Exp. Nomenclatura U.R.D.D. AP71-R-2015-001153
Interlocutoria /Divorcio
Recurso/Con lugar/Revoca / “D”
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

“Vistos”, con sus antecedentes.-

I.-IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-

PARTE DEMANDANTE: JHONNY JESÚS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.883.738.
APODERADOS JUDICIALES DE PARTE DEMANDANTE: MÁXIMA JOSEFINA GONZÁLEZ y ARMANDO J. BLANCO R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 17.884 y 56.452, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JOSETH SUÁREZ VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.802.239.
APODERADO JUDICIAL DE PARTE DEMANDANTE: No consta en autos representación judicial alguna.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (Interlocutoria).

II.-ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.-

Suben las presentes actuaciones ante esta alzada, en razón del recurso de apelación interpuesto el 26 de octubre de 2015, por la abogada MÁXIMA JOSEFINA GONZÁLEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JHONNY JESÚS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, en contra de la providencia dictada el 20 de octubre de 2015, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la solicitud de citación por carteles peticionada por la referida.
Cumplida la distribución de Ley, correspondió el conocimiento de la causa a esta alzada, que por auto del 20 de noviembre de 2015, la dio por recibida, entrada y fijó los lapsos procesales para su sustanciación en segunda instancia, conforme lo dispuesto en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
El 3 de diciembre de 2015, la abogada MÁXIMA JOSEFINA GONZÁLEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de informes y anexos.
Por auto del 3 de febrero de 2015, se difirió la oportunidad para dictar sentencia, por treinta (30) días consecutivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

III. RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.-

Mediante oficio Nº 681-2015, librado el 13 de noviembre del 2015, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió para su distribución a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, copias certificadas de los actos procesales, que fueron remitidas a esta alzada, que se detallan a continuación:

