REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de marzo de 2016
205º y 157º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002179

PARTE ACTORA: JOSE RAUL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 10.176.610.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HERMANN VASQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.213

PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS LA SANTE C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE LOS DIAS DE DESCANSO

En fecha 13 de julio de 2015, fue interpuesta demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE LOS DIAS DE DESCANSO, por el ciudadano JOSE RAUL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 10.176.610, debidamente asistido por la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN SANCHEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 222.184, contra la sociedad mercantil LABORATORIOS LA SANTE C.A.
En fecha 21 de julio de 2015, este Tribunal dictó auto ordenando la subsanación del libelo, ordenándose la notificación de la parte actora,.
Ahora bien, en fecha miércoles 02 de marzo de 2016, compareció la parte actora, debidamente asistida de abogado y confirió poder apud acta al ciudadano HERMANN VASQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.213, teniéndose por notificada la parte actora desde dicha fecha, exclusive, por lo que el lapso de dos días hábiles que tenia la parte actora para subsanar la demandada debe contarse a partir del día jueves 03 de marzo de 2016, inclusive.
Correspondía la subsanación ordenada los días 03 y 04 de marzo de 2016, y por cuanto no consta a los autos escritos de subsanación alguna, y siendo la oportunidad de pronunciarse, es forzoso declarar la Inadmisibilidad de la presente acción y así se decide.-
En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE LOS DIAS DE DESCANSO incoara el ciudadano JOSE RAUL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 10.176.610 en contra de la empresa LABORATORIOS LA SANTE C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de marzo de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN

LA SECRETARIA

ABG. MIRIANNI NAVAS


En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. MIRIANNI NAVAS