REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2015-003697

Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 15-2-2015, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estando el expediente en fase de mediación este juzgado pasa a verificar. Así visto el escrito de transacción presentado por la parte actora LISSETTE RAMOS, titular de la C.I. V-9.489.764, asistida por el abogado OTTONIEL LUNA, IPSA Nº 186.136, y firmado por el representante legal de la demandada PFIZER VENEZUELA S.A, el abogado CESAR FREITES, IPSA Nº 108.271, mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de SEISCIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.616.656,52), la cual se hizo mediante documento notariado en la notaria Publica 4ª del Municipio Sucre del Edo Miranda el 03-12-2015, bajo el Nº 5, tomo 109, es pagada de la siguiente forma un primer pago por Bs.480.431,22, es pagada mediante cheque de Gerencia del Banco Venezolano de Crédito, Nº 00029001, y una parte en dólares americanos US.$ 21.632,00, que la parte acepta haber recibido mediante transferencia de una cuenta de la empresa a una cuenta suya en el exterior, y que al cambio oficial de Bs.6,30, por dólar da la cantidad de Bs.136.225,30, a nombre del trabajador, con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA, el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas en el escrito transaccional, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se dará por terminado el presente asunto y se ordenará el cierre y archivo del expediente cuando conste en el expediente el último pago realizado. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


GILBERTO ALFARO GUERREIRO
EL JUEZ
ABG. NELLY BOLIVAR
SECRETARIA