REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ocho (8) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

Vista la diligencia que antecede, de fecha cuatro (4) de marzo de dos mil dieciséis (2016), suscrita por la ciudadana ANDREINA PARADA BRICEÑO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 67.131, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano WILLIAM DAVID GUILLERMO PACANINS CLEARY, mediante la cual desitió del presente procedimiento, así como del recurso de apelación intentado contra la sentencia dictada en fecha veintisiete (27) de enero de este mismo año, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; a los fines de proveer, este Juzgado aprecia:
De la revisión efectuada al instrumento poder cursante a los folios del diecisiete (17) al veintiuno (21) ambos inclusive del presente expediente, otorgado por la parte demandante a la abogada hoy diligenciante, así como a los abogados LUIS HUMBERTO CRUZ HERNÁNDEZ y OSWALDO VAAMONDE BELLO, autenticado en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil quince (2015) ante la Notaría Pública Trigésima Octava del Municipio Libertador de esta Ciudad de Caracas, se desprende lo siguiente:
“…Yo, WILLIAM DAVID GUILLERMO PACANINS CLEARY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, divorciado, titular de la cédula de identidad número 5.532.746, Rif. Nº 055327463, por medio de la presente declaro: Confiero poder especial judicial, amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a los abogados LUIS HUMBERTO CRUZ HERNÁNDEZ, OSWALDO VAAMONDE BELLO, y ANDREINA PARADA…omissis…inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 64.531, 26.240 y 64.131, sucesivamente…omissis…para que actuando conjunta o separadamente representen, sostengan y defiendan mis derechos e intereses ante los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela y ante organismos nacionales, estadales y/o municipales; con facultades para…omissis…convenir, desistir, transigir con mi expresa autorización…” (Destacado de este Tribunal).
Por su parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
.”…El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa…” (Subrayado de este Despacho)

En este sentido, se evidencia que no fue acompañada a la diligencia mediante la cual se realizó el desistimiento que nos ocupa, la autorización a que alude el precitado poder; en razón de lo cual, al no tener la diligenciante la facultad expresa para desistir que establece el artículo 154 del Texto Adjetivo Civil, se debe forzosamente negar el desistimiento del procedimiento; y consecuentemente del recurso de apelación intentado, planteado por la representación judicial de la parte actora en este proceso. Así se establece.-
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Tribunal Superior NIEGA el desistimiento del presente procedimiento, y se mantiene vigente el recurso de apelación intentado contra la sentencia dictada en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta circunscripción Judicial; planteado por la abogada ANDREINA PARADA BRICEÑO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante diligencia presentada ante la Secretaría de este Despacho el día cuatro (4) de marzo de este mismo año.- Así se decide.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. OMAR RODRÍGUEZ AGÜERO
YAJAIRA BRUZUAL


ORA/YB/jb.-
14.593/AP71-R-2016-000166.-