REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno (1) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003630
PARTE ACTORA: ISIDRO SERRANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YOLANDA COROMOTO CORDOVA ROJAS, MARIA CAROLINA BRITO
PARTE DEMANDADA: MANTENIMIENTO, LIMPIEZA Y CONSTRUCCIONES JOPALIM C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LESBIA SAVINO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 1 de marzo de 2016, a las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ISIDRO SERRANO, titular de la cédula de identidad N° 11.485.416, en su carácter de parte actora, representado por la abogada MARÍA BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 177.692, por una parte, y por la otra, la abogada LESBIA SAVINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.486, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada ofrece pagar al trabajador demandante por todos y cada uno de los conceptos demandados la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 82.374,77), de la siguiente manera, Bs. 65.000,00, a través de cheque a nombre del demandante, en fecha jueves 10 de marzo de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; mas lo que se encuentra en el fideicomiso en el Banco Provincial, que se corresponde con la cantidad de Bs. 17.374,77,de los cuales ya recibió como adelanto de prestaciones la cantidad de Bs. 6.598,00, para lo cual el trabajador se dirigirá a la sede de la demandada en fecha viernes 4 de marzo de 2016, a retirar la carta de liquidación del contrato de fideicomiso; la parte actora, visto el ofrecimiento realizado por la demandada, lo acepta en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar ni por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se devolvieron las pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Finalmente, se establece que una vez conste en autos el cumplimiento íntegro del presente acuerdo se ordenará el cierre y archivo del expediente.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín


Parte actora y sus apoderadas judiciales




Apoderada judicial de la parte demandada




El Secretario,

Abg. Alonso Soto