REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas Miércoles Nueve (09) de marzo de de Dos Mil Dieciséis
205º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000607

PARTE ACTORA: JANICCE MIRELVA PINERO DELCYS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº V.- 4.564.757

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. JOANNA BEATRIZ CAPUANO ARVELO, titular de la cédula Nº V.- 19.242082, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 160.529

PARTE DEMANDADA: ABBOTTT LABORATORIES., C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, de fecha: 22 de Mayo de 1973, bajo el N° 04, Tomo 82-A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. DANIEL ALBERTO FRAGIEL ARENAS, titular de la cédula de identidad N° 16.246.179 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.243,

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Siendo día y hora hoy Miércoles nueve (09) de marzo de de Dos Mil Dieciséis, siendo las 8:30 AM. Comparecen las partes en el presente asunto y solicitan audiencia a los fines de homologar transacción que acuerdan en el presente asunto. Este Juzgado en consecuencia acuerda lo peticionado y procede a celebrar la AUDIENCIA. Se deja constancia que comparecen por la parte actora la ciudadano JANICCE MIRELVA PINERO DELCYS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº V. 4.564.757, apoderada judicial la abogada JOANNA BEATRIZ CAPUANO ARVELO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 160.529, abogado en ejercicio; y por la parte Demandada: ABBOTTT LABORATORIES., C.A. en representación de la misma se encuentran presente el ABG. DANIEL ALBERTO FRAGIEL ARENAS; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.243, representación que consta en los autos

Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención del Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultades para transar, de ambas partes, proceden a realizar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: LA DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para la empresa desde 28 de junio de 2.010 hasta el día 29 de febrero del 2016 con una duración de la relación de servicios de Cinco (05) años, ocho (08) meses y un (01) día la causa de terminación fue por RENUNCIA, desempeñando el cargo de GERENTE DE ENTRENAMIENTO COMERCIAL; b) Devengando un Salario mensual salario integral mensual de SESENTA MIL OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 60 /100 (Bs.60.088,60).

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA ABBOTTT LABORATORIES., C.A por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por LA DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa, dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro. En tal sentido las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno convienen en el pago de los conceptos de: Intereses de Prestaciones sociales, Garantía de prestaciones sociales correspondiente al trimestre en curso (febrero, marzo y abril de 2016); Días de descanso y feriados en vacaciones vencidas y fraccionadas; Días de descanso y feriados en vacaciones vencidas y fraccionadas (Cláusula 25, literal "c" CCIQF); Bono vacacional fraccionado 2015-2016; Utilidades fraccionadas 2016; Indemnización especial transaccional convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo . Todo ello suma la Cantidad de UN MILLÓN SESENTA Y OCHO MIL TRECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.068.361,86), a favor de la parte demandante.

TERCERA: FORMA DE PAGO: Las partes hacen constar expresamente, que la cantidad de UN MILLÓN SESENTA Y OCHO MIL TRECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.068.361,86), se cancela mediante en este acto un cheque por la cantidad de Setecientos Veintiún mil Ochocientos Sesenta y Un Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 721.861,86) se paga en este mismo acto, mediante un cheque de gerencia emitido por el Banco de Venezuela de fecha cuatro (4) de marzo de 2016 identificado con el número 00514276 a favor de la EX TRABAJADORA JANICCE MIRELVA PINERO DELCYS se consigna copia simple del mismo; y el monto de Trescientos Cuarenta y Seis Mil Quinientos Bolívares (Bs. 346.500,00), será cancelara mediante transferencia electrónica dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente al de hoy; las partes consignaran constancia de la transferencia antes señalada se consignara ante la URDD del este Circuito del Trabajo.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
LA DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, LA DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA. Se consigna un ejemplar del acuerdo transaccional suscrito por las partes.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; de los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción. Asimismo las partes solicitan dos juegos de copias certificadas de la presente transacción, previa consignación de las copias simples.

DECISION
Examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a impartir su HOMOLOGACION, en consecuencia:
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION del presente acuerdo TRANSACCIONAL, entre la ciudadana JANICCE MIRELVA PINERO DELCYS y la entidad de trabajo: ABBOTTT LABORATORIES., C.A. DIOS Y FEDERACIÓN

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación. DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez,
La Secretaria,
Abg. Carmen Beatriz Segura
Abg. Mirianni Navas

En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión


La Secretaria,
APODERADO JUDCIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


LA TRABAJADORA