REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Trigésimo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, QUINCE (15) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º


SENTENCIA



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000226


PARTE ACTORA: CLARITZA ARLET PEÑA ZERPA, titular de la Cedula de identidad Nº V.12.689.338.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NERIO OMAR GARCIA VASQUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 37.760 .
PARTE DEMANDADA: trabajo INSTITUTO UNIVERSITARIO DE NUEVAS PROFESIONES IUNP .
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YAISMEL DEL CARMEN AVILA CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 131.909
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, treinta (30) de marzo de 2016, siendo las 10:00 am., comparecieron ante este Tribunal el abogado NERIO OMAR GARCIA VASQUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 37.760, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora CLARITZA ARLET PEÑA ZERPA, titular de la Cedula de identidad Nº V.12.689.338, por una parte, y por la otra la abogada YAISMEL DEL CARMEN AVILA CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 131.909, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, la entidad de trabajo INSTITUTO UNIVERSITARIO DE NUEVAS PROFESIONES IUNP, quienes solicitan adelantar la celebración de la Prolongacion de la Audiencia Preliminar prevista para el miércoles 06 de abril de 2016, a las 11:30 a.m., para el dia de hoy, a los fines de presentar Transaccion. Conforme a la petición formulada y contando con el tiempo necesario y verificada la comparecencia de las partes, la Juez acuerda celebrar la Audiencia, se dio inicio al acto. En este estado, ambas partes exponen: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrecemos a la parte actora CLARITZA ARLET PEÑA ZERPA, titular de la Cedula de identidad Nº V.12.689.338, la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 85.000,00) por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda: prestaciones sociales y otros conceptos laborales, pagados mediante cheque Nº 190333354 del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL b.o.d., de fecha 28 de marzo de 2016 del cual se anexa copia. Al efecto el apoderado judicial de la parte actora declara: acepto el ofrecimiento que hace la apoderada judicial de la parte demandada a mi representada, en consecuencia declaro que nada más tienen que reclamar a la parte demandada, por los conceptos demandados en el libelo de la demanda.

Ambas partes solicitan a este Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo, dé por terminado este procedimiento y evitar cualquier litigio que se presentare entre las partes, se ordene el archivo definitivo del expediente y la devolución de las pruebas.

Ahora bien, encuentra este Tribunal en lo que respecta al acuerdo al que llegaron las partes, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es

decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, constatados como han sido los términos del acuerdo, evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.

Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Trigésimo Segundo (32) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES.

Finalmente, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente.

Se entrega en este acto a ambas partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 205° y 157° DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez

Abg. Anahi Josefina Bolívar Coronado

La Secretaria

Abg. Raybeth Parra

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
































































DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez




Abg. Anahi Josefina Bolívar Coronado