REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas Martes ocho (08) de marzo de de Dos Mil Dieciséis
205º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003363

PARTE ACTORA: LUZ MARI BOTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº V.- 23.207.929

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELSON ENRIQUE RODRIGUEZ ARAQUE, titular de la cédula Nº V.- 14.471.372, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.078

PARTE DEMANDADA: CLINICA SANATRIX., C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, de fecha: 10 de Octubre de 1958, bajo el N° 17, Tomo 30-A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. UBENCIO JOSE MARTINEZ LIRA; titular de la cédula Nº V.-6.107.605, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.921

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Siendo día y hora hoy Martes ocho (08) de marzo de de Dos Mil Dieciséis, siendo las 9:30 AM. Comparecen las partes en el presente asunto y solicitan audiencia a los fines de homologar transacción que acuerdan en el presente asunto. Este Juzgado en consecuencia acuerda lo peticionado y procede a celebrar la AUDIENCIA. Se deja constancia que comparecen por la parte actora la ciudadano LUZ MARI BOTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº V.- 23.207.929, su apoderado judicial NELSON ENRIQUE RODRIGUEZ ARAQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.078, abogado en ejercicio; y por la parte Demandada: CLINICA SANATRIX., C.A. en representación de la misma se encuentran presentes lel ABG. UBENCIO JOSE MARTINEZ LIRA; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.921, representación que consta en los autos

Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención del Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultades para transar, de ambas partes, proceden a realizar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: LA DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para la empresa desde 28 de mayo de 2.009 hasta el día 06 de noviembre del 2014 con una duración de la relación de servicios de Cinco (05) años, seis (06) meses y ocho (08) días la causa de terminación fue por DESPIDO INJUSTIFICADO, desempeñando el cargo de ALMACENISTA; b) Devengando un Salario mensual salario integral mensual de Dieciocho Mil Sesenta y Cuatro Bolívares con Veintinueve/100 (Bs.18.064, 19),

