REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Juicio del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1° de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2015-001255
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: RAUL ALBERTO GARCIA URREA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 8.271.771.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FREMIOT JOSE COLMENAREZ RAMIREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 43.807.
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PARTE DEMANDADA: RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 01 de julio de 1982, bajo el N° 16, Tomo 86-A Sgdo..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GREGORY PERNIA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 232.834.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Se inició la presente causa por cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, en fecha 28 de abril de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 04 de mayo de 2015 el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y la admitió en fecha 06 de mayo de 2015, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 19 de octubre de 2015, el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, celebró prolongación de Audiencia Preliminar, sin lograr la mediación, en consecuencia ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 23 de octubre de 2015, la parte demandada consignó escrito de contestación de la demanda.
En fecha 27 de octubre de 2015, el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución remitió el expediente a los Juzgados de Juicio.
En fecha 02 de noviembre de 2015, este Juzgado de Juicio dio por recibido el expediente y en fecha 09 de noviembre de 2015 admitió las pruebas y fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio.
En fecha 11 de febrero de 2016, se levanto acta declarando Desistido el procedimiento, dada la incomparecencia de la parte actora.
Este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:
En fecha 11 de febrero de 2016, se celebró la Audiencia de Juicio en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, supuesto que se subsume dentro del previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:
“…Si no comparece la parte demandante se entenderá que se desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente…”.(subrayado añadido por el Tribunal de Juicio)
En razón todo lo anterior, resulta forzoso declarar desistido el procedimiento por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano RAUL ALBERTO GARCIA URREA contra RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A, partes suficientemente identificadas a los autos. Así se establece.
Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: Desistido el procedimiento por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano RAUL ALBERTO GARCIA URREA contra RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A, partes suficientemente identificada a los autos. Segundo: No hay condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Tercero: Se ordena la notificación de las partes.-
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (1°) día del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ADRIAN MENESES
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA PIÑERO
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