REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de Marzo de 2016
205° y 157°
EXPEDIENTE Nº AP21-S-2016-000218
PARTE OFERIDA: IRANIA COROMOTO HERNANDEZ MORILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.639.850.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MAGDIEL SANCHEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 224.765.
PARTE OFERENTE: FARMAYORCA II C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 12 de junio de 2006, quedando anotada bajo el Nº 6, Tomo 59 A Cto -
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: HENRY SANABRIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.596.
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
ANTECEDENTES
En fecha 4 de marzo de 2016, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana IRANIA COROMOTO HERNANDEZ MORILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.639.850, quien se encuentra asistida por MAGDIEL SANCHEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 224.765 y el ciudadano HENRY SANABRIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.596, en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil FARMAYORCA II C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 12 de junio de 2006, quedando anotada bajo el Nº 6, Tomo 59 A Cto., y según sus dichos celebraron transacción, por lo que solicitan la homologación de misma.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, no cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que el escrito presentado solo se circunscribe a realizar una relación de los conceptos que pudiera reclamar el trabajador, sin señalar como fueron calculados los mismos, a los fines que el tribunal pueda revisar los conceptos pagados o no, a la trabajadora, en virtud del principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador.
En consecuencia, este tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, niega la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE NIEGA LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN suscrita. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los nueve (9) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN LA SECRETARIA
LUISANA COTE
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
LUISANA COTE
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