REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR MARÍTIMO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL
Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 30 de marzo de 2016
Años 205º y 157º
Mediante escrito de promoción de pruebas de fecha quince (15) de marzo de 2016, presentado por la abogada en ejercicio Mariana Branz Neri, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.808, actuando como apoderada judicial del ciudadano Syed Muhamad Taqi Zaidi, en su carácter de Capitán de la embarcación M/N Ocean Prefect, identificados en autos, invocó como medio probatorio, el mérito favorable que de las actas procesales se desprenda a su favor, así como diversas documentales.
Ahora bien, este Tribunal estando en la oportunidad para pronunciarse en cuanto a las pruebas, lo hace en los siguientes términos:
El mérito favorable de autos que emerge de las actuaciones procesales, no constituye medio probatorio alguno, por lo tanto no está sujeto a la admisión, ya que el Juzgador esta en la obligación, de examinar de conformidad con el artículo 510 de la ley adjetiva civil, los indicios que resulten de autos.
Por otra parte, en cuanto a las pruebas acompañadas por la parte demandada en copias simples, marcadas con las letras A, B, C, E, G, H, I, J, K, L y M, así como las documentales acompañadas en copias certificadas marcadas con las letras D y F; este juzgador observa, que al tratarse de copias de recaudos que cursan en el expediente en primera instancia, no podía la parte promoverlas en la forma como fue realizada, puesto que las pruebas que pueden ser promovidas en esta instancia, en relación con las documentales, son los instrumentos públicos, tal y como lo establece el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil.
De manera que, las referidas copias de las actas del expediente que cursan en el Tribunal de Primera Instancia, conforme al artículo 295 del ejusdem, deban ser remitidas por oficio al tribunal de alzada.
En consecuencia, este Tribunal declara inadmisibles las pruebas promovidas por la parte demandada. Así se declara.-
EL JUEZ
FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
LILIANA FALCICCHIO
FVR/lf/mt.-
Exp. 2016-000434