REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELAREA METROPOLITANA DE CARACAS

I

Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por el Dr. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, Juez Quinto Superior Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoado por el ciudadano MARIO GILBERTO CAICEDO GRATEROL en contra de la ciudadana RUBIA AZUCENA PRECILLA.

El 26 de febrero de 2016, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia, dándosele entrada en el libro de causas llevado por el archivo de este Tribunal el 02 de marzo de 2016.

Mediante auto dictado el 04 de marzo de 2016, este Tribunal Superior Tercero le dio entrada al presente procedimiento incidental y se abocó a su conocimiento, fijando oportunidad para dictar sentencia.

Cursa en autos acta de Inhibición, fechada el 17 de febrero de 2016, en la cual el Juez expone:

“…Por decisión del 10 de diciembre de 2015, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, anuló el fallo proferido por este Juzgado el 7 de mayo de 2015; ello en el juicio que por partición de la comunidad conyugal, sigue el ciudadano MARIO GILBERTO CAICEDO GLATERO, en contra de la ciudadana NUBIA AZUCENA PRECILLA, ordenando en consecuencia, al Tribunal Superior que resulte competente dictar nueva sentencia corrigiendo el vicio referido. Por tales circunstancias, a los fines de procurar la más sana y transparente administración de justicia y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 82 ordinal 15º eiusdem, cumplo con la obligación de plantear INHIBICION para conocer de la causa contenida en el expediente Nº AP71-R-2014-000023”...”SIC

II

Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los funcionarios judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra en su artículo 82 Ordinal 15º lo siguiente:

“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.


Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, y lo esgrimido por el Inhibido, quien se fundamenta en la citada norma, considera este Sentenciador que la confesión que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, a objeto de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.

En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición subjetiva de seguir conociendo la causa contenida en el juicio de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoado por el ciudadano MARIO GILBERTO CAICEDO GRATEROL en contra de la ciudadana RUBIA AZUCENA PRECILLA, por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la de haber emitido opinión el 07 de mayo de 2015, en el referido proceso habiendo sido casada por decisión de fecha 10 de diciembre de 2015 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la Inhibición propuesta por el doctor EDER JESUS SOLARTE MOLINA, Juez Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con base en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

III
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el doctor EDER JESUS SOLARTE MOLINA, Juez Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoado por el ciudadano MARIO GILBERTO CAICEDO GRATEROL en contra de la ciudadana RUBIA AZUCENA PRECILLA.

Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio junto con las resultas de la incidencia al Juzgado Superior Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes marzo de Dos Mil dieciséis (2016).-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. JEANETTE LIENDO ABAD

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez y veinticinco de la mañana (10:25 a.m.).
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. JEANETTE LIENDO ABAD
AJCE/JLA/jeanette
Exp. Nº 11136.-