REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (2) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000218
PARTE ACTORA: FREDDY OLARTE ORTIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIELA ALEJANDRA MAGO VERA, ZULEYMA COROMOTO BLANCO, LEANNYSBETH DE LOS ANGELES CANDELARIO, JUAN BAUTISTA CANDELARIO NIVAR, CAROLINA RIVERA
PARTE DEMANDADA: ALARMA Y MONITOREO INTEGRAL AMINCA. C,A y GUARDIANES GUAFERCA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YANET BARTOLOTTA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 2 de marzo de 2016, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen las abogadas ZULEYMA BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 172.499, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano FREDDY OLARTE ORTIZ, por una parte, y por la otra, la abogada YANET BARTOLOTTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.533, en su carácter de apoderada judicial de las codemandadas, ALARMA Y MONITOREO INTEGRAL AMINCA. C,A y GUARDIANES GUAFERCA, C.A., según se evidencia de dos instrumento poderes que consigna en copias simples en cuatro (4) folios útiles; quienes han llegado al siguiente acuerdo: la parte demandada, ofrece pagar a la parte actora, en esta audiencia, por todos y cada uno de los conceptos demandados, la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 110.000,00), a través de dos cheques a nombre del trabajador demandante, el primero N° 40021959, por Bs. 40.000,00, el segundo N° 33021960, por la cantidad de Bs. 70.000,00; ambos de fecha 5 de febrero de 2016, girado conra la cuenta corriente N° 01160450160100397323 del Banco Occidental de Descuento; la parte actora, visto el ofrecimiento realizado por la demandada, lo acepta en los términos expuestos, y señala que nada tiene que reclamar ni por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Finalmente, visto que se ha cumplido en este acto con el presente acuerdo se ordena e cierre y archivo del expediente.
La Jueza,
Abg. Karla González Mundaraín
Apoderada judicial de la parte actora
Apoderada judicial de la parte demandada
El Secretario,
Abg. Alonso Soto
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