REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2016-000386

Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 29-02-2016, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estando el expediente en fase de mediación este juzgado pasa a verificar. Así visto el escrito de transacción presentado por la parte actora SAUDY ROMERO, titular de la C.I. V-6.431.588, asistida por su abogado PEDRO VILELA, IPSA Nº 119.708, y firmado por el representante legal de la demandada NOVARTIS DE VENEZUELA S.A, el abogado RAFAEL BLANCO, IPSA Nº 39.945, mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.649.821,52), la cual es pagada de la siguiente forma un primer pago por Bs.600.454,47, es pagada mediante cheque de Gerencia del Banco Provincial, Nº 12434994, de fecha 23-02-2016, y una parte en dólares americanos US.$ 7.836,04, que la parte acepta haber recibido mediante transferencia de una cuenta de la empresa a una cuenta suya en el exterior, y que al cambio oficial de Bs.6,30, por dólar da la cantidad de Bs.49.367,00, a nombre del trabajador, con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA, el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas en el escrito transaccional, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se dará por terminado el presente asunto y se ordenará el cierre y archivo del expediente cuando conste en el expediente el último pago realizado. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


GILBERTO ALFARO GUERREIRO
EL JUEZ
ABG. NELLY BOLIVAR
SECRETARIA
Exp. AP21-L-2015-000386
GA/Nb