REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, treinta (30) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
Años 205º y 156º

Expediente Nº AP71-R-2015-001041 (670)

Visto el fallo dictado por este Despacho en fecha 07 de marzo del año en curso, mediante el cual se declara sin lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de abril de 2015; en consecuencia, este Tribunal ordena de oficio practicar cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día 08 de marzo de 2016, hasta el día 29 de marzo de 2016, (ambas fecha inclusive), siendo la última fecha el día en el cual venció el lapso para ejercer el recurso a que hubiere lugar contra la decisión supra referida. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,

Abg. María Elvira Reis.



Quien suscribe, María Elvira Reis, Secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que desde el día 08 de marzo de 2016, hasta el día 29 de marzo de 2016 (ambas fecha inclusive), transcurrieron diez (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: marzo 2016: 08, 09, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 28 y 29. Caracas, treinta (30) de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Año: 205º años de la Independencia y 156º de la Federación.

La Secretaria,

Abg. María Elvira Reis.

Expediente Nº AP71-R-2015-001041 (670)
VJGJ/MER












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, treinta (30) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
Años 205º y 156º

Expediente Nº AP71-R-2015-001041 (670)
Visto el computo que antecede y por cuanto se evidencia que no se ejerció recurso alguno contra la decisión dictada por este despacho en fecha 07 de marzo del año en curso, mediante el cual se declara sin lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de abril de 2015, todo ello en virtud del juicio por ACCIÓN REIVINDICATORIA sigue el ciudadano DIEGO ALFONZO CHÁVEZ MOGROVEJO contra las ciudadanas NACIANCENA CALZADILLA, GUIOMAR CEDEÑO CALZADILLA y DINORAH CEDEÑO CALZADILLA; en consecuencia, este Tribunal declara firme la mencionada sentencia y ordena la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese el correspondiente oficio de remisión. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,

Abg. María Elvira Reis.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente y se libró oficio Nº 2016-A-
La Secretaria,

Abg. María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2015-001041 (670)
VJGJ/MER


















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, treinta (30) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
Años 205º y 156º

Oficio Nº 2016-A-
Ciudadano:
Dr. RAÚL ALEJANDRO COLOMBANI
Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Su Despacho.-
Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio el expediente signado con el Nº AP71-R-2015-001041 (670) de la nomenclatura llevada por este Tribunal, con motivo mediante el cual se declara sin lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de abril de 2015, todo ello en virtud del juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA sigue el ciudadano DIEGO ALFONZO CHÁVEZ MOGROVEJO contra las ciudadanas NACIANCENA CALZADILLA, GUIOMAR CEDEÑO CALZADILLA y DINORAH CEDEÑO CALZADILLA, constante de una (01) pieza de ochenta y cinco (85) folios útiles.-
Remisión que se hace, en virtud de haber sido declarada firme en esta misma fecha, la decisión dictada por este Tribunal en fecha 07 de marzo de 2016.-
Dios y Federación.
El Juez Titular,

Dr. Víctor José González Jaimes.