REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Jueves 10 de Marzo de Dos Mil Dieciséis
205 º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2016-000367

PARTE ACTORA: IRMA CLANEIDA GONZALEZ SILVA, mayor de edad, de este domicilio, venezolana, y titular de la cédula de identidad número V.- 6.312.521

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. PEDRO JOSE VILELA CAMPOS, titular de la cédula Nº 15.327.648, mayor de edad, de este domicilio, venezolano, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nº 119.708

PARTE DEMANDADA: NOVARTIS DE VENEZUELA., S.A, sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de Diciembre de 1949, bajo el N° 1166, Tomo 5-D.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. CESAR FREITES VALLENILLA, titular de la cédula Nº V.- 14.351.862, mayor de edad, de este domicilio, venezolano, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 108.271

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Vista la presente Transacción y sus recaudos, en fase de Sustanciación, presentados en fecha de 07 de Marzo de 2016, por ante este Tribunal Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y los Trabajadoras (LOTTT) 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentada por un lado, la ciudadana: IRMA GONZALEZ, mayor de edad, de este domicilio, venezolana, y titular de la cédula de identidad número V.- Nº V.- 6.312.521 representada por su apoderado judicial el ABG. PEDRO JOSE VILELA CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número Nº 119.708; y por el otro, el ABG. ABG. CESAR FREITES VALLENILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 108.271, apoderado judicial de la parte Demandada NOVARTIS DE VENEZUELA., S.A..., mediante la cual la demandada paga a el demandante a su cabal y entera satisfacción la suma UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON 53/100 (Bs. 1.157.125,53) mediante cheque N° 12436247 de BANCO PROVINCIAL, de fecha 25/02/2016 con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. Este Juzgado debe a los efectos de la presente homologación procede a puntualizar lo siguiente: Quede conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela articulo 89 numeral 2, al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, no homologa la Cláusula Cuarta este Tribunal entiende que tal cláusula es nula absolutamente por incongruente y contradictoria. En consecuencia, este Tribunal considerando que el contrato transaccional es posible conforme a las leyes de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos antes expuestos, dándole efectos de cosa juzgada, se ordena agregar a los autos el presente escrito. Asimismo se dará por terminado el presente juicio, ordenando el archivo y cierre informático del expediente. Así se Establece. DIOS Y FEDERACIÓN.

No hay condena en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Tercero (33°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Juez,
El Secretario,
Abg. Carmen Beatriz Segura
Abg. Mirianni Navas

En esta misma fecha 10 de Marzo de 2016, previa las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión


La Secretaria,
Abg. Mirianni Navas