REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, diecisiete (17) de marzo de 2016.
Años: 205º y 156º
AP71-R-2015-001020 (668)
Vista la diligencia presentada en fecha 14 de marzo de 2016, por el abogado RAMÓN SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.020, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada BISUTERIA MISS FACTORY C.A., mediante la cual se opone al auto dictado en fecha 10 de marzo de 2016, así como también la diligencia suscrita por el abogado JOSÉ VARELA, inscrito en el Inprebogado bajo el Nº69.616, en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada BAR RESTAURANT EL QUE BIEN C.A., mediante la cual solicita se deje sin efecto la orden de suspensión del envío del oficio al Registrador, y se ordene su remisión. En cuanto a las solicitudes este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 10 de marzo de 2016, este Órgano Jurisdiccional se acogió a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Máximo Tribunal, el cual considera que una vez anunciado el recurso de casación, la ejecución de la sentencia recurrida queda en suspenso mientras se dicta el fallo de casación y además se establece que no puede ejecutarse una sentencia que sea recurrible en casación sin antes haber dejado transcurrir el lapso para su anuncio y sin esperar el pronunciamiento del mismo. En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal ratifica el contenido del mencionado auto. Así se decide.
EL JUEZ TITULAR,

DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ELVIRA REIS.