REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintinueve (29) de marzo de 2016
205º y 156º
AC71-R-2011-000490(356)

Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado GIANMARCO BRICEÑO BACCHIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.354, en su carácter de parte actora, mediante la cual solicita la notificación por cartel de la parte demandada. Vista la consignación efectuada por el Alguacil de este tribunal en fecha 02 de febrero de 2016, este Juzgado acuerda de conformidad lo solicitado por la representación de la parte actora. En consecuencia, se acuerda librar cartel de notificación a los ciudadanos CÉSAR MIGUEL ALFONZO GONZÁLEZ y MARGARITA NUÑEZ FERNÁNDEZ, el primero de nacionalidad venezolana y la segunda de nacionalidad americana, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-6.651.108 y E-81.053.861, respectivamente, y/o en la persona de cualesquiera de sus apoderados judiciales, abogados RAMON ALFREDO AGUILAR, CARLOS MACHADO MANRIQUE, RAMIRO SOSA RODRÍGUEZ, MARÍA FATIMA DA COSTA, LUIS MANUEL PALIS ACCUATELLA, GABRIELA ANTONIETA SANLO GONZALEZ, GABRIELA EMPERATRIZ BRICEÑO GARCÍA, NADYTZA MARE MASLOV URIZAR, PAULA JOSBEILLY MANZANILLA VERA, MARIA ALEJANDRA GONZALEZ YANEZ, ANNA CATERINA SALVAGGIO MERILLO y LISBETH CAROLINA RONDON, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 38.383, 17.201, 37.779, 64.504, 46.073, 104.906, 114.215, 97.675, 215.138, 156.866, 195.592 y 195.167 respectivamente, con la finalidad de hacer de su conocimiento que esta Alzada en fecha 15 de mayo de 2015, dictó sentencia en la presente causa, que el mismo deberá ser publicado en el diario ÚLTIMAS NOTICIAS, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ELVIRA REIS.
Exp. Nº AC71-R-2011-000490(356)








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintinueve (29) de marzo de 2016
205º y 156º
CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER

A los ciudadanos CÉSAR MIGUEL ALFONZO GONZÁLEZ y MARGARITA NUÑEZ FERNÁNDEZ, el primero de nacionalidad venezolana y la segunda de nacionalidad americana, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-6.651.108 y E-81.053.861, respectivamente, y/o en la persona de uno cualquiera de sus apoderados judiciales, abogados RAMON ALFREDO AGUILAR, CARLOS MACHADO MANRIQUE, RAMIRO SOSA RODRÍGUEZ, MARÍA FATIMA DA COSTA, LUIS MANUEL PALIS ACCUATELLA, GABRIELA ANTONIETA SANLO GONZALEZ, GABRIELA EMPERATRIZ BRICEÑO GARCÍA, NADYTZA MARE MASLOV URIZAR, PAULA JOSBEILLY MANZANILLA VERA, MARIA ALEJANDRA GONZALEZ YANEZ, ANNA CATERINA SALVAGGIO MERILLO y LISBETH CAROLINA RONDON, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 38.383, 17.201, 37.779, 64.504, 46.073, 104.906, 114.215, 97.675, 215.138, 156.866, 195.592 y 195.167 respectivamente, parte demandada en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA sigue en su contra el ciudadano GIANMARCO BRICEÑO BACCHINI, sustanciado en el expediente signado con el número AP71-R-2011-000490(356), nomenclatura de este tribunal; que por auto de esta misma fecha se ordenó su notificación con la finalidad de hacer de su conocimiento que esta Alzada en fecha 15 de mayo de 2015, dictó sentencia en la presente causa, y de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, se le concede un lapso de diez (10) días de Despacho, contados a partir de la publicación del presente Cartel en el diario ÚLTIMAS NOTICIAS y su consignación en autos, para que comparezca por ante este Juzgado a darse por notificado de la referida sentencia. Se le advierte que de no comparecer en el lapso señalado, se le tendrá por notificado y comenzará a transcurrir el lapso de ley establecido en los artículos antes citados.-
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,


Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES


Exp. Nº AP71-R-2011-000490(356)