REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2015-3870
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

PARTE DEMANDANTE: DEYANI BOLÍVAR PANTOJA; titular de la cédula de identidad Nº V- 9.969.798.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, con INPREABOGADO No. 137.320.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN CINEMATECA NACIONAL, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Cultura.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay constituidos en actas.
MOTIVO: PENSIÓN DE INCAPACIDAD.

ANTECEDENTES
Vista la diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora, en el marco de la fase de sustanciación en el presente asunto, la cual fuese consignada por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 29 de febrero de 2016, y recibida por este Tribunal a través de la Unidad de Correo Interno del Circuito Judicial Laboral de Caracas, en fecha 01 de marzo de 2016, dándosele cuenta a la jueza en dicha fecha, es por lo que se procede a emitir pronunciamiento sobre la misma en la presente fecha. En la diligencia antes indicada se expresó : “ en este acto, en nombre y representación de la actora, desistido del procedimiento, reservándome la oportunidad de ejercer la acción, en el lapso establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil” (sic).

De manera que, el Tribunal procede a pronunciarse sobre lo peticionado, previo las siguientes consideraciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

En relación al desistimiento del procedimiento el mismo código, en su artículo 265 ejusdem, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuase después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien, en virtud de lo señalado, esta Juzgadora homologa el desistimiento del procedimiento consumado por la parte actora, sin considerar necesario el consentimiento de la parte contraria, al no haberse verificado en el proceso la conclusión de la audiencia preliminar ni el acto de la contestación de la demanda, y por no atentar el mismo contra el orden público laboral, en relación al principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras. Así se decide.

DISPOSITIVO
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio seguido por la ciudadana DEYANI BOLÍVAR en contra de la entidad de trabajo FUNDACIÓN CINEMATECA NACIONAL, por lo que se otorga el efecto de cosa juzgada entre las partes.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría. Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los nueve (04) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. LAYLA PAZ PALMAR
LA SECRETARIA
ABG. RAYBETH PARRA

En el mismo día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta y ocho minutos de la tarde (02:38 p.m.), habilitadas las horas de despacho.-
LA SECRETARIA
ABG. RAYBETH PARRA