• De la consignación del 29 de octubre del 2014, efectuada por el ciudadano CRISTIANO O. DELGADO P., en su carácter de alguacil titular adscrito a la unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial de los Cortijos de Lourdes, mediante la cual dejó constancia que se trasladó el 22 de octubre del 2014, a la dirección suministrada por el solicitante, Carretera el Junquito, Kilómetro 3, Barrio Brisas del Niño Jesús. Sector Santa Eduvigis, casa Nº 37 Parroquia el Junquito, con la finalidad de practicar la citación personal de la parte accionada, resultando imposible cumplir con la misión encomendada, debido a la falta de identificación visible de las casas de la zona y que los vecinos del lugar manifestaron no conocer a la ciudadana JOSETH SUÁREZ VELÁSQUEZ.
• Del oficio Nº 671-2014, librado el 13 de noviembre del 2014, por el Tribunal Cuarto de Municipio y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicitó al Consejo Nacional Electoral, información con respecto al domicilio de la ciudadana JOSETH SUÁREZ VELÁSQUEZ.
• Del auto dictado el 18 de diciembre del 2014, por el Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se dio por recibido el oficio Nº RIIE-1-0501-30666, del 1º de diciembre del 2014, proveniente del SERVICIO ADMINISTRATIVO, IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), Dirección de Verificación y Registro de Identidad Departamento de Datos Filiatorios, dando respuesta al oficio Nº 672-2014 del 13 de noviembre de 2014, mediante el cual informó que la ciudadana JOSETH SUÁREZ VELÁSQUEZ tiene como domicilio registrado el Conjunto Residencial Parque Santa Mónica, Torre A, piso 11, apartamento Nº 1104, Santa Mónica, Caracas, Distrito Capital.
• De la diligencia del 24 de febrero de 2015, suscrita por la abogada MAXIMA GONZÁLEZ DE MALAVÉ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se libre boleta de citación a la ciudadana JOSETH SUÁREZ VELÁSQUEZ, en la dirección suministrada por el SERVICIO ADMINISTRATIVO, IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME) por oficio RIIE-1-0501-30666 del 1º de diciembre del 2014.
• Consignación del 6 de abril del 2015, efectuada por la ciudadana VILMA IZARRA ROYERO, en su condición de alguacil titular adscrita al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutor de Medidas, mediante la cual consignó boleta de citación sin firmar dirigida a la ciudadana JOSETH SUAREZ VELASQUEZ, dejando constancia de la imposibilidad de su practica.
• De la diligencia del 19 de abril 2015, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se libre boleta de citación en la dirección indicada por el Consejo Nacional Electoral (CNE).
• Del auto del 27 de abril del 2015, dictado por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, mediante el cual dio por recibido el oficio Nº ONRE/O 00132/2015, del 19 de febrero del 2015, proveniente de la Oficinal Nacional de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral (ONRE), mediante el cual dio respuesta al oficio Nº 671-2014, del 13 de noviembre de 2014, con respecto al domicilio de la ciudadana JOSETH SUÁREZ VELÁSQUEZ, ordenando en consecuencia; librar boleta de citación a la referida ciudadana, y exhorto y oficio Nº 269-2015, al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los fines de que practicase la citación ordenada. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
• Del auto del 13 de mayo de 2015, dictado por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción del Estado Aragua, mediante el cual dio por recibido a la comisión librada bajo el oficio Nº 269-2015N, del 27 de abril del 2015, por el a-quo, y previa insaculación le correspondió su conocimiento al Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
• Del auto del 18 de mayo del 2015, dictado por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante el cual dio por recibida y entrada a la comisión librada por el a quo.
• Actuación del 26 de mayo de 2015, efectuada por el alguacil titular del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante el cual consigno boleta de citación sin firmar, dejando constancia de la imposibilidad de localizar la dirección señalada.
• Del auto del 1º de junio de 2015, dictado por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante el cual remitió el despacho de comisión de citación de la parte demandada al tribunal comitente.
• De la diligencia del 14 de octubre de 2015, suscrita por la abogada MAXIMA GONZÁLEZ DE MALAVÉ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se libre cartel de citación a la ciudadana JOSETH SUÁREZ VELASQUEZ, en razón de la imposibilidad de lograr la citación personal en los distintos domicilios señalados por los órganos competentes.
• De la Providencia del 20 de octubre del 2015, dictado por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual negó lo solicitado e instó a la representación judicial del accionante a consignar nueva dirección donde practicar la citación de la ciudadana JOSETH SUÁREZ VELÁSQUEZ.
• Del escrito del 26 de octubre de 2015, suscrito por la abogada MAXIMA GONZÁLEZ DE MALAVÉ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual apelo de la providencia dictada el 20 de octubre de 2015.
• Del 2 de noviembre de 2015, dictado por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual oyó la apelación planteada el 26 de octubre de 2015, por la representación judicial de la parte actora en el solo efecto devolutivo.

Sustanciado el incidente en segunda instancia y fijado el iter procesal en primer grado, se resuelve en los términos siguientes:

IV. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Se defiere al conocimiento de esta alzada el recurso de apelación interpuesto el 26 de octubre de 2015, por la abogada MAXIMA GONZÁLEZ DE MALAVÉ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JHONNY JESÚS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, en contra de la providencia dictada el 20 de octubre de 2015, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la solicitud de librar cartel de citación a la ciudadana JOSETH SUÁREZ VELÁSQUEZ, instando a la parte accionante a suministrar un nuevo domicilio donde practicar la citación personal de la referida ciudadana, incidencia surgida en la solicitud de divorcio que interpuso el ciudadano JHONNY JESÚS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ en contra de la ciudadana JOSETH SUÁREZ VELÁSQUEZ.

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Fijados los términos del recurso, este tribunal para resolver considera previamente los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustentó la providencia recurrida, en tal sentido se traen parcialmente al presente fallo:

“(…) el presente procedimiento conlleva a un acto personalísimo, en donde las partes o sus apoderados judiciales, con poder especial, deben comparecer personalmente para que manifieste su opinión con respecto a los hechos señalados en el escrito de la solicitud, no pudiéndose designar un defensor judicial para el caso en que librado y publicado el cartel, la llamada a la causa no compareciere, pues es el propio artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil que dispone la necesidad de comparecencia del otro cónyuge “personalmente”, razón por la cual este Tribunal niega el pedimento efectuado, e insta a la representación judicial del solicitante consignar una nueva dirección donde practicar la citación de la cónyuge, ciudadana JOSETH SUAREZ VELASQUEZ. Cúmplase.- (…)”

