REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 2 de marzo de 2016.
205º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2012-002510
PARTE ACTORA: WILFREDO J GUEVARA LUGO, Venezolano, Mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V-10.470.882.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA CAROLINA ROJAS ROJAS debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.911.
PARTE DEMANDADA: HENDRIX TIENDAS URBANAS COMPAÑÍA ANONIMA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL R GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 84.423.
MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA
Se inició la presente incidencia con ocasión a la diligencia de fecha 28 de Enero de 2014, presentada por el ciudadano ANGEL GONZALEZ, apoderado judicial de la parte demandada, entidad de trabajo HENDRIX TIENDAS URBANAS COMPAÑÍA ANONIMA., mediante los cuales hacen formal reclamo contra la experticia complementaria del fallo presentada por el experto contable Lic. LUIS CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V-6.370.699, en fecha 2 de diciembre de 2013.
La ciudadana Juez conjuntamente con los expertos procedió a analizar todos los puntos impugnados por los apoderados judiciales de la parte actora, realizados en los siguientes términos:
Por auto de fecha 18 de junio de 2014, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica analógicamente, conforme a la facultad que confiere el Artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo así como en acatamiento a la decisión proferida por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente signado con el número AP21-L-2012-005060, en la cual expresó:
“… la interpretación que la Sala Constitucional hace del Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, pone en evidencia que en caso de reclamo la designación de dos peritos no es exactamente para la realización de una nueva experticia, sino para opinar y decidir conjuntamente con el Juez sobre lo reclamado… así la resolución judicial corresponde al juez con la ayuda de los expertos, es la revisión de la experticia por lo excesivo o mínimo de la estimación, o por violación a los límites del fallo…”
En este estado, se designó previo sorteo a los expertos contables Lic. EDDY LARA y GILDA GARCES, a los fines de revisar la experticia complementaria del fallo, consignada por el experto contable Lic. LUIS CASTELLANOS. Los expertos fueron notificados, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Mediante auto de fecha 8 de julio de 2014, se dictó auto fijando oportunidad para la reunión con los expertos, señalándose el día 12 de enero de 2016 a las 11:30 a.m En esa oportunidad se levantó acta donde se consideró necesario otra reunión para continuar con el asesoramiento, la cual se fija para el día 25 de noviembre de 2014, a las 2:00 pm.
El 5 de diciembre de 2014, se revocó la designación de la experta contable, Lic. GILDA GARCES, por no cumplir su función como asesor. Se ordenó la remisión del presente expediente a la Coordinación de secretarios para que ser incluido en el sorteo de experto con la exclusión de los Lic. EDDY LARA, GILDA GARCES y LUIS CASTELLANOS. Se designaron, mediante distribución a los Licenciados ILDEMARYS GRANADOS y RAMÓN MÁRQUEZ, a los fines de revisar la experticia complementaria del fallo.
Me Mediante auto de fecha 9 de julio de 2015, me aboque al conocimiento de la presente causa; y una vez notificada las partes se procedió a dar continuidad a la presente causa, Los expertos fueron notificados, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley en fecha 16 de enero y 2 de diciembre de 2015.
En fecha 4 de diciembre de 2015, se dictó auto fijando oportunidad para la reunión con los expertos, señalándose el día 12 de enero de 2016 a las 11:30 a.m. En esa oportunidad se levantó acta donde se consideró necesario otra reunión para continuar con el asesoramiento, la cual se fija para el día 29 de enero de 2016 a las 11:30 a.m, la cual fue reprogramada para el 24 de febrero de 2016, a las 11:30 am, en virtud de que no hubo despacho por ser día de la Apertura del Año Judicial.
En esta nueva oportunidad (24-02-2016), al llevarse a cabo la reunión, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los dos expertos designados y considera la juez quien sentencia, estar lo suficientemente asesorada para decidir la incidencia planteada; en consecuencia, se procede en aras de la debida celeridad procesal a la publicación del fallo en esta misma acta.
El presente Juzgado conjuntamente con los expertos procedió a analizar la sentencia objeto del informe de experticia emitida por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de Julio de 2013, así como la experticia impugnada en los conceptos que fueron objeto de impugnación dejando incólume el resto de los conceptos:
IMPUGNACIÓN PARTE DEMANDADA:
Impugno la experticia consignada el 3 de de diciembre de 2013, por lo siguiente:
1. Por extemporánea. Por cuanto no debe dársele valor alguno y solicita dar se ordene una nueva experticia
2. En el supuesto negado que sea considerada la misma se impugna por excesiva por no ajustarse en la sentencia en relación al pago de la indemnización del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo aplicable al caso, que por tener salario a comisión, el salario integral a ser aplicado para la antigüedad es el promedio de los salarios mas comisiones devengados en año anterior a la terminación de la relación de trabajo y en cuanto al preaviso debe aplicarse el salario normal del mes inmediatamente anterior al despido sin exceder de 10 salarios mínimos, de manera que cuando se hace contrario a lo establecido en el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, no debe ser valorado por contrario a derecho y no ajustarse a lo ordenado por el juzgador, lo cual hace que la experticia contable en ese sentido no debe ser válida. por excesiva, razón por la cual se impugna y solicitó se desestimado por este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y se ajuste a lo que la Ley establece en estos casos (…).
DEL MOTIVO DE LA REVISIÓN
Tomando en consideración los términos en los cuales fue planteada la reclamación, se procedió a efectuar una revisión minuciosa y exhaustiva de la experticia consignada en autos, y de la sentencia. Después de revisada la experticia objeto de impugnación, se pudo evidenciar que:
El Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de Julio de 2013.
