REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TRIGÉSIMO NOVENO (39°) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL
TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, primero (01) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2016-000416
Visto el anterior libelo de la demanda, incoado por el ciudadano Miguel José Villarroel Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 70.517, en su carácter de apoderado judicial del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL AUTOMOVIL, METALIZACIONES, CONEXOS Y SIMILARES DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA (SINTRA AUTOMOVIL), poder conferido por el ciudadano Daniel Antonio Suárez, titular de la cédula de identidad 6.066.734, en su carácter de presidente del mencionado SINDICATO DE TRABAJADORES, en contra de la demandada HIDROMATICOS TIA MARIA C.A, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes cardinales:
2.- Cardinales 3 y 4 referente a lo siguiente:
º De la narración de los hechos en que el actor apoya su demandada, no se encuentra determinado con claridad y precisión el petitorio, es decir, no solamente se debe señalar la cantidad que se reclama, sino determinar en la clausula 24, 31 y 34 si la demandada HIDROMATICOS TIA MARIA C.A, es una empresa clase “A”, “B” o “C”, ya que depende del tipo de empresa son los aportes que se deben cancelar al Sindicato. Así se determina.
Por lo precedentemente expuesto, se ordena a la parte demandante SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL AUTOMOVIL, METALIZACIONES, CONEXOS Y SIMILARES DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA (SINTRA AUTOMOVIL), y/o su apoderado judicial Miguel José Villarroel Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 70.517, que corrija el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad de la demandada, a tenor de lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Expídase Boleta de Notificación
EL JUEZ
Francisco Javier Río Barrios
La Secretaria
Génesis Uribe
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