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Con la finalidad de enervar la decisión recurrida y apuntalar su medio recursivo, los abogados MÁXIMA JOSEFINA GONZÁLEZ DE MALAVÉ y ARMANDO J. BLANCO R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 17.884 y 56.452, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, consignaron escrito de informes ante esta alzada el 3 de diciembre de 2015, en los siguientes términos:

“(…) ARGUMENTOS PARA APELAR
Como se desprende de todo lo antes expresado, se efectuaron gestiones y diligencias suficientes para lograr la citación personal de la demandada JOSETH SUAREZ VELAZQUEZ, lo cual fue imposible, ya que no se pudo localizar a la misma, en ninguna de las direcciones que nos fueron suministradas por Organismos del Estado Venezolano, tal y como consta en autos. En virtud de ello y por el retardo Judicial a que tal situación conlleva, el día 14 de octubre de 2.015, solicitamos al Despacho la Citación por Carteles de JOSETH SUAREZ VELAZQUEZ, con fundamento en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (…)
En fecha 20 de Octubre de 2.015, el Juez de la causa emite un auto, negando la citación por carteles, argumentando, “que el presente procedimiento conlleva a un acto personalísimo, en donde las partes o sus apoderados judiciales, con poder especial, deben comparecer personalmente para que manifieste su opinión con respecto a los hechos señalados en el escrito de solicitud, no pudiéndose nombrar un defensor judicial para el caso en que librado y publicado un cartel, la llamada a la causa no compareciere, pues el propio artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil dispone la necesidad de comparecencia de otro cónyuge “personalmente”.
Con todo el respeto, diferimos de este criterio esgrimido por el Tribunal de la causa, pues si bien es cierto, que el artículo 185-A en su párrafo 5, dispone textualmente: “Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”, también es cierto, que este artículo fue flexibilizado según sentencia de la Sala Constitucional, del 15-05-14, caso Víctor de Jesús Vargas Irausquín y Carmen Leonor Santaella de Vargas.
(…)
De acuerdo a lo anterior, es obvio, que mi representado tiene el derecho de que se le permita probar lo alegado en el correspondiente escrito de solicitud de divorcio, es decir que se le permita probar, que efectivamente el y su cónyuge tiene mas de cinco años separados de hecho siendo necesario para ello, que la demandada haya sido citada conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil vigente, quedando claro que al haberse agotado los recursos para lograrse una citación personal se deberá proceder a la citación por carteles, a los fines de proteger y salvaguardar el derecho a la defensa que le corresponde y con ello garantizar la tutela judicial efectiva, evitando así de esta forma que se perpetren menoscabos y violaciones que vulneren el estado judicial que enviste a todos los ciudadanos por igual. (…).
Referente a lo antes expresado me permito traer a colación la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha veintitrés (23) días del mes de Marzo del dos mil quince (2015) (caso: DAVID ENRIQUE CASTRO ARRIETA/ODALIS JOSEFINA GARCIA RODRIGUEZ) donde se expone de forma clara y precisa su criterio sobre la citación por carteles en un procedimiento de divorcio fundamentado en el 185-A, al cual me acojo en todas sus partes,
(…)
Por todo lo antes expuesto, es por lo que solicitamos a este Tribunal Superior, se sirva declarar con lugar la apelación interpuesta por nosotros contra el auto de fecha 20 de octubre de 2.015, emanado del Tribunal de la causa y ordenar la citación por carteles de la ciudadana JOSETH SUAREZ VELAZQUEZ. (…).”


