REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL
Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 1 de marzo de 2016
Años 205º y 157º

Expediente Nº 2015-000424

PARTE ACTORA: Sociedad mercantil Mares Ocean Ship Suplly INC., registrada en la ciudad de Panamá, República de Panamá, mediante Escritura Publica Nro 11958, asiento: 138639, cédula 8-472-309, Tomo 2007, en fecha primero (1º) de agosto de 2007

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: José Alberto Berroteran, Francisco Antonio Carrillo Rivero, Luís Emilio Lavares y Juan Manuel Silva, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.579.802, V.- 6.237.777, V.- 4.669.894 y V.- 18.267.246, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.105.857, 105.858,140.181 y 154.739, también respectivamente.

PARTE DEMANDADA: I.P.G. Marítima, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Vargas, en fecha veintiséis (26) de marzo de 2007, bajo el Nº 52, Tomo 6-A, según consta de inscripción legal en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 16 del año 2011, Tomo 11-A, y la sociedad mercantil Corporación Bolivariana para el Desarrollo de las Industrias del Sector Acuático del Estado Sucre (CORBINSA-SUCRE), con registro de información fiscal, RIF. J-30667695-3, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 36, Tomo 29-A Rm424, en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2010.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Luigia Passariello Verdicchio y Carmen Magaly Álvarez Silva, abogados en ejercicio,. titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.511.355 y V-4.706.782, respectivamente, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.257 y 19.534, también respectivamente.

