REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
CARACAS, Diecisiete (17) de Marzo de dos mil dieciséis (2016)
204º y 155º

EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001807.

Con vista a la anterior diligencia presentada consignación por Abogada XIOMARA DIAZ IPSA. 87.923, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual se solicita al Tribunal, en vista que ha transcurrido el lapso establecido en la Ley, tal como lo contempla el articulo 374 del CPC, y que explica en la diligencia, es decir, señala entre cosas cumplidas las notificaciones de los terceros llamados a juicio y verificado que las mismas fueron negativas señala lo establecido en el articulo 374 del Código de Procedimiento Civil y asimismo pide se Notifique a los mismos de conformidad con lo establecido en el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil. este Tribunal señala lo siguiente:

Este despacho visto lo anterior realiza las siguientes consideraciones.

En fecha 07 de diciembre de 2015, este Tribunal admite la tercería propuesta por la representación de la parte demandada y se ordena la notificación de dichas entidades a los fines de que comparezcan a juicio para la celebración de la audiencia Preliminar.
Se verifica de las actas procesales, folios 210 al 241, resultas negativas de la Notificación ordenadas mediante comisión a los ciudadanos que según decir de la demandada son accionistas de la Sociedad Mercantil CLINICA CUARIMARE C.A.
Considera este despacho lo siguiente, respecto a la Tercería propuesta por la accionada en la presente controversia, citar lo dispuesto en el articulo 386 del Código de Procedimiento Civil (C.P.C.), aplicable en virtud del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:

Artículo 386 C.P.C.. Si el citado que comparece pidiere que se cite a otra persona, se practicará la citación en los mismos términos, y así cuantas ocurran.
Al proponerse la primera cita, se suspenderá el curso de la causa principal por el término de noventa días, dentro del cual deberán realizarse todas las citas y sus contestaciones. Pero si no se propusieren nuevas citas, la causa seguirá su curso el día siguiente a la última contestación, aunque dicho término no hubiere vencido, quedando abierto a pruebas el juicio principal y las citas.

Se evidencia al folio 193 del presente asunto, auto de admisión de tercería (07/12/2015) en el cual se ordena se libren las notificaciones y exhortos a los terceros llamados a juicio, y a los folios 210 al 241 se consignaron las resultas negativas de ambas notificaciones ordenadas, por lo tanto este juzgador considera ajustado a derecho declarar desestimado el llamado a juicio de los terceros realizado por la representación de la parte accionada, tal como se establecerá de seguidas. ASI SE ESTABLECE.

Así las cosas, este Juzgado observa que desde el momento en que se admitió la tercería, es decir, 07 de diciembre de 2015, a la presente fecha ha transcurrido con creces el lapso de 90 días continuos previsto en el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil; el cual reza lo siguiente: “ Artículo 374 La suspensión del curso de la causa principal, en el caso del artículo anterior, no excederá de noventa días continuos, sea cual fuere el número de tercerías propuestas. Pasado aquel término, el juicio principal seguirá su curso. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 274, si el tercero no diere curso a su tercería, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aun antes del vencimiento del término de la suspensión, ordenar la continuación del juicio principal e imponer al tercero una multa que no exceda de tres mil bolívares ni baje de dos mil…” (resaltado del Tribunal), aplicados por analogía por así permitirlo el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; razones por las cuales se deja sin efecto las notificaciones de los terceros llamados a juicio, acordadas en fecha 07/12/2015, se ordena la notificación de la parte demandada ya que la actora se encuentra a derecho, y una vez conste en autos la ultima de ellas, al día hábil siguiente al vencimiento de los lapsos para la interposición de los recursos legales en contra de la misma, se procederá por auto separado a dejar constancia para fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar. ASÍ SE ESTABLECE.

EL JUEZ
ABG. HENRY JESUS CASTRO SÁNCHEZ


EL SECRETARIO
ABG. ALONSO SOTO.