REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, diez (10) de marzo de 2016.
Años 205º y 157º
AP71-R-2015-001020 (668)
Vista la diligencia presentada en fecha nueve (09) de marzo de 2016, por el abogado Juan Vicente Ardila, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 73.419, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil Santa Bárbara Barra y Fogón C.A, mediante la cual consignó en dos (02) anexos marcados “A” y “B” jurisprudencias del máximo Tribunal de la República ( Sala de Casación Civil y Sala Constitucional) y expresa: “que el solo anuncio del Recurso de Casación abre de forma inmediata el proceso de casación, produciendo la suspensión del fallo recurrido”, y en el mismo sentido de su diligencia del veintitrés (23) de febrero dos mil dieciséis (2016) anuncia recurso de casación y pide se detenga el acto de procedimiento que pretende ejecutar la sentencia de 18 de febrero de 2016; Este Tribunal observa:
En atención al contenido de las jurisprudencias emitidas por la Sala de Casación Civil y Sala Constitucional, en la que señalan que la doctrina y jurisprudencia de casación ha sido pacifica en considerar que una vez anunciado el recurso de casación la ejecución de la sentencia recurrida queda en suspenso mientras se dicta el fallo de casación y además se establece que no puede ejecutarse una sentencia que sea recurrible en casación sin antes haber dejado transcurrir el lapso para su anuncio y sin esperar el pronunciamiento del mismo, este Tribunal, se acoge a los criterios jurisprudenciales establecidos por las salas del máximo Tribunal de la República y como consecuencia de ello, ordena dejar sin efecto el oficio Nº 2016-A-0063 librado por este órgano jurisdiccional en fecha dos (02) de marzo de 2016, dirigido al Registrador Público del Municipio Chacao, del Estado Miranda y se abstiene de librar nuevo oficio participando de la suspensión de la medida cautelar que fuere revocada por el fallo dictado el dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciséis (2016) . Cúmplase.
El Juez Titular,


Dr. Víctor José González Jaimes

La Secretaria,


Abg. María Elvira Reis