REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, cuatro (04) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
Años 205º y 157º
Vista la diligencia presentada en fecha 1º de marzo del año en curso, suscrita por el abogado ALEJANDRO RODOLFO YEMES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.117, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó un (1) juego de copias certificadas de las actuaciones que corren insertas a los folios 1 al 4 y sus vueltos, de la pieza Nº I; folios 23 al 32, 93, 94, 97, 100, 101, 106, 108 al 131, 145, 151 al 161, 168 al 186, 191 al 219, 272 al 275, 298 al 313, 331 al 337 de la pieza Nº I; así como folios 2 al 9 de la pieza Nº II; todos ellos inclusive, con inserción de la diligencia que las solicita y del auto que las acuerda, este tribunal acuerda proveer de conformidad. En consecuencia, se acuerda expedir por secretaría un (1) juego de copias certificadas de las actuaciones ut supra referidas, del presente expediente, con inserción de la diligencia que las solicita y el presente auto que las acuerda, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
El Juez Titular,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria temporal,

Maria Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2015-000697 (627)







Quien suscribe María Elvira Reis T., Secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren insertos en el expediente Nº AP71-R-2015-000697 (627), contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la sociedad mercantil BANCO METROPOLITANO, C.A., contra la sociedad mercantil PROCESADORA Y EXPORTADORA TRUST TUNA, C.A. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 1 de la Ley de Sellos. Caracas, cuatro (04) de marzo de 2016.
A 205º años de la Independencia y 157º de la Federación.

LA SECRETARIA

Abg. MARIA ELVIRA REIS T.

Expediente Nº AP71-R-2015-000697 (627)