REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELAREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 205º Y 156º

I
Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por la Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, Jueza del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incursa en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, incoado por la sociedad mercantil BRUMER S.A. en contra de la empresa CORPORACION ZULIA VISION C.A. y CORPORACION TELEVIZA, C.A.
El 28 de marzo de 2016, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia, dándole entrada en el libro de causas llevado por el Archivo de este Tribunal luego de su revisión en fecha 29-03-2016.
Mediante auto dictado el 29 de marzo de 2016, este Juzgado Superior Tercero le dio entrada al presente procedimiento incidental y se abocó a su conocimiento, fijando oportunidad a los fines de emitir el pronunciamiento acerca de la inhibición planteada.
Cursa en autos acta de Inhibición, fechada el 10 de marzo de 2016, en la cual la Juez expone:

“… En la presente causa, de COBRO DE BOLIVARES, incoada por BRUMER S.A, contra CORPORACION ZULIA VISION C.A. y CORPORACION TELEVIZA, C.A”, se puede evidenciar que en fecha 10 de enero de 2014, quien suscribe dictó sentencia mediante la cual declaró: SIN LUGAR la denuncia de FRAUDE PROCESAL efectuada en este proceso por INVERSIONES WENDY C.A., y CALIXTO ROCCA; contra dicha decisión se ejerció recurso ordinario de apelación, el cual fue decidido por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de noviembre de 2014. En dicho fallo recurrido, solo en lo concerniente a la negativa de entrega material de los bienes dados. Anunciaron recurso de Casación y la misma fue declarando perecido, en fecha 04 de junio de 2015, por la Sala de Casación Civil. Ahora bien, tal como se evidencia del fallo dictado en fecha 10 de nero de 2014, quien aquí suscribe emitió opinión al fondo en la incidencia de Fraude Procesal, declarando sin lugar el fraude alegado (se anexa copia), por lo que paso a seguidas a INHIBIRSE de la causa, en base al ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, (…). Por considerar que emití pronunciamiento respecto al fondo del asunto debatido en la sentencia dictada en fecha como se dio anteriormente diez (10) de enero de 2014…”

II

Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los funcionarios judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra
en su artículo 82 Ordinal 15º lo siguiente:

“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.


Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, y lo esgrimido por la Inhibida, quien se fundamenta en la citada norma, considera este Sentenciador que la confesión que emana de la propia Magistrada, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, a objeto de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.
En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que la propia Jueza haya manifestado su indisposición subjetiva de seguir conociendo la causa contenida en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, incoado por la sociedad mercantil BRUMER S.A. en contra de la empresa CORPORACION ZULIA VISION C.A. y CORPORACION TELEVIZA, C.A, por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la de haber adelantado opinión en decisión de fecha 10 de enero de 2014, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la Inhibición propuesta por Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, Jueza del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con base en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
III
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, Jueza del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, incoado por la sociedad mercantil BRUMER S.A. en contra de la empresa CORPORACION ZULIA VISION C.A. y CORPORACION TELEVIZA, C.A.

Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio junto con las resultas de la incidencia al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes marzo de Dos Mil dieciséis (2016).-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. JEANETTE LIENDO ABAD.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce del mediodía (12:00 m.).
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. JEANETTE LIENDO ABAD

AJCE/JLA/jeanette
Exp. NºAP71-X-2016-000049
(11152)