REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de marzo de 2016
205° y 157°
ASUNTO AP21-L-2015-003792
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO CONTRERAS DIAZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°: V-10.851.698.
ABOGADO DE LA DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ VICENTE HARO VILLAGOMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.083.
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT LAS CUEVAS TABERNA C.A
ABOGADO DE LA DE LA PARTE DEMANDADA: AZORY ELENA RANGEL LEDESMA y LOIDA MERCEDES OJEDA ALBILLAR, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.356 y 70.355
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
ANTECEDENTES
En fecha nueve (9) de diciembre de dos mil quince (2015), comparece por ante la Unidad de Recepción y distribución del Circuito Judicial Laboral de Caracas, el ciudadano RAFAEL ANTONIO CONTRERAS DIAZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°: V-10.851.698, quien presento demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, contra la entidad de Trabajo BAR RESTAURANT LAS CUEVAS TABERNA C.A.
CONSTA EN EL EXPEDIENTE
1. Libelo de la demanda. Folio N° 1.
2. Comprobante de recepción de asunto nievo. Folios Nros: 2 y 3.
3. Auto de fecha 15 de diciembre, mediante el cual el Tribunal Sustanciador, le dio entrada al expediente, ordenando su revisión, a los fines de emitir pronunciamiento para su admisión. Folio N°: 4.
4. Auto de admisión y cartel de notificación de fecha 16 de diciembre de 2015. Folios Nros: 5 y 6.
5. Consignación efectuada por el ciudadano RAMÓN LUZARDO, en su condición de Alguacil , mediante la cual consigna cartel de notificación , dirigido a la entidad de trabajo TASCA LAS CUEBAS, C.A. el cual no puedo ser entregado. Folios Nros: 7, 8, 9 y 10.
6. mediante auto de fecha 28 de enero de 2016, se ordenó habilitar el tiempo necesario a fin de llevar a cabo la notificación, así mismo se ordeno librar nueva boleta de notificación, Folios Nros: 11, 12 y 13.
7. En fecha 17 de febrero de 2016, el ciudadano JULIO CAICEDO, en su condición de Alguacil , mediante la cual consigna cartel de notificación , dirigido a la entidad de trabajo TASCA LAS CUEBAS, C.A. el cual no puedo ser entregado. Folios Nros: 14, 15, 16 y 17.
8. Mediante auto de fecha 22 de febrero de 20169, se instó a la parte actora a consignar nuevo domicilio a los fines de practicar la notificación. Folio N°: 18,
9. Mediante escrito consignado en fecha 19 de febrero de 2016, la parte actora mediante la cual indica que le negocio abre sus puertas al público los días jueves y viernes a partir de las 12:00 pm. . Folios Nros: 19 y 20.
10. Mediante auto de fecha 1° de marzo de 2016, se dicta auto mediante el cual se ordena librar nuevo cartel de notificación. Folios Nros: 21, 22 y 23.
11. En fecha 7 de marzo de 2016, el ciudadano JULIO CAICEDO, en su condición de Alguacil, mediante la cual consigna cartel de notificación, debidamente recibida por la parte demandada. Folios Nros: 24 y 25.
12. En fecha 10 de marzo de 2016, la secretaria del Tribunal dejo constancia de la Notificación. Folio N°: 26.
13. El 31 de Marzo de 2016 Se dio por recibida la presente demanda, previo sorteo de ley, a los fines de celebrar la audiencia preliminar. Folio N°: 27.
14. Mediante acta de fecha 31 de marzo de 2016, se realizó la Audiencia Preliminar, en la cual la parte actora desistió de la demanda. Folios 30 y 31.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación del Desistimiento es necesario realizar las siguientes consideraciones:
La regla general para el desistimiento, está prevista en los artículos 11 y 130 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Los cuales rezan:
Artículo 11 Ley Orgánica Procesal del Trabajo
“Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la ley; en ausencia de disposición expresa, el Juez del Trabajo determinará los criterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso. A tal efecto, el Juez del Trabajo podrá aplicar, analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta el carácter tutelar de derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, cuidando que la norma aplicada por analogía no contraríe principios fundamentales establecidos en la presente Ley”.
Artículo 130, parágrafo primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
“(…)
Parágrafo Primero: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos.
(…)”
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal."
La doctrina ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a esta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Asimismo ha establecido la Doctrina que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.
El desistimiento de la acción tiene sobre la misma, efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida en hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, por cuanto el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, y el juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En consecuencia, constatado que en el presente caso están llenos los extremos previstos en los artículos 11 y 130 parágrafo primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En mérito de las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Así se decide.-
Este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Expídase por secretaría copia y de la presente decisión y del escrito transaccional, a las partes, previa consignación de los fotostatos respectivos. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas a los treinta y uno (31) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016) .Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
LA JUEZ
ABG. LILIANA MOJICA MONSALVO.
LA SECRETARIA
Abg. LUISANA COTE
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. LUISANA COTE
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