REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
AUDIENCIA ORAL
DEL DÍA MARTES OCHO (08) DE MARZO DEL 2016

En horas de despacho del día de hoy, martes ocho (08) de marzo del dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados por este Juzgado para que tenga lugar la audiencia oral prevista en el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, con motivo del juicio de Desalojo seguido por los ciudadanos MARIBEL RIVAS ALTUVE y LUIS GUERRA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de domicilio, titulares de la cédulas de identidad números 6.176.792 y 5.900.933 en su orden; representados por los Defensores Públicos del Área Metropolitana de Caracas, MARINA ROMERO y JUAN CARLOS HERNÁNDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 123.507 y 136.082, respectivamente; contra la ciudadana CRUZ DEL VALLE QUIJADA CHAPARRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.916.783; asistida por la Defensora Pública Auxiliar Segunda del Área Metropolitana de Caracas, abogada VERIUSKA GRANADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 212.267; expediente Nº AP71-R-2016-000009/6.954, nomenclatura de este Superior, a fin de que las partes o sus apoderados judiciales expongan en forma oral sus argumentos de hecho y de derecho que consideren convenientes, previo el anuncio del acto a las puertas de este Tribunal por el Alguacil titular del mismo, ciudadano LUIS M. PÉREZ MADRIZ. El bien inmueble objeto de la acción de desalojo, está constituido por el apartamento ubicado en la Urbanización Ruiz Pineda, UV-9, Residencias La Montañita, Bloque 02, Piso 1, Apartamento distinguido con el numero F-16 de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital. La presente audiencia, se lleva a cabo en virtud del recurso de apelación interpuesto el 7 de diciembre del 2015 por la abogada VERIUSKA GRANADO, en su condición de Defensora Judicial de la parte demandada, contra la decisión proferida el 21 de septiembre del 2015 por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nº AP31-V-2014-001263 nomenclatura llevada por ese Tribunal; que declaró la confesión ficta de la parte demandada, ciudadana Cruz del Valle Quijada Chaparro, conforme lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 108 de La Ley Para la Regularización y Control de Los Arrendamientos de Vivienda; procedente la pretensión de desalojo incoada por los ciudadanos MARIBEL RIVAS ALTUVE y LUIS GUERRA ZAMBRANO, contra la ciudadana CRUZ DEL VALLE QUIJADA CHAPARRO. Ordenó a la parte demandada entregar a la parte actora, el inmueble ubicado en la Urbanización Ruiz Pineda, UV-9, Residencias La Montañita, Bloque 02, Piso 1, Apartamento distinguido con el numero F-16 de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital. Condenó en costas a la parte demandada en virtud de haber sido totalmente vencida en el proceso, ello de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil; y acordó la notificación del fallo a las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Se deja constancia que se encuentran presentes para este acto, la ciudadana MARIBEL RIVAS ALTUVE, titular de la cédula de identidad Nº 6.176.792, representada por la abogada MARINA ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.507 en su condición de Defensora Pública del Área Metropolitana de Caracas; la ciudadana CRUZ DEL VALLE QUIJADA CHAPARRO, titular de la cédula de identidad Nº 4.916.783 , debidamente asistida por el Defensor Público OSCAR DÁMASO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 170.206.
Acto seguido hizo uso del derecho de palabra el Defensor Público OSCAR DÁMASO, en su condición de abogado asistente de la parte demandada ciudadana CRUZ DEL VALLE QUIJADA CHAPARRO, quien expuso: “Surge la presente con motivo de la apelación realizada por mi representada contra la sentencia dictada el 21 de septiembre del 2015 por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, que declaró la confesión ficta de la demandada por no haber dado contestación a la demanda, no haber asistido a la audiencia y por no haber aportado prueba en juicio. Ahora bien, el artículo 97 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, garantiza el derecho a ser representado por un Defensor Público que debe ser tutelado por el juez al ordenar que a la demandada se le designe defensor que le represente; en consecuencia, considero que el Juez de la recurrida debió oficiar a la Defensa Pública con competencia en Materia Inquilinaria a los fines que se designara un Defensor Público a mi asistida. Invoco la sentencia proferida por este Juzgado, en acción de amparo constitucional, el cual fue declarado con lugar por no constar de actas que la demandada hubiese tenido representación judicial, vulnerándose los derechos contenidos en los artículos 26 y 257 de la Constitución. El Decreto Ley garantiza el derecho a la vivienda por ser de interés social; asimismo, observo que los demandantes son dos personas motivo por el cual considero que no debe acudir al juicio uno solo de ellos, sino los dos. Por lo expuesto, solicito que se declare con lugar la apelación y se reponga la causa al estado de contestación de la demanda. Es todo”.
