REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadana MARILU BELLO CASTILLO.
PARTE DEMANDADA: Sociedades mercantiles INGENIERÍA AMELINCK C.A. y GRUPO TELEMATICO DE LOTERIAS GTL S.A.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
INCIDENCIA DE INHIBICIÓN planteada por la Dra. ROSA DA SILVA GUERRA, Juez Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Expediente: Nº 14.599/AC71-X-2016-000015.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. ROSA DA SILVA GUERRA, el día veintidós (22) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
Recibidas las copias certificadas respectivas, el dos (02) de marzo de dos mil dieciséis (2016), se le dio entrada al expediente y se libró oficio Nº 065-2016 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho a cual Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Mediante acta de fecha veintidós (22) de febrero de dos mil dieciséis (2016), la Dra. ROSA DA SILVA GUERRA, Juez del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“...En horas de Despacho del día de hoy, veintidós (22) de febrero del año Dos Mil dieciséis (2016), siendo las 12:30 p.m. comparece por ante la Secretaria Titular del JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la DRA. ROSA DA SILVA GUERRA, Juez Titular del mismo, quien expone: “… Por cuanto en esta misma fecha, de la revisión efectuada en el expediente signado con el Nro. AP71-R-2014-000207 de la nomenclatura interna de este Despacho, proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, pude constatar que la citada Sala emitió sentencia en fecha once (11) de diciembre del año 2015, en el expediente signado con el Nro. AA20-C-2015-000401 de su nomenclatura interna, en la cual declaró con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte actora ciudadana MARILU BELLO CASTILLO, decretando la nulidad del fallo proferido por quien suscribe en la presente (sic.) causa, en la cual se declaró lo siguiente: “…i) la NULIDAD de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 14 de agosto del año 2013, que declaro con lugar la demanda; ii) SIN LUGAR la demandada que por daños materiales y morales incoara la ciudadana Marilu Bello Castillo contra las sociedades mercantiles Grupo Telemático de Loterías GTL, S.A. e Ingieniería Amelinck, C.A.; y iii) al haberse declarado la nulidad de la sentencia no hay costas del recurso. En cuanto a las costas del juicio, al haberse declara sin lugar la demanda se condena en costas a la parte actora, ciudadana Marilu Bello Castillo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil…” . Pudiendo ser verificadas dichas decisiones en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia, a saber: www.tsj.gob.ve. En consecuencia, por encontrarme incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de seguir conociendo del referido procedimiento, lo cual obra contra ambas partes. …”
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece, en el ordinal 15° invocado por el Juez inhibido, lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
En el presente caso, la Juez inhibida indicó en su acta, que como quiera que en sentencia dictada en fecha once (11) de diciembre de dos mil quince (2015), por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declaró nula la decisión dictada por ese Juzgado en fecha nueve (09) de febrero de dos mil quince (2015), se encontraba incurso en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, observa este Tribunal, que si bien es cierto, que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, no se aprecia que la Juez inhibida, acompañara copia certificada de la decisión sobre la cual manifestó haber emitido opinión, cursa al folio tres (3) copia certificada, de oficio Nº 16-168 de fecha quince (15) de febrero de dos mil dieciséis (2016) emanado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitió al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el expediente donde la Juez hoy se inhibe, señalándole que había sido declarado con lugar el recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha nueve (09) de febrero de dos mil quince (2015) dictada por ese despacho; lo cual constituye una prueba de la causa de su inhibición.
En ese sentido, al analizar el hecho mediante el cual la Dra. ROSA DA SILVA GUERRA, en su carácter de Juez Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN, este sentenciador encuentra que tal hecho, efectivamente, como lo manifestó la precitada Juez en su acta de fecha veintidós (22) de febrero de dos mil dieciséis (2016), encuadra en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Juzgado Superior, debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.-
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); y, comoquiera que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, informó que la causa principal donde se había producido la inhibición, había correspondido conocerla al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordena oficiar a los Juzgados Superiores Noveno y Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de hacer de su conocimiento las resultas de la presente inhibición. Líbrense oficios.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil dieciséis (2016), por la Juez del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. ROSA DA SILVA GUERRA, en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue la ciudadana MARILU BELLO CASTILLO, contra las sociedades mercantiles INGENIERÍA AMELINCK C.A. y GRUPO TELEMATICO DE LOTERIAS GTL S.A.
Líbrense los oficios acordados en esta decisión al Juzgado Superior Noveno y al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. OMAR ANTONIO RODRIGUEZ AGÜERO.
YAJAIRA BRUZUAL.
En esta misma fecha, a las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
YAJAIRA BRUZUAL.
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