REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, once (11) de marzo de dos mil dieciséis (2016).
205° y 156°
Vista la diligencia presentada en fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciséis (2016), por el abogado RAFAEL ENRIQUE MONTSERRAT PRATO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual anunció Recurso de Casación contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal Superior, a los fines de pronunciarse sobre el Recurso de Casación anunciado, ordena realizar por Secretaría, cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día veinticinco (25) de febrero de dos mil dieciséis (2016), exclusive, fecha en la cual venció el lapso para dictar sentencia en la presente causa, hasta el día de hoy once (11) de marzo de dos mil dieciséis (2016), inclusive, y con sus resultas se proveerá.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. OMAR RODRÍGUEZ AGÜERO.
YAJAIRA BRUZUAL.
Quien suscribe, YAJAIRA BRUZUAL Secretaria del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: Que desde el día veinticinco (25) de febrero de dos mil dieciséis (2016), exclusive, hasta el día de hoy once (11) de marzo de dos mil dieciséis (2016), inclusive, han transcurrido ONCE (11) días de despacho, discriminados de la siguiente manera, 26 y 29 de febrero; y, 01, 02, 03, 04, 07, 08, 09, 10 y 11 de marzo de dos mil dieciséis (2016), según consta en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Caracas, once (11) de marzo de dos mil dieciséis (2016).-
LA SECRETARIA,


YAJAIRA BRUZUAL.


OARA/mairiuska.-
EXP. N° 14.523/AP71-R-2015-000932.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, once (11) de marzo de dos mil dieciséis (2016).
205° y 156°
Vista la diligencia presentada en fecha veintiséis (26) de febrero de mil dieciséis (2016), por el abogado RAFAEL ENRIQUE MONTSERRAT PRATO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual anunció Recurso de Casación contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal Superior a los fines de proveer observa:
Señala el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
"Artículo 312.- El recurso de casación puede proponerse:
1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía.
2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas.
3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares.
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios.
Los juicios sentenciados conforme al artículo 13 de este Código, no tienen recursos de casación."
Por otro lado el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil que regula sobre la oportunidad y el procedimiento establecido para la admisión o no del recurso de casación, establece lo siguiente:
“el Tribunal competente para oír el anuncio del recurso de casación lo admitirá o negará el primer día inmediato siguiente al vencimiento de los 10 días que se dan para el anuncio. En caso de negativa razonará en dicho auto los motivos del rechazo, y en caso de admisión hará constar en el auto el día del calendario que correspondió al último de los 10 que se dan para el anuncio. Si no hubiere habido pronunciamiento oportuno sobre admisión o negativa del recurso, el anunciante consignara su escrito de formalizante en la Corte Suprema de Justicia dentro de los 40 días continuos, más el término de distancia si tal fuere el caso, siguiente a los 10 días del anuncio, para que ésta requiera el expediente e imponga al Juez un multa entre diez mil y veinte mil bolívares, y se pronuncie sobre la admisión o negativa del recurso”.
El presente proceso es una demanda por COBRO DE BOLÍVARES intentada por la sociedad mercantil INVERSIONES REINA GUAYANA, C.A., contra la sociedad mercantil CORP-BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL.
El apoderado judicial de la parte demandante, como ya fue apuntado, anunció Recurso Extraordinario de Casación, en contra de la sentencia dictada por este Tribunal Superior, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra de la sentencia dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha cinco (05) de agosto de dos mil quince (2015); y, consecuencialmente, EXTINGUIDA la pretensión aludida.
En ese sentido, la sentencia recaída en este proceso, es una interlocutoria con fuerza definitiva; y por ende, es admisible contra ella el Recurso de Casación, sí se determina que por la cuantía, el Tribunal Supremo de Justicia, tiene competencia para ello.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 10 de noviembre de 2005, con ponencia del Magistrado Ponente: CARLOS OBERTO VÉLEZ, dejó sentado el siguiente criterio:
“… la Sala abandona el criterio establecido a partir de su fallo N° RH-00084 del 31 de marzo de 2.005 (…) y establece que el monto de la cuantía para acceder a casación será aquel que se requiera para el momento de la interposición de la demanda. Así se establece…”,

Ahora bien, en virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, y visto el cómputo que antecede, se observa que el presente recurso de casación fue interpuesto en tiempo útil, desprendiéndose igualmente del escrito libelar que la presente demanda fue interpuesta en veinticinco (25) de septiembre de dos mil ocho (2008), estableciendo como cuantía la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 57.275,00) fecha en la cual la cuantía establecida para ser recurrible las sentencias en casación era tres mil unidades tributarias (U.T. 3.000), de acuerdo con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Igualmente, se observa que para la fecha de la interposición de la demanda, es decir, el veinticinco (25) de septiembre de dos mil ocho (2008), la Unidad Tributaria era a razón CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 46,00), cada una, siendo el equivalente de tres mil unidades Tributarias (U.T., 3.000), la suma de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 138.000,00), por lo que habiendo sido estimada la demanda en la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 57.275,00), la presente causa no posee la cuantía suficiente para acceder a su revisión en casación, por lo que este Tribunal, NIEGA el Recurso de Casación anunciado el día veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciséis (2016), por el abogado RAFAEL ENRIQUE MONTSERRAT PRATO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.108, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil INVERSIONES REINA GUAYANA, C.A., en contra de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Así se declara.
EL JUEZ,
DR. OMAR RODRÍGUEZ AGÜERO.
LA SECRETARIA,

YAJAIRA BRUZUAL.




OARA/mairiuska.-
EXP. N° 14.523/AP71-R-2015-000932.-