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA CLINICA SANATRIX., C.A por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por LA DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa, Ambas partes han convenido de manera libre, voluntaria sin coacción ni apremio en acogerse a las fórmulas de resolución de conflicto previstas constitucionalmente se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra, y a los fines de dar por terminado el procedimiento judicial que cursa ante este Juzgado y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro la presente transacción. Aun cuando las posiciones contrarias entre las partes, LA DEMANDADA con la finalidad de terminar el litigio de autos por vía de transacción ofrece pagar los conceptos de: Por los concepto de salarios caídos o dejados de percibir; cesta tickets, prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y postvacacional, utilidades, indemnización por despido, correspondiente a los períodos y montos que se indican pormenorizadamente más abajo, previa deducción de los conceptos que igualmente se indican y cuantifican. Los conceptos cancelados se discriminan así: 1.- Salarios dejados de percibir o caídos desde el día 07 de noviembre de 2014 hasta el 31 de octubre de 2015, ambos inclusive, por la suma de bolívares Ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos quince con 68 céntimos (Bs. 154.415,68); 2.- Beneficio de alimentación o cesta tickects desde el 07 de noviembre de 2014 hasta el 31 de octubre de 2015, ambos inclusive, la suma de bolívares Cuarenta y dos mil quinientos cincuenta y siete con 70 céntimos (Bs.42.557,70) 3.- La cantidad de 210 días de salario integral por concepto de cálculo retroactivo de prestaciones sociales, lo que equivale a la suma de bolívares Ciento veintiséis mil cuatrocientos cuarenta y nueve con 92 céntimos (Bs.126.449,92); 3.1. Intereses sobre la prestación de antigüedad causado desde el 05-05-2009 hasta el 29-02-2016, la suma de bolívares Nueve mil ciento trece con 73 céntimos (Bs. 9.113,73); 4.- Vacaciones vencidas correspondiente al período del año 2014 al 2015, la cantidad de 45 días de salario normal, es decir, la cantidad de bolívares Veinte mil doscientos ochenta con 08 céntimos (Bs. 20.280,08), 5.- Bono vacacional vencido y no disfrutado correspondiente al período del año 2014-2015, la cantidad de 20 días de salario normal, equivalente a la suma de bolívares Nueve mil trece con 37 céntimos (Bs.9.013,37); 6. Vacaciones fraccionadas correspondiente al período 2015-2016, la cantidad de treinta y tres coma setenta y cinco (33,75) días de salario normal, equivalente a la cantidad de bolívares Quince mil doscientos diez con 06 céntimos (Bs.15.210,06) ; 7.- Bono Vacacional fraccionado correspondiente al período 2015-2016, la cantidad de quince coma setenta y cinco (15,75) días de salario normal, equivalente a la cantidad de bolívares Siete mil noventa y ocho con 03 céntimos (Bs. 7.098,03); 8.- Utilidades o bonificación de fin de año correspondiente al año 2014, equivalente a cien (100) días de salario normal, es decir, la suma de bolívares Veinticuatro mil cuatrocientos ochenta y siete con 37 céntimos (Bs. 24.487,37); 9.- Utilidades o bonificación de fin de año correspondiente al año 2015, equivalente a cien (100) días de salario normal, es decir, la suma de bolívares Treinta mil novecientos cuarenta y cinco con 71 céntimos (Bs. 30.945,71); 10.- Utilidades o bonificación de fin de año fraccionadas correspondiente al año 2016, equivalente a veinticinco (25) días de salario normal, es decir, la suma de bolívares Once mil doscientos sesenta y seis con 66 céntimos (Bs. 11.266,66); 11.- Bono post vacacional equivalente a doce (12) días de salario normal, es decir, la suma de bolívares Cinco mil cuatrocientos ocho con 02 céntimos y, 12.- Indemnización por despido: La cantidad de 210 días de salario integral por concepto de cálculo retroactivo de prestaciones sociales, lo que equivale a la suma de bolívares Ciento veintiséis mil cuatrocientos cuarenta y nueve con 92 céntimos (Bs.126.449,92). Todo ello suma la Cantidad de QUINIENTOS TREINTA MIL CIEN BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 530.100) CON 00/100 (BS. 530.100,00) a favor de la parte demandante. En tal sentido las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno convienen en el pago de los conceptos antes descritos por el monto indicado; y el DEMANDANTE acepta esta Transacción.

TERCERA: FORMA DE PAGO: Las partes hacen constar expresamente, que la cantidad de QUINIENTOS TREINTA MIL CIEN BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 530.100) CON 00/100 (BS. 530.100,00)., se cancela mediante cuatro cheque en este acto Nros 20-15078415; 35-15078416; 77-15078518 y 92-15078517, librados contra la cuenta corriente Nº- 0115-0024-22-0240001670, de CLINICA SANATRIX., C.A, del Banco Exterior, por las sumas de Bs. 202.626,62; 158.415,68; 126.500 y 42.557,70 a favor de la EX TRABAJADORA LUZ MARI BOTERO se consigna copia simple del cheque de fecha: 04 de Marzo de 2016, en este acto, en el cual el apoderado judicial de la Demandada entrega al apoderado judicial del Demandante a su entera satisfacción

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
LA DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, LA DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; de los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción. Asimismo la parte demandada presente solicita copia certificada de la presente transacción, previa consignación de las copias simples.
DECISION
Examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a impartir su HOMOLOGACION, en consecuencia:
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION del presente acuerdo TRANSACCIONAL, entre la ciudadana LUZ MARI BOTERO y la entidad de trabajo: LA CLINICA SANATRIX., C.A. DIOS Y FEDERACIÓN

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Ocho (08) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación. DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez,
La Secretaria,
Abg. Carmen Beatriz Segura
Abg. Lisbeth Montes

En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión



La Secretaria,

APODERADO JUDCIAL DE LA PARTE DEMANDANTE



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA TRABAJADORA