ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000040
PARTE ACTORA: JHON JAIRO CASTILLA MARRUGO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JANETTE E. LUTTINGER H.
PARTE DEMANDADA: CENTRAL MADEIRENSE, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADAS: JOSE MIGUEL RODRIGUEZ REBOLLEDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, jueves (17) de marzo de 2016, siendo las 11:15 A.M, comparecen ante este Juzgado Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, los ciudadanos JANETTE E. LUTTINGER H, abogada inscrita en el IPSA N° 23.225, apoderada judicial del ciudadano JHON JAIRO CASTILLA MARRUGO, parte actora en la presente causa, representación que se verifica de autos; y el ciudadano JOSE MIGUEL RODRIGUEZ REBOLLEDO, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nro. 211.464, apoderado judicial de la demandada “CENTRAL MADEIRENSE, C.A” tal como se desprende de documento poder que corre inserto en autos, quienes exponente ante este Juzgado lo Siguientes:


El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal el día de hoy, es solicitar a este Juzgado se sirva registrar y homologar el acuerdo transaccional que hemos decidido celebrar; y que por razones de tiempo y urgencia que tiene el extrabajador, no podemos esperar hasta la fecha en que esta prevista la celebración de la Audiencia preliminar. Transacción Laboral que por cierto estará regida por las cláusulas siguientes:


Entre el ciudadano JHON JAIRO CASTILLA MARRUGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 19.738.927 representado en este acto por el abogado (a) en ejercicio JANETTE LUTTINGER, titular de la cédula de identidad número V.-5.537.847; inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 23.255, quien en lo adelante se denominará EL TRABAJADOR por una parte, y por la otra la empresa CENTRAL MADEIRENSE, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30 de enero de 1953, bajo el Número 87, Tomo 3-A; ubicada en el Centro CM, Carretera Petare Santa Lucía Km. 5 Filas de Mariche, Estado Miranda, representada en este acto por el ciudadano JOSE MIGUEL RODRIGUEZ REBOLLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad número V-18.245.527, abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el número 211.464, actuando en su carácter de APODERADO JUDICIAL, quien en lo adelante se denominará LA EMPRESA, hemos convenido en celebrar la presente transacción judicial y se regirá por las cláusulas que a continuación se estipulan en el Decreto con Valor Rango y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras; y las disposiciones legales establecidas en el Código Civil, en los siguientes términos:

Primera: EL TRABAJADOR y LA EMPRESA de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos relacionados con su prestación de servicio en LA EMPRESA, así como de los beneficios laborales que legal y convencionalmente de acuerdo a la Convención Colectiva de Trabajo vigente de LA EMPRESA, le corresponden al trabajador con ocasión a la relación de trabajo mantenida con LA EMPRESA desde el 01 de noviembre de 2001 hasta el 15 de noviembre de 2015, fecha en la cual EL TRABAJADOR manifiesta su voluntad de ponerle fin a la relación laboral existente, mediante renuncia presentada al efecto; y se acuerda la cantidad total de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 800.000,00) discriminada de la forma siguiente: la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 330.259,45) mediante cheque del Banco Plaza, pagadero a su orden, identificado con el Nro. 01158708 de fecha 16 de marzo de 2016 correspondiente a: Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Utilidades, Indemnización por despido, Pago de Intereses sobre Prestación de antigüedad, Garantía de Prestaciones Sociales Art. 142 Literal c. este monto esta desglosado en recibo anexo marcado con el numero “1” que forma parte integrante del presente acuerdo.- El monto restante; es decir; la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 469.740,55) mediante cheque del Banco Plaza, pagadero a su orden, identificado con el Nro. 01158709 de fecha 16 marzo de 2016 por concepto de Acuerdo transaccional judicial correspondiente a: Pago de Salarios Caídos; Beneficios de Alimentación, Beneficios de Juguetes; Cesta Navideña, Daño Moral; Bono de Antigüedad; Bonificación por Desempeño; Bono por Antigüedad; este monto esta desglosado en recibo anexo marcado con el numero “2” que forma parte integrante del presente acuerdo.
Segunda: EL TRABAJADOR acepta en este acto las referidas cantidades por los conceptos antes señalados y la forma de pago del mismo, y reconoce que a consecuencia del acuerdo transaccional quedan transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que mantuvo con mi representada, y declara que nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA por estos conceptos, ni por ningún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes, la cual queda extinguida de manera definitiva, comprendiendo estos los siguientes: beneficios legales y/o convencionales que le corresponden al trabajador por la prestación de servicio, los cuales se detallan a continuación: Prestación de Antigüedad y sus diferenciales, días adicionales, Vacaciones Anuales disfrutadas o no y sus diferencias, Vacaciones Fraccionadas y sus diferencias, complemento de vacaciones y sus diferencias, días adicionales. Bonificaciones vacacionales vencidas y fraccionadas, Utilidades legales y convencionales, corporativa o no, fraccionadas o no, días de descanso y/o compensatorios; Intereses sobre prestaciones sociales, bonos de horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas, bonos de alimentación, y de todo tipo, en especie o equivalente, sean legales o convencionales, aumentos salariales, beca por estudio, intereses moratorios, corrección monetaria, indexación laboral, comisiones, bonificaciones anuales por cumplimiento de objetivos, bonos anuales de todo tipo y demás beneficios anuales, enfermedad Ocupacional y/o Accidente de Trabajo, días de reposo causados o no, salarios caídos, bonos y pagos de sustitución, de reemplazo y de toda naturaleza y finalmente cualesquiera otros conceptos y derechos derivados de la relación habida entre las partes así como las diferencias e incidencias por todos estos conceptos y cualquier otro que pudiese tener vinculación con la relación laboral, cuyas especificaciones se dan aquí por reproducidas, a los fines de evitar repeticiones innecesarias. Queda entendido expresamente por las partes, que cualquier diferencia que pueda existir anterior, actual o posteriormente al presente acuerdo queda comprendida dentro del pago convenido.
Tercera: Por esta razón, EL TRABAJADOR le otorga a LA EMPRESA el más amplio y total finiquito de terminación, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente como consecuencia de la relación de trabajo que existió entre las partes.-
Cuarta: Las partes acuerdan mutuamente cubrir cada una de los honorarios profesionales de sus abogados respectivamente.-.


Visto el anterior acuerdo expuesto por las partes; y siendo que el Tribunal dispone del tiempo necesario para atender la solicitud presentada por las partes; este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún vigente), el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo artículo 257, 258, numeral 2 del articulo 89 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Se acuerda expedir las copias certificadas que en este acto solicitan las partes de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se deja constancia de la entrega de los escritos de promoción de pruebas y demás de elementos probatorios anexos. Así se decide.

El Juez


Abg. Danilo Serrano


Apoderado Judicial de la parte Actora



Apoderado Judicial de la demandada


El Secretario


Abg. Nelly Bolívar




AP21-L-2016-000040
Ds/nb