REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA - RECONVENIDA

Ciudadano ALÍ JOSÉ BERROTERAN MUJICA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.581.097. APODERADOS JUDICIALES: TOMAS MEJÍAS ALVARADO y TOMAS MEJÍAS MARTÍNEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 106.616 y 9.282, respectivamente.


PARTE DEMANDADA - RECONVINIENTE
Ciudadana PATRICIA MORENO FUENTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-8.989.921. APODERADOS JUDICIALES: JUVENCIO SIFONTES y JOSÉ FERNANDO TOUSSAINT, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 50.361 y 194.350, respectivamente.

MOTIVO
NULIDAD DE CONTRATO DE PRÉSTAMO CON GARANTÍA PRENDARIA
(REENVIO)
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS
(DEMANDA PRINCIPAL)
RESOLUCION DE CONTRATO
(RECONVENCIÓN)

OBJETO DE LA PRETENSIÓN: Un apartamento distinguido con el Nº 12, identificado con la cédula catastral 01-01-16-U01-003-024-030-000-004-012 según consta de documento debidamente Protocolizado en el Registro Público del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha nueve (9) de diciembre de 2009, bajo el Número 2009.1501, asiento 1, matriculado con el Nro 218.1.1.6.668, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS DECIMENTROS CUADRADOS (53, 46 Mts2) con un porcentaje inseparable de la propiedad de Cuatro enteros con once centésimas por ciento (4,11%) sobre las cosas y cargas comunes del Edificio y en consecuencia, todo acto jurídico que tenga por el objeto EL INMUEBLE, comprenderá los referidos derechos en el porcentaje indicado, según consta de Documento de Condominio inscrito por ante la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Capital, el veinte (20) de julio de 2007 bajo el Nº 32, Tomo 05, Protocolo Primero. EL INMUEBLE tiene las siguientes dependencias: Sala, hall intimo, Un (01) dormitorio con closet, Un (1) dormitorio sin closet, Un (1) baño y cocina y esta comprendido entre los siguientes linderos: Norte: Con fachada norte del Edificio; Sur: En parte, con fachada sur de el edificio y en parte, con hall de circulación, área del ascensor y área de la basura de la cuarta (4) planta, Este: Con fachada Este del edificio y Oeste: Con fachada Oeste del edificio, ubicado en el piso 4 del edificio “San Alfonso” en el ángulo noreste de la esquina llamada San Narciso, entre la Avenida Norte 5 y la Calle Este 9 de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital.


I
Vista la diligencia del 29 de febrero de 2016 presentada por la ciudadana Patricia Moreno Fuentes, debidamente asistida por el abogado Juvencio Sifontes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.361, parte demandada, mediante la cual anuncian Recurso Extraordinario de Casación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 16 de diciembre de 2015, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:

Mediante fallo proferido el 16 de diciembre de 2015, este Órgano Jurisdiccional declaró lo siguiente:

“(Omissis…) PRIMERO: Se CONFIRMA, con base en una motivación diferente, la sentencia de fecha 14 de enero de 2015 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró: (i) PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPROMISO DE COMPRA-VENTA incoara el ciudadano ALI JOSÉ BERROTERAN MUJICA contra la ciudadana PATRICIA MORENO FUENTES, todos identificados Ab-initio; (ii) e IMPROCEDENTE la solicitud subsidiaria de aplicación de la Cláusula Penal por DAÑOS Y PERJUICIOS al no ajustarse a la naturaleza de la decisión; (iii) condenando a la demandada A QUE CUMPLA VOLUNTARIAMENTE una vez quede definitivamente firme la presente decisión con la entrega de los recaudos exigidos por la Oficina de Registro y la Liberación de la Hipoteca debidamente registrada, para el otorgamiento del documento de definitivo de compra venta del inmueble identificado ab-initio, o que sirva de título de propiedad a favor de la demandante y previo el pago de la cantidad de trescientos ochenta mil bolívares (Bs.380.000,00) conforme al artículo 531 del Código de Procedimiento Civil y el cumplimiento de las formalidades registrales para ello; (iv) Y SIN LUGAR LA RECONVENCIÓN O MUTUA PETICIÓN PLANTEADA por la parte demandada reconviniente por falta de elementos probatorios.

SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por representación judicial de la accionada ciudadana Patricia Moreno, produciéndose condenatoria en costas respecto al recurso, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil… (…Omissis…)”.

El recurso de casación opera contra sentencias o autos que pongan fin a los juicios, siempre y cuando dichos fallos produzcan gravamen irreparable, caso en el que el mismo tendría casación inmediata.

En este sentido, una vez revisados los autos que conforman el proceso de marras, se evidencia que el mismo fue interpuesto el 13 de agosto de 2013, siendo admitido el 23 de septiembre de 2013, demandándose el cumplimiento de contrato de opción de compra-venta, estimándose la demanda en SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 680.000,oo), cumpliendo con el requisito de la cuantía para acceder a casación en contra de las decisiones definitivas proferidas en juicios civiles, mercantiles y las dictadas en laudos arbitrales, lo cual se cumple en el caso de autos, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que para la fecha de interposición se exigía que la estimación de la fuese superior a 321.000,oo Bolívares .

Asimismo, el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con la sentencia N° RH.00735 del 10/11/2005 (expediente 2005-000626, caso Jacques de San Cristóbal Sextón contra el Benemérito C.A), sentó que el monto para acceder a casación es el mismo que se exigía en la oportunidad en que fue propuesta la demanda.

En el mencionado fallo casación estableció:

“…Omissis…La sentencia ut supra transcrita, establece un criterio distinto al sostenido por esta Sala, el cual es más garantista de los derechos de defensa, debido proceso y acceso a la justicia que nuestra Constitución establece en beneficio de los justiciables. Asimismo, constata la Sala que dicho criterio es de carácter vinculante, pues de su contenido así se estableció expresamente, lo cual hace que la Sala lo acate, no sólo por compartirlo, sino porque lo prevé el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por tanto en acatamiento del fallo constitucional precedentemente transcrito, la Sala abandona el criterio establecido a partir de su fallo N° RH-00084 del 31 de marzo de 2005, antes citado y establece que el monto de la cuantía para acceder a casación será aquel que se requiera para el momento de la interposición de la demanda. Así se establece. …Omissis….”.


En aras de mantener la uniformidad de la jurisprudencia, esta Alzada acoge y hace suyo el criterio de casación parcialmente precitado.

Ahora bien, anunciado el Recurso de Casación en tiempo oportuno en contra del fallo proferido el 16 de diciembre de 2015, encuadrando cónsonamente con la jurisprudencia y dentro de los presupuestos del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil; es decir, ejercido contra sentencia de última instancia, el mismo resulta viable.

De ahí, que este Órgano Jurisdiccional considera que habiéndose interpuesto el referido recurso de casación en tiempo oportuno, procede su admisibilidad, ordenándose remitir el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo establecido en el aparte infine del artículo 522 del Código de Procedimiento Civil.

II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el anuncio del Recurso de Casación interpuesto el 29-02-2016 por la ciudadana Patricia Moreno Fuentes, debidamente asistida por el abogado Juvencio Sifontes, en contra del fallo proferido por este Órgano Jurisdiccional el 16 de diciembre de 2015, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Compromiso de Compra-Venta incoara el ciudadano ALI JOSÉ BERROTERAN MUJICA contra la ciudadana PATRICIA MORENO FUENTES, ambas partes identificadas ab-initio.

Se ordena remitir mediante oficio el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se hace constar que el lapso de los diez (10) días de despacho para interponer el recurso comenzó a computarse el día 23 de febrero de 2016 y culminó el 08 de marzo de 2016, ambas fechas inclusive, correspondiendo a los siguientes días de despacho: martes 23, miércoles 24, jueves 25, viernes 26 y lunes 29 de febrero de 2016 y miércoles 02, jueves 03, viernes 04, lunes 07 y martes 08 de marzo de 2016.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016).- Años 205º y 157º.
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. JEANETTE LIENDO A.

En esta misma fecha, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. JEANETTE LIENDO A.

EXP. Nº AP71-R-2015-000084
Nº 10.952.
AJCE/neylamm
Inter.-