constitucional, acuerda ordenar la corrección de la solicitud presentada por el presunto agraviado en la forma antes establecida, para lo cual se le otorga un lapso de cuarenta y ocho (48) horas continuas siguiente a su notificación, ya que de lo contrario será declarada inadmisible la misma.

III
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta la presente decisión:

PRIMERO: Se ordena la corrección de la petición de tutela constitucional en la forma establecida en la motiva de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana FANNY MARITZA SALGADO DE CERVANTES, en contra de la decisión de fecha 25 de enero de 2016 proferida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por Acción Reivindicatoria incoado por la ciudadana María Elvira Rubino Rodríguez en contra de la aquí accionante;

SEGUNDO: Se le otorga al querellante un lapso de cuarenta y ocho horas (48), siguientes a su notificación, a los fines de la corrección respectiva, ya que de lo contrario la referida solicitud será declarada inadmisible.

Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016).

EL JUEZ,

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JEANETTE LIENDO A.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce del mediodía (01:00 pm.).

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JEANETTE LIENDO A.
ACE/JLA/jean
Exp. N° 11145
(AP71-O-2016-000006)