REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis 2016
205º y 156º



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000542
PARTE ACTORA: LULYMAR DEL VALLE GUTIERREZ PATIÑO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VANESSA ROSSI CASTILLO
PARTE DEMANDADA: DSS CONSULTORES, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADAS: EUDY ALEXANDER VEGA SEGURA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, jueves (31) de marzo de 2016, siendo las 10:00 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la ciudadana VANESSA ROSSI CASTILLO, abogada inscrito en el IPSA N° 91.445, apoderado judicial de la ciudadana LULYMAR DEL VALLE GUTIERREZ PATIÑO, parte actora en la presente causa, representación que se verifica de autos; por una parte; y el ciudadano EUDY ALEXANDER VEGA SEGURA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula 18.709.763, representante legal de la entidad de trabajo demandada “DSS CONSULTORES, C.A” tal como se desprende de documento constitutivo de la referida sociedad mercantil; quien comparece asistido en este acto por la profesional del derecho MERCEDES MARIA MILIAN CORREA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 42.227, según se verifica de documento poder que corre inserto en autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LULYMAR DEL VALLE GUTIERREZ PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.747.804, representada en este acto por su apoderada judicial la ciudadana VANESSA ROSSI CASTILLO, antes identificada presentó una demanda por cobro de prestaciones sociales contra la sociedad mercantil “DSS CONSULTORES, C.A” ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2016-000542. Como fundamento de su pretensión LULYMAR DEL VALLE GUTIERREZ PATIÑO alegó básicamente lo siguiente:
1.- Que prestó sus servicios para “DSS CONSULTORES, C.A” desde el 19 de enero de 2015, hasta el 23 de noviembre de 2015, fecha en la aduce decidió renunciar al cargo de Coordinadora de Desarrollo de Soffware que venía desempeñando.
2.- Que el último salario promedio diario de la parte actora fue de UN MIL DOSCIENTOS DOS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO (Bs.1.202,78).
3.- Que a la fecha de la presentación del libelo de demanda la empresa no ha cancelado cantidad alguna por concepto de Prestaciones Sociales tales como las Prestación de Antigüedad; Intereses sobre Prestación de Antigüedad; vacaciones fraccionadas; Bono Vacacional fraccionado; Días de Descanso; Utilidades.
4. LULYMAR DEL VALLE GUTIERREZ PATIÑO demandó, en consecuencia, la cantidad de ciento ochenta y ocho mil ochocientos cinco bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs.188.805,64).-
Adicionalmente reclamó el interés de mora que se siga causando sobre la cantidad antes especificada y la corrección monetaria.
SEGUNDA: En fecha 29 de febrero de 2016, el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda, ordenando la notificación de “DSS CONSULTORES, C.A”, a fin que compareciera a la audiencia preliminar. El inicio de la audiencia preliminar se llevó a cabo ante este Juzgado Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, siendo que con la mediación del Juez de la causa, las partes llegaron a un acuerdo por la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON NUEVE CENTIMOS (Bs.169.271,09) que se formaliza mediante la presente transacción, conforme lo expuesto en la cláusula cuarta.
TERCERA: Con respecto a la demanda intentada LULYMAR DEL VALLE GUTIERREZ PATIÑO; “DSS CONSULTORES, C.A”, admite la existencia de la relación laboral, la fecha de inicio de la relación; la fecha de termino de la relación, el cargo ocupado y el salario devengado; empero, niega y rechaza adeudar cantidad alguna por concepto de días de descanso demandado, por cuanto este conceptos fue pagado en su oportunidad.
CUARTA: LAS PARTES; no obstante las divergencias antes indicada y sin que “DSS CONSULTORES, C.A”, haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por LULYMAR DEL VALLE GUTIERREZ PATIÑO, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por LULYMAR DEL VALLE GUTIERREZ PATIÑO. De acuerdo con los términos de este arreglo; “DSS CONSULTORES, C.A” conviene en pagar a LULYMAR DEL VALLE GUTIERREZ PATIÑO la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON NUEVE CENTIMOS (Bs.169.271,09) por los conceptos demandados y que fueron especificados en el libelo de demanda.
QUINTA: El pago acordado en esta transacción a favor de LULYMAR DEL VALLE GUTIERREZ PATIÑO por la cantidad total de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON NUEVE CENTIMOS (Bs.169.271,09) será realizado el día VIERNES 01 DE ABRIL DE 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, dejando la correspondiente constancia en el expediente.
La ciudadana LULYMAR DEL VALLE GUTIERREZ PATIÑO, representada en este acto por su apoderada judicial la ciudadana VANESSA ROSSI CASTILLO, suficientemente identificada en autos, declara aceptar la transacción propuesta así como la oportunidad del pago, por lo que expresa su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, LULYMAR DEL VALLE GUTIERREZ PATIÑO conviene en que “DSS CONSULTORES, C.A”, nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a dicha empresa por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción; por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a LULYMAR DEL VALLE GUTIERREZ PATIÑO que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago. Asimismo LULYMAR DEL VALLE GUTIERREZ PATIÑO, representada por su apoderada judicial; declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a “DSS CONSULTORES, C.A” por los conceptos mencionados en este documento.
SEXTA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que LULYMAR DEL VALLE GUTIERREZ PATIÑO intentó contra “DSS CONSULTORES, C.A”. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que el Juez homologue la transacción celebrada.
SEPTIMA: LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.
OCTAVA: LAS PARTES solicitan al Juez se sirva acordar copia certificada de la presente acta.
Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En cuanto a la copia certificada solicitada este Tribunal acuerda su expedición. Se advierte a las partes que se procederá a dar por terminado la causa, una vez se verifique en autos el pago pendiente. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
El Juez,

Abog. Danilo Serrano




Apoderados Judiciales Parte Actora




Apoderado Judicial de la Parte Demandada



El Secretario
Abog. Nelly Bolívar