REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Segundo (32) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno (01) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003178
PARTE ACTORA: JESUS WILFRED BONILLA FIGUEREDO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ, IPSA: 118.083
PARTE DEMANDADA: JESUS WILFRED BONILLA FIGUEREDO
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ALICIA DEL CARMEN MANZANILLA, IPSA: 110.590
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 01 de marzo de 2016, siendo las 9:30 am., día fijado para que tenga lugar la celebración de la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ, IPSA: 118.083 , apoderado judicial de la parte actora y la parte actora ciudadano JESUS WILFRED BONILLA FIGUEREDO, titular de la Cedula de Identidad Nº V.6.819.090 y por la otra la Abogada ALICIA DEL CARMEN MANZANILLA, IPSA: 110.590, apoderada judicial de la Entidad de Trabajo demandada GRUPO CARO 2008, C.A., a petición de ambas partes se adelanto la hora de celebración de la audiencia para las 9:00 a.m la cual estaba prevista para las 11:30 a.m, verificada la comparecencia de ambas partes, se dio inicio a la Acto. Oídas cada una de las partes. En este estado, ALICIA DEL CARMEN MANZANILLA, IPSA: 110.590, apoderada judicial de la parte demandada entidad de trabajo GRUPO CARO 2008,C.A.,exponen a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrecemos a la parte actora JESUS WILFRED BONILLA FIGUEREDO, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.819.090, representado por su apoderado judicial JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ, IPSA: 118.083,
la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 14.892 ) por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda: prestaciones sociales y otros conceptos laborales, pagados mediante un cheque del BANCO SOFITASA, CHEQUE Nº 46210381, de fecha 23 de FEBRERO de 2016, el cual se anexa copia. Al efecto el apoderado judicial de la parte actora declara: acepto el ofrecimiento que hace el apoderado judicial de la parte demandada a mi representado, en consecuencia declaro que nada más tienen que reclamar a la parte demandada, por los conceptos demandados en el libelo de la demanda. Ambas partes solicitan a este Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo, dé por terminado este procedimiento y evitar cualquier litigio que se presentare entre las partes, se ordene el archivo definitivo del expediente y la devolución de las pruebas.
Ahora bien, encuentra este Tribunal en lo que respecta al acuerdo al que llegaron las partes, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, constatados como han sido los términos del acuerdo, evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.
Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Trigésimo Segundo (32) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES.
Finalmente, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se entrega en este acto a ambas partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 205° y 156°
La Jueza
Abg. Anahi Josefina Bolívar Coronado
La Secretaria
Abg. Raybeth Parra
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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