Acto seguido hizo uso del derecho de palabra la Defensora Pública MARINA ROMERO, en su condición de representante judicial de la parte actora, quien expone: “En primer lugar, consta en las actas del expediente que en todo tiempo se le garantizó a la parte demandada el derecho a la defensa y al debido proceso, pues la demandada estaba en cuenta del proceso judicial iniciado en su contra debido al procedimiento administrativo previo al presente juicio. De la revisión de las actas se ve que en todo tiempo se le respetó a la demandada los lapsos establecidos en el artículo 204 del Código de Procedimiento Civil. La actitud de la demandada ha devenido en contumaz al no haber dado contestación a la demanda incoada en su contra de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, visto que se dan los tres supuestos contenidos en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, para la declaratoria de la confesión ficta. La recurrida no contraviene los derechos de la demandada pues ella no contestó ni probó algo que le favoreciera. Solicito, se declare sin lugar la apelación que hoy nos ocupa y con lugar la demanda. A mi asistida se le garantizan con la recurrida el derecho a la propiedad y el derechos a la defensa, presupuestos contemplados en la Constitución. Es todo.”
Hubo réplica y contrarréplica.
Este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, vista la exposición realizada, y a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, acuerda dictar la sentencia definitiva el día de hoy, ocho (08) de marzo del 2016; cuyo dispositivo será leído dentro de una hora y media; mediante acta levantada al efecto, la cual será firmada por los asistentes a dicho acto. Se deja constancia que el fallo en extenso se publicará en horas de despacho del día de hoy. Siendo las diez y veinticinco de la mañana (10:25 a.m.), la ciudadana juez se retira a dilucidar el caso de marras, a los fines de proferir el fallo correspondiente.
Siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se deja constancia de la presencia de los abogados la ciudadana MARIBEL RIVAS ALTUVE, titular de la cédula de identidad Nº 6.176.792, representada por la abogada MARINA ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.507 en su condición de Defensora Pública del Área Metropolitana de Caracas; la ciudadana CRUZ DEL VALLE QUIJADA CHAPARRO, titular de la cédula de identidad Nº 4.916.783 , debidamente asistida por el Defensor Público OSCAR DÁMASO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 170.206; y se procede a dar lectura al dispositivo del fallo, el cual es como sigue:
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 7 de diciembre del 2015 por la parte demandada ciudadana CRUZ DEL VALLE QUIJADA CHAPARRO, debidamente asistida por la Defensora Pública VERIUSKA GRANADO, contra la sentencia dictada el 21 de septiembre del 2015, dictada por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; que declaró la confesión ficta de la parte demandada, ciudadana CRUZ DEL VALLE QUIJADA CHAPARRO, conforme lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 108 de La Ley Para la Regulación y Control de Los Arrendamientos de Vivienda; procedente la pretensión de desalojo incoada por los ciudadanos MARIBEL RIVAS ALTUVE y LUIS GUERRA ZAMBRANO, contra la ciudadana CRUZ DEL VALLE QUIJADA CHAPARRO. Ordenó a la parte demandada entregar a la parte actora, el inmueble arrendado; condenó en costas a la parte demandada en virtud de haber sido totalmente vencida en el proceso; y acordó la notificación del fallo a las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de Desalojo incoada por los ciudadanos MARIBEL RIVAS ALTUVE y LUIS ALEJANDRO GUERRA ZAMBRANO, contra la ciudadana CRUZ DEL VALLE QUIJADA CHAPARRO, ambas partes identificadas ampliamente en el encabezado del presente fallo; en consecuencia la parte demandada deberá entregar libre de bienes y personas el inmueble constituido por el apartamento signado con el Nº F-16, que forma parte del Bloque 02, piso 1, situado en las Residencias La Montañita, Urbanización Ruiz Pineda, UV-9, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, con una superficie de Sesenta y Dos Metros Cuadrados con Veinticinco Decímetros Cuadrados (62,25 Mts. 2), según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Capital en fecha 6 de febrero de 1973, bajo el Nº 48 vuelto, Tomo 12, Protocolo Primero; previo cumplimiento a lo establecido en la sentencia Nº 1171, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17 de agosto del 2015, Expediente Nº 15-0484, por lo que se ordena al Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, librar oficio a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (SUNAVI), para que dicho Organismo provea de refugio o de solución habitacional a la parte demandada o se determine que ésta tiene lugar donde habitar. TERCERO.- Queda CONFIRMADO en todas sus partes, el fallo recurrido. CUARTO.- Por cuanto la sentencia apelada fue confirmada en todas sus partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, aplicable ex disposición final segunda de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se condena en las costas del recurso a la demandada apelante.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada del presente fallo. Remítase el expediente al juzgado de la causa en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los ocho (08) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. MARÍA F. TORRES TORRES

LA PARTE ACTORA Y SU DEFENSORA PÚBLICA,

LA PARTE DEMANDADA Y SU DEFENSOR PÚBLICO,


LA SECRETARIA ,

ABG. ELIANA M. LÓPEZ R.
Exp. Nº AP71-R-2016-000009/6.954
MFTT/EMLR/cs.