***
Trabados los extremos del recurso, con vista al memorial de la parte actora recurrente y lo establecido por el juzgador de primer grado, se observa que en el caso bajo examen, el eje medular del asunto elevado al conocimiento de esta alzada, radica en el hecho de establecer sí resulta procedente la citación cartelaria en el procedimiento de divorcio sustentado en el artículo 185-A del Código Civil, agotado que sea la citación personal y esta resulte infructuosa. En el sentido expuesto se observa de la revisión efectuada a las actas procesales que cursan del folio ocho (8) al folio veinticinco (25), que en el caso concreto se agotaron los trámites tendentes para la citación personal de la demandada, ciudadana JOSETH SUÁREZ VELÁSQUEZ, incluso el órgano jurisdiccional se hizo auxiliar por los organismos competentes –CNE y SAIME- resultando la misma infructuosa, tal y como afirma la representación judicial de la parte actora recurrente ciudadano JHONNY JESÚS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, en razón de lo verificado resulta improcedente lo establecido por el a quo de instar nuevamente a su agotamiento, previo suministro por la accionante de una nueva dirección. Así se establece.
Establecido lo anterior, no queda otra cosa a este tribunal que determinar si resulta viable en el caso concreto – divorcio 185 A-, proseguir con los trámites de citación por vía cartelaria, a tenor de lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; ello por cuanto la recurrida estableció en su providencia del 20 de octubre de 2015, que el llamamiento en este tipo de procesos es personalísimo a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, no pudiendo designar a su criterio defensor judicial.
Para resolver al respecto, trae a colación este jurisdicente lo establecido por esta alzada en decisión dictada el 11 de enero de 2016, un caso similar, esto es; en la solicitud de DIVORCIO sustentado en el 185-A del Código Civil, seguido por el ciudadano CARLOS EDUARDO VALDESPINO RINCON en contra de la ciudadana ROSA INES GUZMAN VILLASMIL, donde dispuso:
“(…) Como colofón y en funciones nomofilácticas, este tribunal puntualiza con respecto a la citación cartelaria y la consecuente designación de defensor judicial en los procesos de divorcio contemplado en el 185-A del Código Civil que la culminación del proceso de divorcio instaurado por el procedimiento contemplado en el aludido artículo del Código Civil, conforme la nueva doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, constituye un verdadero proceso contencioso, en el cual deberá agotarse todos los pasos del método de enjuiciamiento, incluyendo si es el caso la citación cartelaria y el nombramiento de defensor judicial; el cual se encargara de la representación de la parte demandada y la argumentación en contra de la pretensión actoral, conforme la doctrina imperante del nuestro Máximo Tribunal. (…)”.
Criterio que se reitera en esta oportunidad, en garantía de la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia, en razón de ello y verificando este tribunal que en el presente procedimiento se agotaron los trámites necesarios para a la citación personal de la demandada, ciudadana JOSETH SUÁREZ VELÁSQUEZ, resulta forzoso declarar CON LUGAR el recurso de apelación ejercido 26 de octubre de 2015, por la abogada MÁXIMA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JHONNY JESÚS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, en contra de la providencia del 20 de octubre de 2015, dictada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la citación cartelaria de la parte demandada, incidencia surgida en la solicitud de divorcio sustentado en el artículo 185-A del Código Civil, que impetró el ciudadano JHONNY JESÚS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ en contra de la ciudadana JOSETH SUAREZ VELÁSQUEZ. Consecuente con lo decidido se revoca la providencia apelada del 20 de octubre de 2015 y se ordena al aquo proseguir con los trámites citatorios a tenor de lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Así formalmente se decide.
V. DISPOSITIVA.

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la apelación interpuesta el 26 de octubre de 2015, por la abogada MÁXIMA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.884, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JHONNY JESÚS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.883.738, en contra de la providencia del 20 de octubre del 2015, dictada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la citación cartelaria de la parte demandada e instó a la parte actora en insistir en el agotamiento de la citación personal previo suministro de una nueva dirección de la parte demandada, ello en la solicitud de divorcio que impetro el ciudadano JHONNY JESÚS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ en contra de la ciudadana JOSETH SUÁREZ VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.883.738 y V-10.802.239.
SEGUNDO: Se REVOCA la providencia recurrida, dictada el 20 de octubre del 2015, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consecuente con lo decidido se ordena al a quo proseguir con los trámites citatorios atendiendo lo dispuesto en el artículo 223 del Código Civil.-
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Líbrese oficio de participación al Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre las resultas del asunto, ello en atención a los lineamientos establecidos en el Instrumento para la Recolección de Información Estadística para los Tribunales con Competencia en Materia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del año 2015.
Regístrese, publíquese, déjese copia, líbrese oficio y devuélvase en su oportunidad legal al juzgado de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

EDER JESUS SOLARTE MOLINA.

Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.


Exp. AP71-R-2015-001153
Divorcio/ Recurso Civil
Interlocutoria/Con lugar/Revoca/“D”
EJSM/EJTC/Manuel.-


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y treinta post meridiem (3:30 P.M.). Conste.-

LA SECRETARIA,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.