REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

205º Y 157º
I

Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por el Dr. RICARDO SPERANDIO ZAMORA, Juez Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoado por el ciudadano LUIS ALBERTO TORRES DARIAS en contra del ciudadano ALAIN CHARLES BOUEDO.
El 26 de febrero de 2016, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia, dándole entrada en el libro de causas llevado por el Archivo de este Tribunal luego de su revisión en fecha 02-03-2016.
Mediante auto dictado el 04 de marzo de 2016, este Tribunal Superior Tercero le dio entrada al presente procedimiento incidental y se abocó a su conocimiento el juez titular de esta alzada, fijando oportunidad a los fines de emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, acerca de la incidencia de inhibición.
Cursa en autos acta de Inhibición, fechada el 05 de febrero de 2016, en la cual el Juez expone:

“… Recibido el expediente proveniente del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, del juicio seguido por la ciudadana LUIS ALBERTO TORRES DARIAS, contra el ciudadano ALAIN CHARLES BOUEDO, por el procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogado Extrajudiciales, y vista la decisión dictada en fecha 17 de julio de 2014 por esa Superioridad donde anuló parcialmente, el auto de admisión de la reforma de la demanda dictado el 01/04/2011 por éste Juzgado, así como las actuaciones subsiguientes verificadas en primera instancia con posterioridad al mencionado auto, por ende repuso la causa al estado de que el Tribunal al que le sea asignado el presente proceso, proceda, en forma inmediata, a la modificación del auto parcialmente anulado. En tal contexto procesal se hace menester traer a colación lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, (…).
Precisado lo anterior, y siendo la inhibición el mecanismo procesal que asegura la idoneidad del Juez para decidir en forma imparcial y transparente determinada controversia, atendiendo a un deber que en ejercicio de la Magistratura tengo, considero obligante inhibirme de seguir conociendo la presente causa con base al ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil anteriormente transcrito, todo ello en atención haberme pronunciado sobre el mérito de la causa en fecha 09 de octubre de 2012…” (SIC)


II

Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los funcionarios judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra en su artículo 82 Ordinal 15º lo siguiente:

“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.


Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, y lo esgrimido por el Inhibido, quien se fundamenta en la citada norma, considera este Sentenciador que la confesión que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, a objeto de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.
En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición subjetiva de seguir conociendo la causa contenida en el juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoado por el ciudadano LUIS ALBERTO TORRES DARIAS en contra del ciudadano ALAIN CHARLES BOUEDO, por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la de haberse pronunciado sobre el mérito de la causa mediante decisión de fecha 09 de octubre de 2012 y siendo que mediante sentencia dictada el 17 de julio de 2014 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial anuló parcialmente el auto de admisión de la reforma de la demanda y repuso la causa al estado de que el Tribunal al que le fuera asignado el proceso procediera, en forma inmediata, a la modificación del auto de admisión de la demanda parcialmente anulado, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la Inhibición propuesta por el doctor RICARDO SPERANDIO ZAMORA, Juez Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con base en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

III
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el doctor RICARDO SPERANDIO ZAMORA, Juez Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoado por el ciudadano LUIS ALBERTO TORRES DARIAS en contra del ciudadano ALAIN CHARLES BOUEDO;

SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio junto con las resultas de la incidencia al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes marzo de Dos Mil dieciséis (2016).-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. JEANETTE LIENDO ABAD
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y treinta y ocho minutos de la tarde (2:38 p.m.).
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. JEANETTE LIENDO ABAD

AJCE/JLA/jeanette
Exp. Nº AP71-X-2016-000025(11138).-