REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de marzo de dos mil diez y seis (2016)
205º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2011-003833

Visto el escrito presentado en fecha 14 de marzo de 2016, contentivo del CONVENIMIENTO DE PAGO suscrito por los ciudadanos JUNATHAN HURTADO IPSA N° 80.015 apoderado judicial de la parte demandada PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A. (PDVAL), y el ciudadano ALI MANUEL HERRERA C.I. N° 10.943.019, asistido de por el Abogado JOSE DOMINGO MORALES IPSA N° 88.676, presentado ante la URDD de este Circuito Judicial, ESCRITO DE CONVENIMIENTO DE PAGO por la cantidad de cuatrocientos sesenta y siete mil novecientos setenta y tres bolívares con 73/100 céntimos (Bs. F. 467.973,73 Cts.) a la parte actora, mediante un solo cheque a nombre del trabajador, contra el Banco de Venezuela, N° #16014203; este Juzgado, de conformidad con los artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, y en virtud que hubo un convenimiento, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, dándole efectos de cosa juzgada, así mismo, se dará por terminado una vez precluya el lapso recursivo contra esta decisión. ASÍ SE ESTABLECE.-

El Juez
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan

La Secretaria

Abg. Miriannni Navas