REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 9 de marzo de 2016
Años: 205º y 157º

EXPEDIENTE Nro. 2013-000487


PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil CARABALLO SERVICIOS C.A. (CARSECA), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha veinticinco (25) de junio de 2.004, bajo el Nº 70, Tomo 7-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados en ejercicio Astrid Carolina Vieras Medrano y Jusmeli Hernández, titulares de las cédulas de identidad números V.-19.969.301 y V.-18.795.344 e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 189.998 y 142.926, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil PRODUCTION TECHNOLOGY INTERNATIONAL, C.A. (PRO-TEC INTERNATIONAL C.A), inscrita el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, fecha veintiocho (28) de agosto de 1990, bajo el Nº 35, Tomo A-42.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR PROCEDIMENTO DE INTIMACIÓN.


I
ANTECEDENTES

En fecha dieciséis (16) de abril de 2013, el ciudadano José Jesús Caraballo, presidente de la sociedad mercantil CARABALLO SERVICIOS C.A. (CARSECA), asistido por la abogado Astrid Vieras, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 189.998 presentaron demanda contra la sociedad mercantil PRODUCTION TECHNOLOGY INTERNATIONAL, C.A. (PRO-TEC INTERNATIONAL C.A), por Cobro de Bolívares por Procedimiento de Intimación.
El día veintidós (22) de abril de 2013, este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, sociedad mercantil PRODUCTION TECHNOLOGY INTERNATIONAL, C.A. (PRO-TEC INTERNATIONAL CA.)
En fecha dos (02) de mayo de 2013, el ciudadano José Jesús Caraballo, presidente de la sociedad mercantil CARABALLO SERVICIOS C.A. (CARSECA), otorgó poder apud acta a la abogado Astrid Vieras, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 189.998.
El día diez (10) de julio de 2013, se recibió comisión Nro C-7681, proveniente del Juzgado del Municipio lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia contentivo de la practica de la citación de la parte demandada, sin cumplir.
Por auto de fecha doce (12) de julio de 2013, este Tribunal en virtud de las resultas de la citación dirigida a la parte demandada, sociedad mercantil PRODUCTION TECHNOLOGY INTERNATIONAL, C.A. (PRO-TEC INTERNATIONAL CA.), y a los fines de que pudiera ser agotada la citación personal ordenó librar oficio al SENIAT con el objeto de que informara el último domicilio fiscal de la misma.
El día veinte (20) de septiembre de 2013, se recibió comunicación Nº SNAT/INTI/GR/DRCC/DCR-2-190135/2013/E003954, proveniente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual participaron el domicilio fiscal de la parte demandada.
En fecha quince (15) de octubre de 2013, la abogado Astrid vieras, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 189.998, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia en la cual solicitó la citación por carteles de la parte demandada.
Por auto de fecha dieciséis (16) de octubre de 2013, este Tribunal negó la citación por carteles y ordenó la citación personal en la dirección proporcionada por el SENIAT, a los fines de agotar la citación personal.
En fecha primero (1) de agosto de 2014, se recibió comisión número 756-13, proveniente del Juzgado Octavo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, contentivo de la práctica de la citación dirigida a la parte demandada, sin cumplir.
El día catorce (14) de octubre de 2014, la abogado Jusmeli Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 142.926, presentó diligencia mediante la cual consignó documento poder que acredita su representación en nombre de la parte actora, sociedad mercantil CARABALLO SERVICIOS C.A. (CARSECA), de igual forma solicitó comisionar nuevamente para la citación de la parte demandada.
En fecha veinte (20) de octubre de 2014, este Tribunal ordenó la citación nuevamente de la parte demandada, sociedad mercantil PRODUCTION TECHNOLOGY INTERNATIONAL, C.A. (PRO-TEC INTERNATIONAL CA.) y designó como correo especial par el traslado de dicha citación a la abogado en ejercicio Jusmeli Hernández al Juzgado Octavo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.

II
MOTIVACIÓN

Ahora bien, efectuado el estudio del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
En primer lugar, de la revisión de las actas procesales contenidas en la presente causa, se pudo constatar que por más de un (1) año, no se efectuó acto de procedimiento alguno tendiente a impulsar el juicio, habiendo transcurrido -por tanto- un lapso superior al señalado en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirlas”. (Negrilla y subrayado del Tribunal)

En este sentido, se puede constatar de autos que el último acto de procedimiento ejecutado en este juicio, fue realizado por diligencia de fecha catorce (14) de octubre de 2014 que produjo el auto de fecha veinte (20) de octubre de 2014, mediante el cual este Tribunal ordenó la practica de la citación y designó como correo especial par el traslado de dicha citación a la abogado Jusmeli Hernandez al Juzgado Octavo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, comisión que la abogado antes mencionada no retiró del Tribunal por lo que no se realizó dicha practica de citación; comisión se que ordena anexar al presente expediente.
En efecto, tal y como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que han estado paralizadas por más de un (1) año contado a partir del último acto de procedimiento, por lo que en tal caso este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, sin más trámites debe declarar consumada la perención de oficio, por tratarse de una institución de orden público y verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que en la presente causa, desde el último acto de procedimiento como se mencionó anteriormente es el de fecha veinte (20) de octubre de 2014, no hubo actuación alguna, dirigida a impulsar y mantener en curso el proceso, lo cual hace evidenciar absoluta ausencia de actividad procesal, transcurriendo en consecuencia el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia.
En consecuencia, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe declarar consumada la perención y extinguida por tanto la instancia en la presente causa. Así se declara.

III
DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR PROCEDIMIENTO DE INTIMACION sigue la sociedad mercantil CARABALLO SERVICIOS C.A. (CARSECA), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con fecha 25 de junio de 2.004, bajo el Nº 70, Tomo 7-A, contra la sociedad mercantil PRODUCTION TECHNOLOGY INTERNATIONAL, C.A. (PRO-TEC INTERNATIONAL C.A) Inscrita el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con fecha 28 de agosto de 1990, bajo el Nº 35, Tomo A-42, domiciliada en la Ciudad de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.
Se ordena anexar al presente expediente la comisión de fecha veinte (20) de octubre, y oficio número 309-14.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, a los nueve (09) días del mes de marzo de 2016, siendo las 11:00 de la mañana. Es todo.-
EL JUEZ


MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA


MARIANA TORO RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó, se registró sentencia y se anexó comisión. Siendo las 11:05 de la mañana. Es todo.-
LA SECRETARIA

MARIANA TORO RAMIREZ

MDAA/mtr/eds. -
Expediente Nº. 2013-000487
Pieza Nº 1 Cuaderno Principal