MOTIVO: Cumplimiento de contrato de venta

I
ITEM PROCESAL PRIMERA INSTANCIA
En fecha dieciséis (16) de noviembre de 2012, el Tribunal de Primera Instancia Marítimo recibió demanda suscrita por el abogado Francisco Carrillo, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil MARES OCEAN SHIP SUPLLY I.N.C., en contra de la sociedad mercantil IPG MARITIMA C.A., por cumplimiento de contrato de cuentas en participación y cobro de bolívares.
El día veintisiete (27) de noviembre de 2012, el Tribunal de Primera Instancia Marítimo admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, IPG MARITIMA, C.A.
En fecha seis (6) de diciembre de 2012, las abogados en ejercicio Luigia Passariello y Carmen Álvarez, actuando como apoderadas judiciales de la parte demandada, IPG MARITIMA, C.A., presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia Marítimo, escrito dándose por citadas e impugnando poder.
Mediante auto de fecha catorce (14) de diciembre de 2012, el Tribunal de Primera Instancia Marítimo negó la insuficiencia del poder.
En fecha diez (10) de enero de 2013, se llevo acabo ante el Tribunal de Primera Instancia Marítimo, acto conciliatorio.
En fecha veintidós (22) de enero de 2013, el abogado en ejercicio Francisco Carrillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.858, apoderado de la parte actora, sociedad mercantil MARES OCEAN SHIP SUPLLY INC., presentó ante el Tribunal de Primera Instancia Marítimo, escrito de reforma de la demanda.
El día veintidós (22) de enero de 2013, las abogados en ejercicio Luigia Passariello y Carmen Álvarez, actuando como apoderadas judiciales de la parte demandada, IPG MARITIMA, C.A., presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia Marítimo, escrito de contestación de la demanda.
En fecha veintidós (22) de enero de 2013, las abogadas en ejercicio Luigia Passariello y Carmen Álvarez, actuando como apoderadas judiciales de la parte demandada, presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia Marítimo, escrito de reconvención.
En fecha veinticinco (25) de enero de 2013, el Tribunal de Primera Instancia Marítimo admitió la reforma de la demanda y se incluyo como parte demandada a la sociedad mercantil Corporación Bolivariana para el Desarrollo de las Industrias del Sector Acuático del Estado Sucre (CORBINSA-SUCRE), y ordenó su citación.
El día treinta y uno (31) de enero de 2013, las abogadas en ejercicio Luigia Passariello y Carmen Álvarez, actuando como apoderadas judiciales de la parte demandada, presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia Marítimo, diligencia apelando del auto de fecha veinticinco (25) de enero de 2013.
El día treinta y uno (31) de enero de 2013, las abogadas en ejercicio Luigia Passariello y Carmen Álvarez, actuando como apoderadas judiciales de la parte demandada, presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia Marítimo, diligencia solicitando la regulación de jurisdicción y competencia.
En fecha primero (01) de febrero de 2013, el Tribunal de Primera Instancia Marítimo, ordenó la notificación de la Procuraduría General de la Republica.
En fecha trece (13) de mayo de 2013, el Juez del Tribunal de Primera Instancia Marítimo, Marcos De Armas Arqueta se inhibió de seguir conociendo de la causa.
El día quince (15) de mayo de 2013, la abogada en ejercicio Luigia Passariello, presentó ante el Tribunal de Primera Instancia Marítimo, escrito de recusación contra el Juez Marcos de Armas Arqueta.
El día dieciséis (16) de mayo de 2013, el Tribunal de Primera Instancia Marítimo, vista la inhibición planteada ordenó la notificación al Tribunal Superior Marítimo y a la Rectoría Civil del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha veintisiete (27) de mayo de 2013, el Tribunal de Primera Instancia Marítimo, recibió proveniente del Tribunal Superior Marítimo las resultas de la inhibición planteada por el juez Marcos De Armas Arqueta.
En fecha seis (06) de junio de 2013, el Tribunal de Primera Instancia Marítimo, recibió proveniente del Tribunal Superior Marítimo las resultas de la recusación planteada por la abogada Luigia Passariello, en contra del juez Marcos De Armas Arqueta.
El día veinte (20) de junio de 2013, el Tribunal de Primera Instancia Marítimo Accidental, se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes, por haber sido designado Juez Accidental al ciudadano Rolando Dorta López.
El día siete (7) de noviembre de 2013, las abogadas en ejercicio Luigia Passariello y Carmen Álvarez, actuando como apoderadas judiciales de la parte demandada, presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia Marítimo Accidental, escrito de oposición a las cuestiones previas y de contestación de demanda.
En fecha trece (13) de diciembre de 2013, las abogados en ejercicio Luigia Passariello y Carmen Álvarez, actuando como apoderadas judiciales de la parte demandada presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia Marítimo Accidental, escrito de tacha de instrumento público.
El día trece (13) de febrero de 2014, el abogado en ejercicio Francisco Carrillo, presentó escrito ante el Tribunal de Primera Instancia Marítimo Accidental, de impugnación a la tacha del poder.
En fecha trece (13) de febrero de 2014, el Tribunal de Primera Instancia Marítimo Accidental, ordenó notificar a la Procuraduría del estado Sucre.
El día nueve (9) de julio de 2015, la abogada Luigia Passariello, actuando como apoderada judicial de la parte demandada, presentó ante el Tribunal de Primera Instancia Marítimo Accidental, diligencia solicitando la devolución de los originales y copias certificadas.
Mediante sentencia de fecha diecisiete (17) de julio de 2015, el Tribunal de Primera Instancia Marítimo Accidental declaró consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia.
En fecha treinta (30) de octubre de 2015, el abogado en ejercicio Francisco Carrillo, actuando como apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia ante el Tribunal de Primera Instancia Marítimo Accidental, donde apeló de la sentencia de fecha diecisiete (17) de julio de 2015.
Mediante auto de fecha diecinueve (19) de noviembre de 2015, el Tribunal de Primera Instancia Marítimo Accidental oyó la apelación en ambos efectos y ordenó remitir el expediente al Tribunal Superior Marítimo.




