REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2015-003752.
PARTES DEMANDANTE: DANNY JOSE ROJAS LAMON.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO JOSE VILELA.
PARTE DEMANDADA: BIMBO DE VENEZUELA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JONATHAN VARELA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vista la transacción que cursa a los folios 19 al 25 de autos, en fecha 28/01/2016, consignada por el ciudadano DANNY JOSE ROJAS LAMON, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por el ciudadano PEDRO JOSE VILELA, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 119.708, por una parte y por la otra la empresa demandada BIMBO DE VENEZUELA C.A., representada por el ciudadano JONATHAN VARELA abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 118.054, actuando en su condición de apoderado judicial, pasa esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma atendiendo al cúmulo de transacciones y fecha de presentación existentes en este Juzgado. La referida transacción fue consignada a los autos y las partes dejan constancia de haber celebrado un acuerdo en fase de sustanciación con el animo de dar por terminado el presente juicio con relación al extrabajador DANNY JOSE ROJAS LAMON, en virtud que el referido apoderado judicial le hizo entrega a la parte actora de la cantidad de TRES MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs.3.100.000,00) mediante cheque de gerencia en original a nombre del extrabajador reclamante DANNY JOSE ROJAS LAMON, por la cantidad antes señalada librado contra la entidad bancaria Banco Mercantil, de fecha 22/01/2016, distinguido con el número 32091868, por una relación de trabajo de 9 años, 3 meses y 16 días, que terminó por despido injustificado, siendo su último salario básico diario de Bs.617,54, y los conceptos reclamados y transados fueron Garantía de Prestaciones Sociales según el Artículo 142-A LOTTT, Prestaciones no Abonadas según Artículo 142-C, Intereses de Prestaciones, Vacaciones, Acumulado Fondo de Ahorro del Trabajador, Acumulado Fondo de Ahorro de la empresa, Intereses Fondo de Ahorro, Indemnizaciones por Diferencia en el pago de los salarios los días sábados, domingos y feriados que no fueron pagados como consecuencia de las horas extras y su incidencia en la antigüedad, Vacaciones, Bono vacacional y Utilidades,. Este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de mediación, verificadas como han sido las facultades de la representación legal de la parte demandada en el presente juicio, y por cuanto la misma no vulnera los derechos del extrabajador reclamante DANNY JOSE ROJAS LAMON le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por TRES MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs.3.100.000,00) mediante cheque de gerencia en original a nombre del extrabajador reclamante DANNY JOSE ROJAS LAMON, por la cantidad antes señalada librado contra la entidad bancaria Banco Mercantil, de fecha 22/01/2016, distinguido con el número 32091868, siendo el monto inicialmente demandado la cantidad de Bs.3.883.361,35, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez vencido el lapso de impugnación de la presente decisión y por cuanto consta a los autos el cumplimiento del pago acordado por las partes en la referida transacción, no quedando a deber la demandada cantidad alguna a la parte actora DANNY JOSE ROJAS LAMON, se dará por terminado el expediente y se ordenará su archivo definitivo. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes en la transacción consignada a los autos. Así se decide.-
La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abog. Meicer Moreno