REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas Miércoles treinta (30) de marzo de de Dos Mil Dieciséis
205º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000757

PARTE ACTORA: YANIRE VILLANUEVA, , titular de la cédula Nº V.- 16.255.530; MIRIAN SIMOSA, titular de la cédula Nº V.- 6.520.653; JOSE GONZALEZ, titular de la cédula Nº V.- 20.631.829; JOSE PEÑA, titular de la cédula Nº V.- 4.713.688; MERLIN PEREZ, titular de la cédula Nº V.- 6.331.141; ENRIQUE TORRES, titular de la cédula Nº V.- 17.751.772; PEDRO BLANCO, titular de la cédula Nº V.- 11.559.654; LUIS MORALES, titular de la cédula Nº V.- 6.110.359 y MANUEL RODRIGUEZ, titular de la cédula Nº V.- 4.168.702, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio.


ASISTENTE JUDICIAL DE LOS ACTORES: ENRIQUE ALONSO MEJIA BLANCO URIBE, titular de la cédula Nº V.- 14.907.565 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.535

PARTE DEMANDADA: JARDIN LAS MERCEDES, C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, de fecha: 10 de Diciembre de 1963, , bajo el N° 55, Tomo 36-A

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MIGUEL ALEJANDRO GOMEZ PEÑA; titular de la cédula Nº V.- 13.886.625, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.935 Y ABG. NELIDA LINARES OQUENDO, titular de la cédula Nº V.-18.004.362, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 145.897.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Vista la presente Transacción y sus recaudos, en fase de Sustanciación, presentados en fecha de 17 y 18 de Marzo de 2016, por ante este Tribunal Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y los Trabajadoras (LOTTT) 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentada por un lado, los ciudadanos: YANIRE VILLANUEVA, , titular de la cédula Nº V.- 16.255.530; MIRIAN SIMOSA, titular de la cédula Nº V.- 6.520.653; JOSE GONZALEZ, titular de la cédula Nº V.- 20.631.829; JOSE PEÑA, titular de la cédula Nº V.- 4.713.688; MERLIN PEREZ, titular de la cédula Nº V.- 6.331.141; ENRIQUE TORRES, titular de la cédula Nº V.- 17.751.772; PEDRO BLANCO, titular de la cédula Nº V.- 11.559.654; LUIS MORALES, titular de la cédula Nº V.- 6.110.359 y MANUEL RODRIGUEZ, titular de la cédula Nº V.- 4.168.702 asistidos judicialmente por el ENRIQUE ALONSO MEJIA BLANCO URIBE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.535; y por el otro, los abogados: MIGUEL ALEJANDRO GOMEZ PEÑA; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.935 y NELIDA LINARES OQUENDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 145.897, apoderados judiciales de la parte Demandada JARDIN LAS MERCEDES, C.A, mediante la cual la demandada paga a los demandantes a su cabal y entera satisfacción la suma NUEVE MILLONES DOSCIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES CON 78/100 (Bs. 9.256.506,78) discriminados como sigue: YANIRE VILLANUEVA, la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Ciento Setenta y Cinco Bolívares con 27/100 (Bs. 457.175,27); MIRIAN SIMOSA, la cantidad de Un Millón Ochocientos Veintiocho Mil Setecientos Once Bolívares con 42/100 (Bs. 1.828.711,42); JOSE GONZALEZ, la cantidad de Cuatrocientos Mil Cuatrocientos Setenta y siete Bolívares con 81/100 (Bs. 400.477,81); JOSE PEÑA, la cantidad de Seis Cientos Cuarenta y Cuatro Mil Setecientos Noventa y Cuatro Bolívares con 97/100 ( Bs. 644.794,97); MERLIN PEREZ, la cantidad de Un Millón Seiscientos Setenta y Dos Mil Ochocientos Cuarenta y Dos Bolívares con 30/100 (Bs. 1.672.842,30); ENRIQUE TORRES, la cantidad de Cuatrocientos Un Mil Seiscientos Tres Bolívares con 87/100 (Bs. 401.603,87); PEDRO BLANCO, la cantidad de Seiscientos Treinta y Ocho Mil Quinientos Veintidós Bolívares con 59/100 (Bs. 638.522,59); LUIS MORALES, la cantidad de Un Millón Trescientos Cuarenta y Nueve Mil Seiscientos Sesenta y Tres Bolívares con 55/100 (Bs. 1.349.663,55); y MANUEL RODRIGUEZ, la cantidad de Un Millón Ochocientos Sesenta y Dos Mil Setecientos Quince Bolívares con 00/100 (Bs.1.862.715,00). Con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. Este Tribunal considerando que los referidos escritos transaccionales es posible conforme a las leyes de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos antes expuestos, dándole efectos de cosa juzgada, se ordena agregar a los autos el presente escrito. Asimismo se dará por terminado el presente juicio, ordenando el archivo y cierre informático del expediente. Así se Establece. DIOS Y FEDERACIÓN.
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PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Tercero (33°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Treinta (30) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Carmen Beatriz Segura
Abg. Mirianni Navas

En esta misma fecha 30 de Marzo de 2016, previa las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión


La Secretaria,
Abg. Mirianni Navas