II
ITEM PROCESAL SEGUNDA INSTANCIA
El día veinticuatro (24) de noviembre de 2015, mediante oficio Nº 003-15 proveniente del Tribunal de Primera Instancia Marítimo Accidental con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, se recibió el presente expediente a fin de resolver la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora.
Mediante auto de fecha doce (12) de febrero de 2016, el juez Temporal Álvaro Cárdenas, se avocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes.
Por auto de fecha diecinueve (19) de febrero de 2016, el juez Francisco Villarroel se avocó al conocimiento de la causa.
Por auto de fecha veintidós (22) de febrero de 2016, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia oral y pública.
Mediante auto de fecha veintitrés (23) de febrero de 2016, se dejó constancia de que las partes no comparecieron a la audiencia oral y pública, ni por sí, ni por medio de sus apoderados judiciales.
En fecha veintiséis (26) de febrero de 2016, el abogado en ejercicio Francisco Carrillo, actuando como apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito de conclusiones.

III
DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA
El día veintitrés (23) de febrero de 2016, oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia oral y pública, se dejó constancia que no comparecieron las partes ni por sí, ni por medio de sus apoderados judiciales a la audiencia.

IV
MOTIVOS PARA DECIDIR
Pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:
Vista la no asistencia de las partes a la audiencia prevista en el artículo 21 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo, este juzgador considera que las partes deben demostrar su interés actual en la continuidad del procedimiento para la resolución del recurso de apelación, a través del impulso procesal del mismo, que en este caso, se traduce en su comparecencia a la audiencia que se fije a tenor de lo establecido en el artículo 21 antes mencionado, so pena de que sea declarado desistido el recurso; toda vez que el interés funge como un requisito imprescindible para activar el funcionamiento de los órganos encargados de administrar justicia. Así se declara.-
A este respecto, la celebración de la audiencia y la comparecencia de las partes para hacer sus alegatos orales, se establece en el artículo 21 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo, con el propósito de respetar el derecho al acceso a la justicia que asiste a la parte que comparezca a la audiencia, con independencia de que haya sido o no dicha parte la que ejerció el recurso de apelación, debido a que la sola comparecencia, demuestra su interés en la resolución del recurso y se deba dar continuidad al procedimiento, por lo que al no asistir ninguna de ellas y no celebrarse por lo tanto la audiencia, al quedar desierto el acto, implica una pérdida en el intereses de se resuelva el recurso.
En este sentido, a pesar de que la parte actora el día veintiséis (26) de febrero de 2016, presentó escrito de conclusiones, la misma mostró desinterés de continuar con la apelación propuesta, al no asistir a la audiencia planteada, por lo que mal podría este Tribunal pasar a analizar los elementos esbozados en su escrito de conclusiones, ya que tal escrito de conclusiones es resultado de lo debatido en la audiencia oral y pública, asimismo el referido artículo establece que las conclusiones son presentadas a opción de las partes “dentro de los tres (3) días siguientes a dicha audiencia”, lo que implica y condiciona a su celebración, lo que no ocurrió en el presente caso, al no comparecer las partes a la audiencia; por lo que esta no se celebró, en virtud de lo cual este Tribunal no tiene pronunciamiento alguno en cuanto al escrito de conclusiones presentado por la representación judicial de la parte actora. Así se declara.-
En virtud de la no comparecencia de las partes a la audiencia, este juzgador debe declarar desistido el presente recurso; en consecuencia, se confirma la decisión dictada por el juez de la recurrida, como se hará en la dispositiva. Así se declara.-



V
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Desistido el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Mares Ocean Ship Suplly INC.
SEGUNDO: Se confirma la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo (Accidental) con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en fecha diecisiete (17) de julio de 2015.
Como quiera que la decisión recurrida fue confirmada en todas sus partes, en razón del desistimiento tácito, se condena en costas a la parte apelante, en virtud de lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas. Caracas, primero (1º) de marzo de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO

ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA





En esta misma fecha, siendo las 12:30 del mediodía, se publicó, se registró y se agregó al expediente la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA















FVR/acm/mt.-
Exp. Nº 2015-000424