“Indemnización artículo 125 LOT:
CONCEPTOS TIEMPO DÍAS
Artículo 125.2 LOT 4 años 9 meses y 25 días 120
Artículo 125.b LOT 4 años 9 meses y 25 días 60
180 Días por las indemnizaciones previstas en el artículo 125 sobre la base del último salario integral a precisar en la experticia ordenada en el aparte 4.3 de este fallo y que será calculado por el experto tantas veces mencionado.
Al evaluar la experticia impugnada se observó que el experto realizó el cálculo de las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo de forma correcta ya que la sentencia ordeno calcularlas en base al último salario integral, la sentencia no estableció como parámetro los 10 salarios mínimos, por lo que el abogado de la parte demandada ha debido apelar la sentencia o solicitar aclaratoria en su oportunidad.
En cuanto a que no debe dársele valor alguno a la experticia objeto de impugnación, este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, median auto de fecha 25 de abril de 2014, ordenó la notificación de ambas partes en la presente causa, y al haberse cumplido con las mismas ambas partes quedaron a derecho y posteriormente se cumplieron los lapsos para la interposición de los recursos correspondiente, por lo que resulta inoficioso para este Tribunal ordenar realización de una nueva experticia. En consecuencia, considera este tribunal que no debe desestimarse dicha experticia. Así se establece.
Dicho lo anterior, este Juzgado pasa a establecer los emolumentos de los auxiliares de justicia y visto que la experticia es una sola, se fijan los honorarios de los auxiliares de justicia (asesores) ILDEMARYS GRANADOS y RAMÓN MÁRQUEZ, en 5 horas de asesoría a este Juzgado (para cada uno) tal y como consta en las actas de audiencia llevadas en el presente expediente de fecha 12 de enero y 24 de febrero de 2016, y los cálculos que este Juzgado les ordenó realizar de forma separada para ser discutidos en las audiencias previamente señaladas; es criterio de este Tribunal que el tiempo invertido por los auxiliares de justicia revisores en la realización fuera del Juzgado de los cálculos ordenados, también forman parte de la asesoría. Los emolumentos de los auxiliares de justicia se fijan de acuerdo al artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial el cual estipula que estos serán fijados por el Juzgado después de escuchar la opinión de los expertos, el tarifario de honorarios del Colegio respectivo (5 horas a 3.180,00 la hora hombre, todo esto implica que le corresponde la cantidad de Bs. 15.900,00 para cada uno de ellos. Los honorarios profesionales aquí establecidos deberán ser cancelados por la parte demandada. Así se establece.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el reclamo o impugnación interpuesto por la representación Judicial de la parte demandada en contra de la experticia presentada por el experto. Lic. LUIS CASTELLANOS. SEGUNDO: LA DEMANDADA, deberá pagar a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 230.379,68), según se detalla en el siguiente cuadro resumen:
Monto
DESCRIPCIÓN (Bs.)
Prestación de antigüedad 42.465,72
Intereses Prestación de antigüedad 11.464,69
menos:
antigüedad anonada en liquidación -32.489,47
por anticipo de prestaciones (folio 201 y 322; 1ra pieza) -2.200,00
Intereses fideicomiso / liquidación -2.017,03
Por intereses fideicomiso ( folios 100 y 326/ 1ra pieza ) -1.082,21
Por intereses fideicomiso ( folios 129 y 327/ 1ra pieza ) -2.040,68
Por intereses fideicomiso ( folios 178 y 326/ 1ra pieza ) -3.290,98
Sub-total 10.810,03
Prestación dineraria por cesantía 22.367,76
Utilidades vencidas 10.102,65
Vacaciones vencidas y fraccionadas 15.497,20
Bono Vacacional vencidas y fraccionadas 8.531,59
Indemnizaciones artículo 125 LOT 140.088,53
Menos:
Alícuota de utilidades -1.332,07
Alícuota de bono vacacional -753,93
Vacaciones fraccionadas -1.328,13
Bono Vacacional fraccionadas -977,50
Utilidades fraccionadas -377,33
Indemnizaciones por despido -19.260,00
Alícuota de utilidades -609,60
Alícuota de bono vacacional -345,60
Preaviso -9.630,00
Alícuota de utilidades -304,80
Alícuota de bono vacacional -172,80
Bonificación de fin de año -2.397,88
Por vacaciones y bono vacacional (folio 203 1ra pieza) -1.590,79
Por vacaciones y bono vacacional (folio 204 1ra pieza) -2.395,39
Por vacaciones y bono vacacional (folio 205 1ra pieza) -3.497,74
Por vacaciones y bono vacacional (folio 206 1ra pieza) -4.460,47
Por utilidades (folio 207 / 1ra pieza ) -970,99
Por utilidades (folio 208 / 1ra pieza ) -1.370,34
Por utilidades (folio 209 / 1ra pieza ) -1.790,33
Por abono -25.000,00
Sub-total 118.022,03
Monto a pagar 128.832,07
Mas:
INTERESES DE MORA 27.974,11
Monto condenado a pagar desde 28/06/2011 al 03/12/2013
INDEXACION MONETARIA 10.505,18
Monto de antigüedad condenado a pagar desde 04/03/2011 al 31/10/2013
INDEXACION MONETARIA 63.068,32
( Otros conceptos laborales condenados a pagar desde 28/06/2011 al 31/10/2013
TOTAL 230.379,68
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los dos (2) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ
Abg. LILIANA MOJICA
La Secretaria
Abg. LUISANA COTE
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho. En la ciudad de Caracas, a los dos (2) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Cúmplase con lo ordenado.-
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. LUISANA COTE
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