REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, cuatro (04) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
Años 205º y 156º

Expediente Nº AP71-R-2016-000051 (710)
Visto el fallo dictado por este despacho en fecha 18 de febrero del año en curso, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por las abogadas ROSA MARINA QUINTERO CASTRO y MIRIAM COROMOTO RODRÍGUEZ PÉREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.350 y 49.256, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte recurrente en la presente causa, contra el auto de fecha 13 de enero de 2016, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial; en consecuencia, este tribunal ordena de oficio practicar cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día 19 de febrero de 2016, hasta el día 03 de marzo de 2016, ambas fechas inclusive, siendo la última fecha el día en el cual venció el lapso para ejercer el recurso a que hubiere lugar contra la decisión supra referida. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria

María Elvira Reis.
Quien suscribe, María Elvira Reis, Secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que desde el día 19 de febrero de 2016, hasta el día 03 de marzo de 2016, ambas fechas inclusive, transcurrieron DIEZ (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: febrero 2016: 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29; marzo 2016: 01, 02 y 03. Caracas, cuatro (04) de marzo del año dos mil dieciséis (2016). A 205º años de la Independencia y 156º de la Federación.
LA SECRETARIA

MARÍA ELVIRA REIS.

Expediente Nº AP71-R-2016-000051 (710)













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, cuatro (04) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
Años 205º y 156º

Expediente Nº AP71-R-2016-000051 (710)
Visto el computo que antecede y por cuanto se evidencia que no se ejerció recurso alguno contra la decisión dictada por este despacho en fecha 18 de febrero del presente año, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por las abogadas ROSA MARINA QUINTERO CASTRO y MIRIAM COROMOTO RODRÍGUEZ PÉREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.350 y 49.256, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte recurrente en la presente causa, contra el auto de fecha 13 de enero de 2016, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, todo ello en virtud del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue el ciudadano RICARDO ALBERTO TORRES GUILLEN contra la asociación civil COLEGIO DE ODONTÓLOGOS DE VENEZUELA (C.O.V.) en consecuencia, este tribunal declara firme la mencionada sentencia y ordena la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese el correspondiente oficio de remisión. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria

María Elvira Reis.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente y se libró oficio N° 2016-A-
La Secretaria

María Elvira Reis.

Expediente Nº AP71-R-2016-000051 (710)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, cuatro (04) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
Años 205º y 156º
Oficio N° 2016-A-
Ciudadano:
Dr. LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.
Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Su Despacho.
Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio el expediente signado con el N° AP71-R-2016-000051 (710) de la nomenclatura llevada por este tribunal, con motivo del recurso de hecho interpuesto por las abogadas ROSA MARINA QUINTERO CASTRO y MIRIAM COROMOTO RODRÍGUEZ PÉREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.350 y 49.256, respectivamente, apoderadas judiciales de la parte recurrente en la presente causa, contra el auto de fecha 13 de enero de 2016, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, todo ello en virtud del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue el ciudadano RICARDO ALBERTO TORRES GUILLEN contra la asociación civil COLEGIO DE ODONTÓLOGOS DE VENEZUELA (C.O.V.) constante de una (01) pieza de ciento setenta y cuatro (174) folios útiles.-
Remisión que se hace, en virtud de haber sido declarada firme en esta misma fecha, la decisión dictada por este tribunal en fecha 18 de febrero de 2016.
Dios y Federación.
El Juez Titular,

Dr. Víctor José González Jaimes.
Expediente Nº AP71-R-2016-000051 (710)
Edificio José María Vargas, Esquina de Pajaritos, piso 17, Palacio de Justicia,
Municipio Libertador del Distrito Capital. Teléfono: (0212)4829194.