REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de marzo de 2016
205º y 157º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000337

PARTE ACTORA: YONY JAYSON GARCIA ASTIDIAS; venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.675.789

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PEDRO JOSE VILELA CAMPOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 119.708.

PARTE DEMANDADA: NOVARTIS DE VENEZUELA S.A.. inscrita en el Registro mercantil de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 9 de diciembre de 1949, bajo el Nº 1166, Tomo 5-D.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL BLANCO RICOVERY, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.945.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 1 de marzo de 2016, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano YONY JAYSON GARCIA ASTIDIAS; venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.675.789, debidamente asistido por PEDRO JOSE VILELA CAMPOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 119.708 y el ciudadano RAFAEL BLANCO RICOVERY, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.945, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil NOVARTIS DE VENEZUELA S.A.. inscrita en el Registro mercantil de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 9 de diciembre de 1949, bajo el Nº 1166, Tomo 5-D y celebraron transacción en la cual establecieron:
“(…) en la suma total de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 594.595,86) “

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, y cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente asistida de abogado, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, no obstante que se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, el mismo no contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, por lo que en principio se estaría violentando este presupuesto.
Ahora bien, de conformidad con la sentencia dictada por la Sala de Casación Social, de fecha 17 de noviembre de 2014, caso Mary Luz Salcedo Villazon contra Kraft Foods Venezuela C.A., que señaló: “(…) resulta oportuno reiterar el criterio sentado por esta Sala en decisiones previas, según el cual, cuando la negociación tiene por objeto poner término a un litigio pendiente, tal acto no comporta mayor complicación, pues en tales supuestos no hay duda alguna acerca del conocimiento que el trabajador tiene del monto y extensión de sus derechos y de la finalidad que lo induce a contratar, justificándose a sí misma la transacción”, considera esta Juzgadora, que se cumple con lo establecido en el segundo y tercer presupuesto.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano YONY JAYSON GARCIA ASTIDIAS y la sociedad mercantil NOVARTIS DE VENEZUELA S.A. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los cuatro (4) días del mes de Marzo de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN LA SECRETARIA

LUISANA COTE
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

LUISANA COTE